ITAU CORPBANCA/GÁLVEZ
Rol
C-3616-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
C-3616-2021 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3616-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/G LVEZÁ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 16 de abril de 2021, comparece Don Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, c dula nacional de identidad N 6.362.280-é º K, con domicilio en Santa Luc a 330 piso 1, Comuna de Santiago, Regi ní ó Metropolitana, en representaci n convencional, en su calidad de mandatarioó judicial de Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria, RUT Nú ó º 97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don Gabriel Amado de Moura, brasile o, casado, c dula de identidad de extranjero Nñ é ° 25.345.916-6, ambos con domicilio en calle Presidente Riesco N 5.537, pisoº 20, Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, e interpone demandaó en juicio ejecutivo de obligaci n de dar, en contra de PABLO ANDRESó GALVEZ MEDINA, se ignora profesi n u oficio, domiciliado calle Generaló Mackenna N 1555, Depto. N 908, Torre A, Edificio General Mackenna,° ° Comuna de Santiago. Funda su demanda en el siguiente hecho: 1.- Mutuo Hipotecario, Operaci n N 02 079424ó º Que por escritura p blica de fecha 25 de julio de 2019, otorgada enú la Notar a de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Itaí ú Corpbanca otorg a don PABLO ANDRES GALVEZ MEDINA un mutuoó hipotecario por un importe de UF 2.110.- conforme consta en la cl usulaá Segunda del citado instrumento, cuyas estipulaciones se dan por expresamente reproducidas. Indica que la parte deudora se oblig a pagar la referida sumaó mediante 216 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, a contar de primer d aí C-3616-2021 Foja: 1 h bil del mes siguiente al de la fecha del referido contrato de UF 12,5116, aá excepci n de la primera. Se se al que el capital adeudado devengar a unaó ñ ó í tasa de inter s real, anual y vencida del 2 86 % anual a contar del d aé í primero del mes siguiente al de la fecha de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en losó cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, resultandoí ó esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Refiere que no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de mi representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace menci n toda vez que el monto capital, versus eló capital pagado, inter s y resultado final demandando por mi mandante.é Respecto a la tercera excepci nó , esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó se ala que no aparece acreditado en el libelo que la demandante haya dadoñ cumplimiento al pago del impuesto de timbres y estampillas, ordenado en el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, siendo
Fallo
por tanto de su cargoí ° ° ° acreditar haber satisfecho dicha obligaci n.ó En cuanto a la cuarta excepci nó , esto es, la concesi n de esperas oó la pr rroga del plazo, declara que su representada se encuentra actualmenteó en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Respecto a la quinta excepci nó , esto es, la nulidad de la obligaci n,ó en primer lugar indica que el pagar de autos nunca fue presentado aé cobro, cuesti n que resulta indispensable toda vez que es un documento a laó vista, quedando determinada su obligaci n de pago por el beneficiario.ó C-3616-2021 Foja: 1 En cuanto a la sexta excepci n,ó esto es, la nulidad de la obligaci n,ó se ala que el titulo fundante de la demanda de autos no cumple con elñ requisito se alado en el art culo 17 de la Ley 19496, por cuanto el tama oñ í ñ de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tama o de letrañ 2,5 mil metros, sino que es inferior a ello. í Con fecha 03 de septiembre de 2021, la parte ejecutante evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, por los motivos que en su escrito indica. Con fecha 12 de agosto de 2021, se tuvo por evacuado el traslado, se declararon admisibles las excepciones opuestas, se las recibi a prueba, yó atendido lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley 21.226 se suspendi elí ó t rmino probatorio. é Con fecha 12 de octubre de 2021, se reactiv
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C-3616-2021 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3616-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/G LVEZÁ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 16 de abril de 2021, comparece Don Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, c dula nacional de identidad N 6.362.280-é º K, con domicilio en Santa Lu
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