RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-3675-2021
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña JOSÉ ANTONIO RIVERA YÁÑEZ, pensionado, domiciliado en calle Debussy N° 3247, comuna de San Joaquín, quien presenta demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN, representada por su Alcalde, don Cristóbal Labra Bassa, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín. Señala que es dueño del inmueble ubicado en calle Debussy N° 3247 de la comuna de San Joaquín, según informe de estado de deuda expedido por la I. Municipalidad de San Joaquín, mantiene una deuda por derechos de aseo domiciliario correspondientes al periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2014 y el 30 septiembre de 2018, respecto del cual ha transcurrido el plazo legal para que se declare la prescripción de la acción de cobro de los derechos antedichos, más reajustes, intereses y multas. Previa citas legales y de jurisprudencia, explica que el cobro de derechos de aseo domiciliario tiene el carácter de tributo o impuesto, por lo que el plazo de prescripción es de tres años en virtud de lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil. Concluye solicitando que en definitiva, se declare la prescripción del pago por concepto de derechos de aseo devengados en su contra, por el periodo comprendido entre mayo de 2014 y septiembre de 2018, cuyo monto asciende a $374.714, con sus reajustes e intereses, y costas en caso de oposición. Con fecha 30 de noviembre de 2.021, a folio 15, se notificó la demanda a la Ilustre Municipalidad de San Joaquín. Con fecha 9 de diciembre de 2.021, a folio 9 de diciembre de 2.021, a folio 19 se celebró el comparendo de contestación y conciliación, teniéndose por contestada la demanda al tenor de minuta escrita de fecha 30 de noviembre de C-3675-2021 Foja: 1 2.021, a folio 14. En ella la demandada se allanó parcialmente a la demanda, por el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2.014 y octubre de 2.016 inclusive. Señalando que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Antonio Rivera Yañez, dedujo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo domiciliarios en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, por el período que va desde mayo de 2014 hasta septiembre de 2018, y cuyo monto asciende a $374.714. Funda su demanda en los motivos de hecho y derecho que se señalaron en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó parcialmente a la demanda. TERCERO: Que, la parte demandante rindió la prueba documental, legalmente agregada y sin objeción de su contraria, consistente en: 1.- Copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la ilustre Municipalidad de San Joaquín, de fecha 9 de julio de 2021. 2. Copia de inscripción Registro de Propiedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, con fecha 20 de septiembre de 2021. 3. Certificado de Residencia emitido por la Junta de Vecinos n°31, Población Isabel Riquelme de fecha 23 de septiembre de 2021. CUARTO: Que, el artículo 2.492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. QUINTO: Que, por su parte el artículo 2.497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de los suyos”, razón por la que es aplicable la institución precedente a la presente causa. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el artículo 7° “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo”, circunstancia que impide calificarlos jurídicamente como C-3675-2021 Foja: 1 tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. A lo anterior, cabe agregar que la definición y clasificación de los impuestos aparece en el Título IV del Decreto Ley en comento, denominado expresamente “De los impuestos municipales”, sin que en dicho Título se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza la convicción recién anotada. SÉPTIMO: Que, la jurisprudencia reiterada y uniforme de la Excelentísima Corte Suprema, ha señalado que dentro del concepto de impuesto “no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa, lo cual descarta la posibilidad de que se trate de un impuesto” (Sentencia de Corte Suprema, Cau
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda, solo en cuanto se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde el 31 de mayo de 2014 al 30 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive, además de los reajustes e intereses, respecto del inmueble ubicado en Debussy N° 3247, comuna de San Joaquín. II.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 3675-2021. DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintis is de Febrero de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-26T11:57:37-0300
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C-3675-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3675-2021 CARATULADO : RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, veintis is de Febrero de dos mil veintid sé ó VISTOS: Comparece doña JOSÉ ANTONIO RIVERA YÁÑEZ, pensionado, domiciliado en calle Debussy N° 3247, comuna de San Joaquín, quien presenta demanda de pres
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