MOLINA/CASTILLO
Rol
C-33177-2019
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece MACIEL PINTO ORTEGA, abogada, en representación convencional de LEASING PATAGONIA S.A., hoy LP LEASING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A., por cambio de razón social, RUT N° 76.761.540-k, representada legalmente por don JUAN CARLOS MOLINA SILVA, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 9.085.644-8, ambos con domicilio en Luis Pasteur N° 5280, oficina 12, comuna de Vitacura, en autos inicialmente sobre medida prejudicial precautoria de secuestro, en juicio sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento y deduce demanda en contra de MACARENA DEL PILAR CASTILLO MARTINEZ, empresaria, cédula de identidad N° 12.522.317-6, con domicilio en 13 oriente a 19 norte N° 3025, comuna y cuidad de Talca, a fin de que se tenga por interpuesta demanda, acogerla a tramitación y en definitiva se declare: 1- Por terminado contrato de arrendamiento suscrito por las partes por no pago de rentas pactadas; 2- Se condene a la demandada al pago de lo adeudado, equivalente a 413,52 UF, más impuesto al valor agregado e intereses que correspondan; 3- Se condene a la demandada al pago de la cláusula penal, correspondiente al 50% del total de rentas adeudadas al momento de interpuesta la demanda; 4- Se condene al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación del proceso y hasta la devolución efectiva de los bienes; 5- Se condene en costas. Señala que, por instrumento privado, las partes celebraron el contrato de arriendo el día 12 de septiembre del año 2018, dando como objeto del contrato un BUS PULLMAN, marca CHEVROLET, modelo NQR 916, año 2019, color AMARILLO ROJO VERDE, número de motor 4HK1 496013, número de chasis 9GCN1R909HB023658, placa patente KLLZ 29-5 del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, incluyendo: carrocería Busscar, modelo Optimus, con 30 asientos convencionales. Que se estipulo en la Clausula cuatro del contrato, que las rentas de arrendamiento se pagarían mediante: a) cuota inicial por 335,45 UF más IVA, y; b) 60 cue
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se trata en autos de la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre LEASING PATAGONIA S.A., hoy LP LEASING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A, por cambio de nombre y MACARENA DEL PILAR CASTILLO MARTINEZ, conforme al mérito del contrato privado de fecha 12 de septiembre de 2018, y que se encuentra agregado a fojas 3 del cuaderno de medida prejudicial, sobre los bienes muebles que se describen en él, por haber incurrido la demandada en mora en el pago de las rentas de arrendamiento desde el mes de julio de 2019; persiguiendo en virtud de ésta acción la terminación del contrato de arrendamiento, la restitución del bien objeto del contrato, y el pago de las rentas vencidas, adicionando a este cobro, por las rentas adeudadas la cláusula penal estipulada de manera anticipada, los intereses moratorios y costas.- SEGUNDO: Que, pese a que la parte demandada se encuentra legalmente emplazada, ésta no compareció en ninguna instancia. TERCERO: Que según fluye de los artículos 1915 y 1942 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato bilateral en virtud del cual una parte, arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el inquilino o arrendatario, que se obliga a pagar por ese goce, un precio o renta determinada, siendo esta última la principal obligación que contrae el segundo de los nombrados. CUARTO: Que, con el mérito del contrato de arrendamiento agregado a fojas 3 y siguientes del cuaderno de medida prejudicial, el que habiéndose acompañado con las formalidades legales, no ha sido objetado, se tendrán por acreditados suficientemente los siguientes hechos: a) Que con fecha 12 de septiembre de 2018, LEASING PATAGONIA C-33177-2019 Foja: 1 S.A., hoy LP LEASING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A., por cambio de nombre y MACARENA DEL PILAR CASTILLO MARTINEZ, se celebró contrato de arrendamiento respecto del bien señalado en la parte expositiva del fallo; b) Que las rentas de arrendamiento se pagarían en 60 cuotas por un equivalente en pesos de cada una de ella por 51,69 UF más el correspondiente impuesto al valor agregado; c) Que de conformidad a la cláusula Décimo Tercero del contrato, ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario, nace el derecho, para el arrendador a; optar a dar por terminado ipso facto el contrato, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna y
Fallo
por tanto exigir la inmediata devolución de los bienes arrendados; al pago de la totalidad de las rentas que se hubieren devengado y se encuentren vencidas y aquellas que se encuentren sin vencer y; por concepto de cláusula penal, los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, el pago único y total equivalente a tres rentas de arrendamiento pagaderas al contado conjuntamente con la entrega de los bienes. QUINTO: Que, correspondiéndole, de conformidad con lo prescrito por el artículo 1698 del Código Civil, la demandada no acreditó la completa y oportuna solución de las rentas acordadas y cuya infracción se le imputa, esto es, de aquellas devengadas a partir del mes de julio de 2018. SEXTO: Que, por consiguiente, cabe hacer lugar a la demanda en cuanto por ella se solicita la terminación del contrato de arrendamiento por el incumplimiento en el pago de las rentas. SÉPTIMO: Que, por consiguiente y no habiendo constancia en autos que se hubiere procedido a la restitución del bien arrendado por parte de la demandada, también se dará lugar a la restitución. OCTAVO: Que, el demandante accionó impetrando el cobro de la cláusula penal, de la clausula Decimo Tercera, y el interés moratorio conforme lo señalan aquellas disposiciones NOVENO: Que del tenor del artículo 1559 del Código Civil, es dable inferir que los intereses constituyen, en verdad, un resarcimiento o indemnización de los perjuicios a la que un acreedor tiene derecho por el simple hecho de
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C-33177-2019 Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33177-2019 CARATULADO : MOLINA/CASTILLO Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: A fojas 1 comparece MACIEL PINTO ORTEGA, abogada, en representación convencional de LEASING PATAGONIA S.A., hoy LP LEASING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A., por cambio de razón soc
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