19º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./AGROTRIGAL S.A

Rol

C-1296-2019

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de enero del 2019 comparece don DANIEL OCAMPO MI O, abogado, actuando como mandatario judicial de la sociedadÑ TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Antonio Turner Fabres,ó ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Hu rfanos N 863, 3 piso,é º º Comuna de Santiago e interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones de dar en contra de AGROTIGRAL S.A. en su calidad de deudora principal y en contra de AGRICOLA Y COMERCIAL AGRO PERZ LTDA., don ALIRO LEONEL SILVA P REZ, don BILLYÉ JONATHAN P REZ N EZ y don HELMU GONZALO P REZÉ ÚÑ É N EZ, todos domiciliados en Bernardo O Higgins N 294, Oficina NÚÑ ’ ° º 201, Comuna de Los Andes, y en calle Bernardo O Higgins N 267 - B,’ ° Comuna de San Felipe. Funda su demanda en que por escritura p blica de fecha 7 de agostoú de 2018, otorgada en la Notar a de Santiago de do a Mar a Soledad Santosí ñ í Mu oz, la demandada AGROTRIGAL S.A., reconoci deber y adeudar añ ó su representado la suma de $125.094.300.-, la cual se pact ser a pagaderaó í en veinticinco cuotas mensuales, equivalentes y sucesivas de $5.003.772.- cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el d a 30 de agosto deí 2018, y la ltima, el d a 30 de agosto de 2020.ú í C-1296-2019 Foja: 1 En la cl usula quinta de la escritura, don Aliro Leonel Silva P rez; laá é sociedad AGR COLA Y COMERCIAL AGRO PERZ LIMITADA; donÍ Billy Jonathan P rez N ez, y don Helmu Gonzalo P rez Z iga, seé úñ é úñ constituyeron en fiadores y codeudores solidarios de la deudora principal, raz n por la cual stos responden al pago de conformidad a lo dispuesto enó é los art culos 1511 y siguientes y 2358 N 2 del C digo Civil.í º ó Afirma que la deudora principal no ha dado cumplimiento a su obligaci n de pagar las cuotas estipuladas en sus respectivos vencimientos,ó habiendo s lo efectuado un abono tard o a stas por la suma deó í é $5.000.000.- en el mes de noviembre de 2018, con lo cual se ha configurado

Fundamentos

considerando: Primero: Que respecto a la primera excepci n incoada, se ha deó se alar que la competencia, como dispone el art culo 108 del C digoñ í ó Org nico de Tribunales, es la facultad que tiene cada juez o tribunal paraá conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, la que, como regla general en materia de competencia relativa asociada al factor territorio, corresponde al tribunal del domicilio del demandado por disposici n del art culo 134 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales. A su vez la doctrina ha se alado que la competencia admite serñ clasificada en natural y prorrogada, definiendo esta ltima como aquella enú que las partes, expresa o t citamente recurren a un tribunal distinto delá naturalmente competente, y estableciendo como requisitos de esta su procedencia s lo para asuntos civiles, contenciosos, de primera instancia yó entre tribunales de igual jerarqu a.í En consecuencia, atendida la materia y procedimiento de los presentes autos, es v lida la pr rroga de la competencia relativa.-á ó Segundo: Que lo debatido en los presentes autos es si las partes sustrajeron el conocimiento del presente asunto al mbito del tribunalá naturalmente competente por el elemento territorio, esto es aquel correspondiente a la jurisdicci n de San Felipe, en este caso, los juzgadosó civiles de dicha ciudad, y lo traspasaron al conocimiento de los juzgados civiles de Santiago. Tercero: Que del examen de la escritura p blica de reconocimientoú de deuda, en su ac pite d cimo tercero se lee "Para todos los efectos legales,á é las partes de esta escritura, constituyen, adem s, domicilio en la comuna deá Santiago, Regi n Metropolitana, prorrogando la competencia a losó tribunales pertenecientes a la jurisdicci n de la Corte de Apelaciones deó Santiago. Por este motivo, ha operado en el caso de marras la pr rroga de” ó la competencia, debiendo en consecuencia rechazarse la presente excepci nó como se se alar en lo dispositivo de la presente sentencia.ñ á C-1296-2019 Foja: 1 Cuarto: Que en lo relativo a la segunda excepci n en an lisis, con eló á m rito de la é documental acompa ada en autos, se tiene por acreditado elñ hecho de que quien ha realizado la defensa judicial, esto es, don DANIEL OCAMPO, lo ha hecho estando suficientemente habilitado para representar a TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. Adem s, se debe tener presente que la carga de probar que elá demandante de autos no tiene legitimaci n activa correspond a a la parteó í demandada, la que ninguna prueba rindi al efecto, por lo que seó desestimar la excepci n.á ó Quinto: Que en lo relativo a la segunda excepci n en an lisis, debeó á tenerse presente lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimientoí ó Civil, que dispone: El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar“ cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos: 2 Copia autorizada de escritura p blica. Luego, laí ° ú ” ejecutada ha hecho un

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se cit a las partes para o r sentencia.ó í C-1296-2019 Foja: 1 Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a la primera excepci n incoada, se ha deó se alar que la competencia, como dispone el art culo 108 del C digoñ í ó Org nico de Tribunales, es la facultad que tiene cada juez o tribunal paraá conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, la que, como regla general en materia de competencia relativa asociada al factor territorio, corresponde al tribunal del domicilio del demandado por disposici n del art culo 134 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales. A su vez la doctrina ha se alado que la competencia admite serñ clasificada en natural y prorrogada, definiendo esta ltima como aquella enú que las partes, expresa o t citamente recurren a un tribunal distinto delá naturalmente competente, y estableciendo como requisitos de esta su procedencia s lo para asuntos civiles, contenciosos, de primera instancia yó entre tribunales de igual jerarqu a.í En consecuencia, atendida la materia y procedimiento de los presentes autos, es v lida la pr rroga de la competencia relativa.-á ó Segundo: Que lo debatido en los presentes autos es si las partes sustrajeron el conocimiento del presente asunto al mbito del tribunalá naturalmente competente por el elemento territorio, esto es aquel correspondiente a la jurisdicci n de San Felipe, en este caso, los juzgadosó civiles de dicha ciudad, y lo

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C-1296-2019 Foja: 1 FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1296-2019 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./AGROTRIGAL S.A Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 14 de enero del 2019 comparece don DANIEL OCAMPO MI O, abogado, actuando como mandatario judicial de la sociedadÑ TANNER SERVICIOS FINA

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