BANCO SANTANDER - CHILE/MORALES
Rol
C-25936-2019
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Leonardo Corral Arancibia, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 508, oficina 503, Santiago, enó í º representaci n judicial de ó BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mataó Huerta, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, ambos con domicilio en calle Bandera N 140, quien viene en demandar en juicio° ejecutivo en contra de CESAR ANTONIO MORALES MOYA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Am rico Vespucio N 0484, departamentoó é ° 614, Torre 1, comuna de La Cisterna. Funda su pretensi n en que su representada es due a del pagar a laó ñ é orden, suscrito por la ejecutada, por la cantidad de $4.500.000.-, suma que se oblig a pagar en 47 cuotas iguales mensuales sucesivas de $134.331.-,ó con vencimiento los d as 06 de cada mes, a contar del 06 de noviembreí 2017 y hasta el 06 de septiembre de 2021, m s una ltima cuota deá ú $134.305.-, con vencimiento el 06 de octubre de 2021. Indica el hecho de haberse pactado intereses y cl usula de aceleraci n.á ó Sin embargo, expone que la ejecutada no ha pagado la cuota N 18° con vencimiento al d a 08 de abril de 2019í , por lo que su representada ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, m s las costas de laá causa. Por lo anterior, es que viene en demandar el pago de la suma ascendente a los $3.273.066.-, m s intereses pactados y costas.á C-25936-2019 Foja: 1 A folio 14 [4E], se notific en la forma subsidiaria a la parteó ejecutada. A folio 6, la ejecutada opone la excepci n del art culo 464 N 7 deló í º C digo de Procedimiento Civil. ó Se funda, en primer lugar, en que ha debido acreditarse por la ejecutante, al momento de iniciar la ejecuci n, el hecho de haberse pagadoó los impuestos pertinentes, en la especie el de timbre y estampillas, cuesti nó que no habr a acontecido. Adem s, en segundo lugar, sostiene que el pagarí á é fundante de la ejecuci n no habr a sido firmado por la ejecutada enó í presen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER CHILE, interpuso demanda ejecutiva en contra de CESAR ANTONIO MORALES MOYA, conforme lo expuesto precedentemente. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso la excepci n del art culo 464ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civil, por lo que corresponder dilucidarº ó á si existe alg n defecto que irrogue la p rdida de eficacia ejecutiva del t tulo.ú é í TERCERO: Que, en cuanto al primer argumento fundante de su excepci n, se advierte en el costado izquierdo del pagar , rolante a folio 3ó é del expediente electr nico, el texto que indica ó “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n D. L. N 3.475, art culo 15í ú ° í . En tal sentido,” C-25936-2019 Foja: 1 resulta carga del ejecutado desvirtuar la presunci n de pago del tributoó contenida en el art culo 26 inciso segundo del se alado decreto ley, y noí ñ habi ndose rendido probanza alguna en dicho orden, corresponde rechazaré su planteamiento. Que, a su vez, respecto del segundo argumento fundante de su excepci n, se debe tener presente que la exigencia legal del art culo 434ó í N 4 del C digo Adjetivo solo exige que la firma del obligado debe ser° ó autorizada por un notario , sin siquiera exigir la utilizaci n de alguna“ ” ó f rmula sacramental para tal efecto ni la comparecencia personal de losó obligados. As las cosas, se advierte en el t tulo de autos que el Notarioí í expresamente se al : ñ ó “Autorizo la firma estampado en este documento fechado 03-10-2017 de don Cesar Antonio Morales Moya en la calidad que en este se indican ( )… ”, a adi ndose el lugar y fecha de la autorizaci n, lañ é ó firma del ministro de fe y el timbre de su notar a.í De este modo, realizado el examen del t tulo fundante de laí ejecuci n, no se advierten los vicios que son se alados por la demandada.ó ñ Por lo dem s, aparece que se cumple cabalmente lo dispuesto en el art culoá í precitado y en el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, toda vezí ó á que el se or Notario ha dado conocimiento de la identidad del suscriptorñ dejando constancia de la fecha en que se firm , sin que sean exigiblesó requisitos adicionales, como lo pretende la ejecutada. CUARTO: Que, habi ndose desechado la excepci n de autos, lasé ó costas ser n de cargo del ejecutado, conforme lo dispone el art culo 471 delá í C digo de Procedimiento Civil.ó
Fallo
POR TANTO, y visto lo dispuesto en los art culos 1698 del C digoí ó Civil; 425 del C digo Org nico de Tribunales; art culo 160, 170, 434, 464ó á í N 7 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:º ó I.- Que SE RECHAZA la excepci n del art culo 464 N 7 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, orden ndoseó á seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago a laó actora de su acreencia, m s los intereses moratorios pactados.á II.- Que, SE CONDENA en costas a la ejecutada. Reg strese y notif quese.í í Rol C-25936-2019 C-25936-2019 Foja: 1 Pronunciada por do a Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-25T19:28:49-0300
Texto Completo (Preview)
C-25936-2019 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25936-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MORALES Santiago, veinticinco de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece Leonardo Corral Arancibia, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 508, oficina 503, Santiago, enó í º representaci n judicial de
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