TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VERGARA
Rol
C-19033-2020
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados por el actor no corresponden a una situación juzgable bajo el imperio de la ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Y finalmente, en lo que respecta a la excepción de ineptitud del libelo aduce que no ha sido fundada en hecho alguno de relevancia, conforme lo ordena el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide sea desestimada de plano y declarada inadmisible, ya que no es posible evacuar su traslado atendida su carencia de fundamento. Al folio 26 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En cuanto a la excepción de ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de procedimiento Civil, se omitió su recepción a prueba, dejando su resolución para definitiva. A folio 33, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, compareció su abogado, por el BANCO ITAÚ CORPBANCA, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, e interpuso demanda ejecutiva en contra de SUSANA DEL CARMEN VERGARA C-19033-2020 Foja: 1 LOPEZ, en razón de los hechos y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva. Segundo: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 4, 7 , 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basadas en los antecedentes jurídicos y fácticos latamente expuestos en la parte pertinente del fallo. Tercero: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión la parte ejecutante acompañó, en tiempo y forma, los siguientes documentos: 1.- Dos pagarés fundantes de la ejecución; 2.- Copia Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, 3.-Mandato Apoderados Rep. N°28.114-2020. 3) Mandato de Felipe Frías Jones, Repertorio N° 1455-2019. 4) Mandato Tesorería General de la República Rep. N°7748-2013. QUINTO: Que a su turno, la parte ejecutada no acompañó antecedente alguno a fin de acreditar los fundamentos de sus excepciones. Cuarto: Que respecto a la excepción establecida en el numeral cuarto del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debe considerarse que la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepción que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputación de conductas asociadas a consecuencias jurídicas. Por ello la necesidad de que sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. Así, de no existir una debida claridad lo que se está conculcando es el derecho a defensa, elemento que forma parte esencial de un debido proceso. Quinto: Que atendido lo recién expuesto y de una atenta lectura del libelo cuestionado, es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, individualizando suficientemente la obligación perseguida, la forma en que el demandado se habría obligado, la determinación de la cuantía y la forma en que este último debe concurrir al pago de la misma. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que se entiende que un libelo es inepto en sí, cuando omitiéndose alguno de los requisitos establecidos en el artículo 254 ya citado, aquel se torna vago, confuso e ininteligible en términos tales que hagan imposible al demandado plantear su defensa, cuestión que manifiestamente no ocurre en el caso de marras, debiendo rechazarse la excepción en comento. Sexto: Que en cuanto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, planteada por ser los documentos fundantes de est
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En cuanto a la excepción de ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de procedimiento Civil, se omitió su recepción a prueba, dejando su resolución para definitiva. A folio 33, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, compareció su abogado, por el BANCO ITAÚ CORPBANCA, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, e interpuso demanda ejecutiva en contra de SUSANA DEL CARMEN VERGARA C-19033-2020 Foja: 1 LOPEZ, en razón de los hechos y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva. Segundo: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 4, 7 , 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basadas en los antecedentes jurídicos y fácticos latamente expuestos en la parte pertinente del fallo. Tercero: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión la parte ejecutante acompañó, en tiempo y forma, los siguientes documentos: 1.- Dos pagarés fundantes de la ejecución; 2.- Copia Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, 3.-Mandato Apoderados Rep. N°28.114-2020. 3) Mandato de Felipe Frías J
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C-19033-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19033-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/VERGARA Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintid s.ó Vistos, Comparece al folio 1 don Felipe Frías Jones, abogado, en calidad de mandatario judicial de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legal
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