BANCO SANTANDER - CHILE/LÓPEZ
Rol
C-17286-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 11 de noviembre de 2020 comparece don ó Ronald Zepeda Flores, abogado, en representaci n convencional del Bancoó Santander-Chile, sociedad an nima del giro de su denominaci n, cuyoó ó gerente general es don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos con domicilio en calle Bandera N 140, comuna de Santiago,° demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a Ariel Alejandroé L pez Jaraó , ignora profesi n, con domicilio en avenida Brasil N 875,ó ° departamento 920, comuna de Santiago, por la suma de $61.080.777 m sá los intereses y reajustes que correspondan, con costas. Indica que el ejecutado suscribi el ó 13 de abril de 2020 a favor del Banco Santander-Chile, un pagar , cuya firma fue autorizada ante notarioé p blico, por la suma de ú $61.080.777. Se estableci que el capital y los intereses se pagar an en ó í 95 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $988.865, m s una ltima cuota, la Ná ú °96, por la suma de $988.904, venciendo la primera el 1 de julio de 2020 y así sucesivamente. El monto de cada cuota, incluye el inter s correspondiente.é El inter s pactado con el deudor fue de un é 0,94 % mensual vencido. Es del caso que el deudor dej de pagar la cuota ó N 1, º con vencimiento al 1 de julio de 2020, por lo que el Banco Santander-Chile viene en hacer exigible, por medio de la notificaci n de la demanda, ó el capital adeudado, ascendente a la suma de $61.080.777, m s los intereses,á reajustes y costas que procedan. Se convino que el banco podr a hacer exigible el pago total de laí suma de la deuda o del saldo a que se hallare reducida,
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en eló pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, sea deó capital y o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem sá derechos del acreedor. Se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, la tasa de inter s seó ó é elevar a al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a esta fecha, o aí é á la poca de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto,é á desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. La firma del suscriptor del pagar fue autorizada ante notario p blico,é ú por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo, siendo la obligaci né ó l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita. í ó En presentaci n de 16 de diciembre de 2020 el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas: - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado . ó ” Se ala que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dadoñ cumplimiento al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 delí º Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. En concordancia conº ese art culo est el 26 inciso 1 que sanciona el incumplimiento de loí á º expuesto anteriormente, de lo cual se desprende que la ejecutante debi daró cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer laó demanda, de lo contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo y, por loé í tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutarlo. Cabe hacer presente que, faltando este requisito en la demanda, no debi haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampoco debió ó ó despacharse mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, ya que eló t tulo que se pretende ejecutivo carece de ejecutividad.í - La del N 14, La nulidad de la obligaci n , que sustenta en dos° “ ó ” argumentos: 1 Siendo el documento en cuesti n un pagar a la vista, ° ó é la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario determinarla, bastando su presentaci n a cobro.ó El pagar de autos nunca fue presentado para su cobro, siendo esteé un requisito necesario para que sea pagadero, conforme lo establece el art culo 49 en relaci n con el 107 de la Ley N 18.092 sobre Letras deí ó ° Cambio y Pagar .é Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 30 de junio 1996. G. J. N 72, p. 59 (C.1 y 2 , p.59)º º º . Por consiguiente es indispensable la exhibici n y presentaci n previaó ó del documento a cobro, m xime considerando que es un pagar a la vista yá é por lo mismo, la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, lo que en el caso de autos, no ha ocurrido. 2 ° De acu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 12 de enero de 2022 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar í é Cr dito ené Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas N°650037240057 suscrito el 13 de abril de 2020 por el ejecutado, por la suma de $61.080.777, que se oblig a pagar conjuntamente con los ó intereses en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $988.865, con vencimiento los d as 1 de cada mes, aí contar del 1 de julio de 2020, y hasta el 2 de mayo de 2028, y una ltimaú de $988.904 con vencimiento el 1 de junio de 2028. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de alguno de losó ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, no ser acogida porque si bien la contribuci n de la Ley deá ó Timbres y Estampillas grava al t tulo fundante de la presente ejecuci n, deí ó acuerdo a lo previsto en su art culo 1, trat ndose de bancos como ocurre ení á la especie, dicho pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi nó del documento, pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales de pagoé de dichos tributos en Tesorer a, bastando al efecto consignar mediante unaí leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instruccionesú dadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que en el pagar de autos
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17286-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/L PEZÓ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 11 de noviembre de 2020 comparece don ó Ronald Zepeda Flores, abogado, en representaci n convencional del Bancoó Santander-Chile, sociedad an nima del giro de su denominaci n, cu
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