2º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BURGOS

Rol

C-276-2021

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci don ó Mario Morales Ib ezáñ , abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en An balí Pinto 509, oficina 602, Concepci n, en representaci n judicial deó ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro deí su denominaci n, representada legalmente por don Gast n Bottazzini,ó ó economista, y por don Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303,ó ° Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don VICTOR BURGOS CIFUENTES, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Bristina 2339, poblaci n Patricio Aylwin 2,ó comuna de Hualp né Para fundar el libelo se al que su representada es due a yñ ó ñ leg tima tenedora del pagar N 1798655, por la suma de $10.441.869.-, coní é º vencimiento al d a 12 de enero de 2021, suscrito en representaci n delí ó demandado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., seg nú mandato especial otorgado a dicha sociedad, para que en su nombre y representaci n suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio de suó é representada, Promotora CMR Falabella S.A. Seguidamente, indic que en el pagar la firma del mandatarioó é del demandado se encuentra autorizada ante Notario, raz n por la cual seó halla preparada la v a ejecutiva en su contra, por lo que siendo l quida laí í obligaci n, actualmente exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita,ó ó á corresponde dar lugar a la demanda. Por tanto, previas citas legales, pidi tener por deducidaó demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de V ctor Burgos Cifuentes, ya individualizado, por la cantidad deí $10.441.869.-, m s el inter s m ximo convencional para operaciones noá é á reajustables y las costas de la presente causa, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, ha

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados en el n mero anterior, a adiendo que lañ ú ñ inoponibilidad que se genera de las normas del C digo Civil que indica, seó transforma en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buenaó fe, probidad y conflicto de intereses, sanci n que queda limitada a todoó cuanto beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante,í existiendo objeto il cito seg n el art culo 1.461 del C digo Civil, lo que esí ú í ó Foja: 1 sancionado con nulidad absoluta seg n el art culo 1.682 del mismo cuerpoú í normativo. b) El segundo estriba, a su juicio, en que el pagar objeto de laé presente ejecuci n es igualmente nulo, toda vez que fue suscrito por eló mandatario excediendo los l mites del mandato conferido durante el estadoí de excepci n constitucional.ó Para sostener lo anterior, previa referencia a las normas de excepci n dictadas en el pa s durante la pandemia de COVID 19 y doctrinaó í que se ocupa, en general, de conceptualizar calamidad p blica y“ ú ” cat strofe , as como buena fe , sostiene que aun cuando el mandatario“ á ” í “ ” haya estado habilitado para suscribir pagar s a nombre del ejecutado, elé mandato otorgado para estos efectos no comprende la facultad de hacer exigible la deuda y suscribir el pagar durante una situaci n deé ó anormalidad, como aquella por la cual atraviesa el pa s actualmente, queí altera el normal desenvolvimiento de las instituciones, sino que solo lo habilitar a para proceder en circunstancias normales. En consecuencia, elí pagar objeto de la presente ejecuci n es nulo conjuntamente con laé ó obligaci n en l contenida, por lo que debe negarse lugar a la ejecuci n. ó é ó

Fallo

Por tanto, previas citas legales, pidi tener por deducidaó demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de V ctor Burgos Cifuentes, ya individualizado, por la cantidad deí $10.441.869.-, m s el inter s m ximo convencional para operaciones noá é á reajustables y las costas de la presente causa, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hastaí ó efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 4 se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Foja: 1 A folio 9 consta la notificaci n de la demanda y a folio 2 deló cuaderno de apremio el requerimiento de pago al deudor. A folio 10 comparece don V CTOR DANILO BURGOSÍ CIFUENTES, no menciona profesi n u oficio, domiciliado para estosó efectos en calle Cochrane N 635, oficina 1001, torre A, comuna de° Concepci n, quien se opone a la ejecuci n por medio de las siguientesó ó excepciones: I) La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo deº í ó Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos o“ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado , la queó ” sustenta, a su vez, en dos argumentos. A saber: a) En que el mandatario obr fuera de los l mites del mandatoó í y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagar esé inoponible a st

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-276-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BURGOS Talcahuano, veintis is de Febrero de dos mil veintid sé ó VISTO: A folio 1 compareci don ó Mario Morales Ib ezáñ , abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en An balí Pinto 509, oficina 602, Concepci n, en represen

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