ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES BUENA VISTA LIMITADA
Rol
C-20317-2019
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de junio del 2019 comparece don BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado de la Direcci n Jur dica de laó í Municipalidad de Lo Barnechea, en representaci n judicial de dichaó Municipalidad, que es representada legalmente por su Alcalde don LUIS FELIPE GUEVARA STEPHENS, profesor, todos con domicilio en Avenida Las Condes 14.891, Lo Barnechea, e interpone demanda ejecutiva de cobro de patentes comerciales y derechos municipales en contra de INVERSIONES BUENA VISTA LIMITADA, representada por PURCELL ROBINSON, SERGIO EDUARDO, domiciliado(a) en Camino Buena Vista 3896, Lo Barnechea, Santiago. Funda su demanda en que el contribuyente antes se alado, le adeudañ a la Municipalidad de Lo Barnechea el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que singulariza en el Certificado N mero 1088 que emiti el Secretario Municipal, desde el 31ú ó de julio del 2012 hasta el 31 de enero del 2019, por un total de $ 1.866.502.- Explica que conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentasí Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene m rito ejecutivo, conforme a lo expresado en el art culo 48 de la Ley deé í Rentas Municipales en relaci n a lo se alado en el art culo 438 del C digoó ñ í ó C-20317-2019 Foja: 1 Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y suó í acci n no se encuentra prescrita.ó Por todo ello, solicita despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra del ejecutado ya individualizado, por la suma de $ 1.866.502.- m s reajustes, intereses e inter s penal del uno y medio porá é ciento mensual por cada mes o fracci n de mes, seg n lo establecido en eló ú art culo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relaci n con los Arts. 53,í ó 54, y 55 del C digo Tributario, y ordenar se siga adelante esta ejecuci nó ó hasta hacerse entero pago y cumplido pago a su representada de estas sumas, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la excepci n incoada se encuentra contemplada en eló N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La° í ó “ prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .ó ó ó ” Que para los efectos de resolver la presente excepci n, se deber teneró á en consideraci n que el art culo 2514 del C digo Civil, dispone que Laó í ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que la” á obligaci n se haya hecho exigible. Que por su parte el inciso primero deló art culo 2521 del citado cuerpo legal, establece que Prescriben en tres a osí “ ñ C-20317-2019 Foja: 1 las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos .” Segundo: Que este sentenciador necesariamente deber tenerá presente que de los propios t tulos que sirven de fundamento a la presenteí acci n y que corresponden a los certificados municipales se alados en loó ñ expositivo de la presente sentencia, as como de lo expuesto por elí ejecutante en su escrito de demanda, se desprende que efectivamente trat ndose de los per odos, por concepto de patentes comerciales, coná í vencimiento entre el 31 de julio de 2012 y el 31 de julio de 2018, ambas inclusive, ello al tiempo de la notificaci n de la demanda, esto es, el d a 26ó í de enero del 2022, ha transcurrido con creces el plazo de tres a os deñ prescripci n establecida en el citado art culo 2521, raz n por la cual laó í ó excepci n opuesta necesariamente deber ser acogida solo respecto de lasó á patentes se aladas precedentemente, debiendo continuarse con la ejecuci nñ ó nicamente respecto del cobro de las patente comercial del per odo vencidoú í al 31 de enero del 2019. Refuerza la conclusi n anterior, el allanamiento expresado por laó ejecutante. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2521 delá í C digo Civil; art culos 41, 47 y 48 del D.L N 3063 de 1979, Sobre Rentasó í ° Municipales; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 313, 346 N 3, 442, Art culoí ° í 434 N 7, 464 N 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de° º ó Procedimiento Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la excepci n incoada se encuentra contemplada en eló N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La° í ó “ prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .ó ó ó ” Que para los efectos de resolver la presente excepci n, se deber teneró á en consideraci n que el art culo 2514 del C digo Civil, dispone que Laó í ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que la” á obligaci n se haya hecho exigible. Que por su parte el inciso primero deló art culo 2521 del citado cuerpo legal, establece que Prescriben en tres a osí “ ñ C-20317-2019 Foja: 1 las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos .” Segundo: Que este sentenciador necesariamente deber tenerá presente que de los propios t tulos que sirven de fundamento a la presenteí acci n y que corresponden a los certificados municipales se alados en loó ñ expositivo de la presente sentencia, as como de lo expuesto por elí ejecutante en su escrito de demanda, se desprende que efectivamente trat ndose de los per odos, por concepto de patentes comerciales, coná í vencimiento entre el 31 de julio de 2012 y el 31 de julio de 2018, ambas inclusive, ello al tiempo d
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C-20317-2019 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20317-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES BUENA VISTA LIMITADA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 19 de junio del 2019 comparece don BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado de la Direcci n Jur dica de laó í
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