19º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/SÁNCHEZ

Rol

C-3509-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de abril del 2021 comparece don MARCELO CONTRERAS CERDA, abogado, en representaci n judicial convencional,ó seg n se acreditar , del Banco TAU CORPBANCA, persona jur dicaú á Í í bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes e interpone demanda ejecutiva de cobro de mutuo hipotecario en contra de do a PAOLA MAKARENA SANCHEZ CAMPOS, con domicilio en calleñ Dubl Almeyda N 2.650, depto. N 1.203 piso N 12, comuna de u oa.é º º º Ñ ñ Funda su demanda en que mediante escritura p blica de mutuoú hipotecario, otorgado con fecha 20 de enero de 2016, ante el Notario de Santiago don Rene Benavente Cash, el Banco Corpbanca hoy Itaú Corpbanca otorg un mutuo a 3.683 Unidades de Fomento a do a PAOLAó ñ MAKARENA SANCHEZ CAMPOS. Dicho pr stamo deb a pagarse en elé í plazo de 300 meses a contar del d a primero del mes siguiente de la fechaí de dicho contrato por medio del pago de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses. La tasa de inter sé real, anual y vencida que devengar a el mutuo ser a de 2,75% anual losí í primeros 36 meses. A contar del mes 37, y hasta el ltimo mes del plazo delú pr stamo, el inter s ser de 4,74% anual. El capital y los intereses seé é á pagar an por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de acuerdo aí la tabla de desarrollo del cr dito que aceptaron los demandados y queé forma parte de la escritura. Se estipul que en caso de mora o simpleó retardo del pago de una o cualquiera de las cuotas antes indicadas, la tasa C-3509-2021 Foja: 1 de inter s se elevar a al respectivo m ximo convencional que la ley permitaé í á estipular para este tipo de operaciones, hasta el d a efectivo de su pago.í Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de este cr dito, en la citadaé escritura p blica se constituy en favor de su representado, hipoteca sobre elú ó inmueble de propiedad del demandado, consistente en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en cuanto a la excepci n de pago, la ejecutada nió siquiera expres fecha, t rminos o condiciones del supuesto acuerdo de pagoó é que le habr an ofrecido, por lo que se entender que tal acuerdo no fue tal,í á sino meras proposiciones en las tratativas preliminares propias de las novaciones que se intentan con las instituciones financieras, las que no tienen m rito vinculante de no expresarse por escrito. Respecto del pagoé parcial efectuado, la demanda est planteada en t rminos tales que seá é demanda lo adeudado por los dividendos impagos desde la fecha de la mora en adelante, no considerando los dividendos que ya fueron pagados, por lo que la misma demanda ya incorpora las pretensiones de su excepci n deó pago parcial, lo que llevar a su rechazo en su totalidad.á C-3509-2021 Foja: 1 Segundo: Que respecto de las excepciones de prescripci n, seó rechazar simplemente por no serle aplicable la norma del art culo 98 de laá í Ley 18.092 como ha dicho, puesto que el t tulo que funda esta ejecuci n seí ó trata de una escritura p blica y no un pagar , raz n por la que le esú é ó aplicable el t rmino de 3 a os establecido en el art culo 2515 del C digoé ñ í ó Civil para la declaraci n de prescripci n, plazo que no ha transcurrido a suó ó respecto. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2521 delá í C digo Civil; art culos 41, 47 y 48 del D.L N 3063 de 1979, Sobre Rentasó í ° Municipales; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 313, 346 N 3, 442, Art culoí ° í 434 N 7, 464 N 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de° º ó Procedimiento Civil,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en cuanto a la excepci n de pago, la ejecutada nió siquiera expres fecha, t rminos o condiciones del supuesto acuerdo de pagoó é que le habr an ofrecido, por lo que se entender que tal acuerdo no fue tal,í á sino meras proposiciones en las tratativas preliminares propias de las novaciones que se intentan con las instituciones financieras, las que no tienen m rito vinculante de no expresarse por escrito. Respecto del pagoé parcial efectuado, la demanda est planteada en t rminos tales que seá é demanda lo adeudado por los dividendos impagos desde la fecha de la mora en adelante, no considerando los dividendos que ya fueron pagados, por lo que la misma demanda ya incorpora las pretensiones de su excepci n deó pago parcial, lo que llevar a su rechazo en su totalidad.á C-3509-2021 Foja: 1 Segundo: Que respecto de las excepciones de prescripci n, seó rechazar simplemente por no serle aplicable la norma del art culo 98 de laá í Ley 18.092 como ha dicho, puesto que el t tulo que funda esta ejecuci n seí ó trata de una escritura p blica y no un pagar , raz n por la que le esú é ó aplicable el t rmino de 3 a os establecido en el art culo 2515 del C digoé ñ í ó Civil para la declaraci n de prescripci n, plazo que no ha transcurrido a suó ó respecto. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2521 delá í C digo Civil; art culos 41, 47 y 48 de

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C-3509-2021 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3509-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/S NCHEZÁ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 14 de abril del 2021 comparece don MARCELO CONTRERAS CERDA, abogado, en representaci n judicial convencional,ó seg n se acreditar , del Banco TAU CORPBANCA, pers

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