ZAMORANO/MONTOFRE
Rol
C-2752-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de diciembre de 2021, comparecen los Abogados Gabriela Carrasco Urquieta y Nicolás Castillo Cortés, en representación de don Felipe Diego Zamorano Barnett, topógrafo, y doña Natalia Rocío Barraza Meriño, enfermera, todos con domicilio para estos efectos en Calle Arturo Prat Nº 461, of. 160, de esta ciudad; e interponen demanda ejecutiva en contra de don Diego Cristobal Montofre Gallardo, de quien desconocen profesión u oficio, domiciliado en calle Díaz Gana Nº 1372, Departamento 401, de esta ciudad, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explican que, por sentencia definitiva de fecha 31 de mayo de 2021, dictada por el señor Juez Árbitro de esta jurisdicción, don Víctor Hugo Véliz Fanta, en los autos arbitrales caratulados “BARRAZA Y OTRO con MONTOFRE”, se declaró que el ejecutado de autos, ya individualizado, esta ́ obligado a pagar a los ejecutantes la suma de $16.250.000, más intereses y costas. Especifican que, la obligación la cual se persigue en estos autos se compone de los siguientes segmentos: 1) La C-2752-2021 Foja: 1 cantidad de $5.000.000.-, en favor de la ejecutante Natalia Barraza Mariño, por concepto de restitución de precio de promesa de compraventa declarada resuelta por dicha sentencia; 2) La cantidad de $5.625.000.-, en favor de la ejecutante Natalia Barraza Mariño, por concepto de cláusula penal por incumplimiento de contrato anteriormente referido; 3) La cantidad de $5.625.000.-, en favor del ejecutante Felipe Zamorano Barnett, por concepto de cláusula penal por incumplimiento de contrato anteriormente referido; 4) La cantidad de $40.230, por concepto de costas procesales de la causa arbitral por haber resultado totalmente vencido en dicha instancia, conforme a la regulación de costas de fecha 13 de agosto de 2021; 5) La cantidad de $1.500.000.-, por concepto de costas personales de la causa arbitral por haber resultado totalmente vencido en dicha instancia, conforme a la regulación de costas de fecha 13 de agosto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Felipe Diego Zamorano Barnett y doña Natalia Rocío Barraza Meriño han deducido demanda ejecutiva en contra de Diego Cristobal Montofre Gallardo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $17.790.230., más intereses y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener cumplido pago de estas cantidades, con costas, en base a los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante para acreditar sus dichos, acompañó en el segundo otrosí del libelo, los siguientes documentos: 1) Sentencia definitiva de fecha 31 de C-2752-2021 Foja: 1 mayo de 2021, dictada por el senor Juez Árbitro de estã jurisdicción, don Victor Hugo Véliz Fanta, en los autos arbitrales caratulados “BARRAZA Y OTRO con MONTOFRE” y respectiva certificación de ejecutoria; 2) Regulación de costas procesales y personales de fecha 13 de agosto de 2021, pronunciada por el senor Juez Árbitro de esta jurisdicción,̃ don Victor Hugo Véliz Fanta, en mismos autos arbitrales; 3) Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en Díaz Gana Nº 1372, Dpto. 401, Antofagasta; 4) Avalúo Fiscal de la propiedad ubicada en Díaz Gana Nº 1372, Dpto. 401, Antofagasta. Además, en el primer otrosí de la presentación de fecha 25 de enero de 2022, acompañó el contrato de promesa de compraventa de fecha 15 de noviembre de 2019, suscrito por las partes de esta Litis. CUARTO: Que, por su parte, el demandado acompañó en el primer otrosí de la presentación de fecha 15 de enero de 2022, un contrato de promesa de compraventa. QUINTO: Que, como se dijo anteriormente el ejecutado opuso la excepción del numeral 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda. Funda dicha excepción, en la circunstancia de que el título ejecutivo de autos corresponde a una sentencia definitiva dictada por un juez árbitro, de manera que su cumplimiento es competencia del mismo tribunal que conoció de la causa, de conformidad a las normas generales de la competencia, y también por existir una cláusula compromisoria C-2752-2021 Foja: 1 que las partes pactaron en el contrato de promesa de compraventa que dio origen al juicio arbitral. Al respecto, efectivamente la presente causa tiene como título ejecutivo, la sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2021, por el Juez Arbitro don Víctor Hugo Veliz Fanta, la que se encuentra guardada en custodia de este Tribunal N°2309-2021, y que según certificación de fecha 11 de agosto de 2021, acompañada en autos, se encuentra firme y ejecutoriada. En razón de lo anterior, estamos frente a un título ejecutivo perfecto al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 N° 1 del Código de Proced
Fallo
por tanto, no existe ningún impedimento para desarrollar tal juicio. En efecto, los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de Tribunales que regulan los arbitrajes prohibidos, no impiden de ninguna manera este tipo de proceso. Considera que el cumplimiento de una sentencia es de competencia del tribunal que conoció del asunto, en primera o única instancia, y también dicha competencia viene dada por la cláusula compromisoria que las partes han indicado, que comprende la ejecución de esta sentencia. Agrega, que la parte contraria puede mantener la competencia de un juez árbitro mediante las normas del cumplimiento incidental de la sentencia o bien pedir la designación de otro, pero lo que no puede hacer bajo ninguna circunstancia pasar de la competencia arbitral a la civil. En conclusión, sostiene que tanto el pacto compromisorio como las normas generales de competencia dan cuenta de que este tribunal es incompetente. Finalmente, solicita se tenga por presentada excepción de incompetencia, someterla a tramitación y decretar la incompetencia de este tribunal, con expresa condena en costas. Con fecha 25 de enero de 2022, comparece el Abogado de la parte ejecutante, y evacuando el traslado conferido respecto de la excepción a la ejecución opuesta por la contraparte, solicita desde ya su más absoluto rechazo, de conformidad a los siguientes fundamentos. Manifiesta que parece desconocer la contraparte, según el mérito de sus alegaciones, que los Tribunales C-2752-2021 Foja: 1
Texto Completo (Preview)
C-2752-2021 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2752-2021 CARATULADO : ZAMORANO/MONTOFRE Antofagasta, veinticinco de Febrero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 07 de diciembre de 2021, comparecen los Abogados Gabriela Carrasco Urquieta y Nicolás Castillo Cortés, en representación de don Felipe Diego Zamorano
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