I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/OYARZO
Rol
C-415-2021
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2021, comparece VICENTE HERNÁNDEZ DELGADO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario judicial y en representación, de la Ilustre Municipalidad de Aysén, Corporación autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado, RUN. 8.386.215-7, todos domiciliados en calle Esmeralda N°607 de esta ciudad, quien, en la representación que inviste, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de BRIGIDA CECILIA OYARZO OJEDA, RUN 15.955.804-5, domiciliada en calle Pasaje 1, N°332, de Villa Mañihuales. Funda la acción en Certificado de Deuda Municipal N°81/2021, de fecha 13 de julio de 2021; Razón Social: BRIGIDA CECILIA OYARZO OJEDA; RUT 15.955.804-5, Dirección Comercial en calle Pasaje 1 N°332., Villa Mañihuales, comuna de Aysén; Rol Patente Nro. 200140, GIRO ACTIVIDAD Venta al por menor de aparatos y artículos, equipos de uso doméstico, quien debe el monto de $455.835.- El detalle del monto adeudado, así como del vencimiento de las cuotas se encuentra especificado en el Certificado de Deuda N° 81/2021, el que se acompañó y forma parte íntegra de la demanda. Refiere que, dicho certificado está suscrito por el Secretario Municipal (S) Sr. Yonathan Low Almonacid. Que, la deudora se encontraría en mora en el pago de esta obligación. Y, estimando que, la deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita, la Ilustre Municipalidad de Aysén vino en hacer efectivo su derecho y a demandar el pago íntegro del crédito, a través del procedimiento ejecutivo a contar de su notificación legal. Por tanto, en mérito de lo expuesto, certificado acompañado y lo dispuesto en los artículos 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, artículo 47 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y demás normas pertinentes y aplicables, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de BRIGIDA CECILIA OYARZO OJEDA, ya individualizada, ordenando se despache en su
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en a la excepción esgrimida, a saber, “La prescripción de la acción ejecutiva” contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la ejecutada funda en que atendido el tiempo transcurrido desde el requerimiento de las cuotas que se señalan como adeudadas y desde el análisis del detalle de la supuesta deuda que tendría con la ejecutante, H aparece que se encuentran prescritas las cuotas cuyo pago se cobra en autos, según aduce. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que en autos se pretende el cobro de una obligación que consta del certificado de deuda N° 081-2021 de fecha 13 de julio de 2021, emitido por la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, el que tiene mérito ejecutivo, conforme lo disputo por el artículo 47 del D.L sobre rentas Municipales, donde consta que la ejecutada adeuda por los periodos de año 2006 por $150.721; año 2007 por $153.520 y $151.594, lo que arroja la suma total adeudada de $ 455.835.- TERCERO Que, el artículo 2521 del Código Civil dispone que prescriben tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, mientras que el artículo 2514 del Código Civil, en su inciso 2°, establece que se cuenta este tiempo desde que la obligación se hizo exigible, esto es desde las fechas de sus respectivos vencimientos, de cada una de las cuotas. Así respecto de las cuotas que se cobran en autos, sus vencimientos son del 31 de julio de 2007. CUARTO: Que, conforme lo prescribe el artículo 29 del Decreto Ley N°3063 de rentas 1979, sobre Rentas Municipales, la patente municipal corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 01 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente y se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales en la municipalidad respectiva dentro de los meses de julio y enero de cada año. En consecuencia, en la especie, teniendo presente el periodo del vencimiento, esto es, 31 de julio de 2007 a la fecha de la interposición de la demanda o desde su notificación de la demanda, lo que ocurrió el 23 de julio de 2021 o el 23 de agosto del mismo año, respectivamente, habían transcurrido los tres años que exige la norma del artículo 2521 del Código sustantivo. QUINTO: Que, justificado en autos la existencia de la obligación cuya prescripción se solicita y el transcurso del plazo legal para que dicho instituto opere, era a la demandante a quien correspondía acreditar, según las reglas del onus probandi, que dicho plazo estuvo sujeto a suspensión o interrupción de conformidad a la ley, lo que no ocurrió en autos, pues no allegó a la causa elemento probatorio alguno en tal sentido, razón por la cual se tendrá por acreditada la inactividad de la Municipalidad demandante en el ejercicio de las H acciones ejecutivas de cobro de impuestos, cuya prescripción se alega, por lo que la deuda que se cobra en la presente causa se encuentra íntegramente extinguid
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, certificado acompañado y lo dispuesto en los artículos 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, artículo 47 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y demás normas pertinentes y aplicables, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de BRIGIDA CECILIA OYARZO OJEDA, ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $455.835.- (cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco pesos chilenos), más los reajustes e intereses legales de conformidad a lo establecido en el artículo 53 y siguientes del Código Tributario, hasta la fecha de pago efectivo, H declarando en definitiva, que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado íntegro y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 18 de agosto de 2021, comparece Brígida Oyarzo Ojeda, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Unión N°332 de Villa Mañihuales, Aysén, quien interpone la siguiente excepción a la ejecución: La prescripción de la deuda o de una parte de ella, artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, consta que la I. Municipalidad de Aisén la demanda por el cobro de deudas que aparecen consignadas y detalladas en el certificado N° 081/2021 según el cual adeudaría por concepto de Patente la suma de $455.835.- Señala que, de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil que “prescriben en tres años las acciones a favor o en co
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FOJA: 23 .- .- Puerto Aysén, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2021, comparece VICENTE HERNÁNDEZ DELGADO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario judicial y en representación, de la Ilustre Municipalidad de Aysén, Corporación autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, Julio Esteban Confuci
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