2º Juzgado Civil de Talcahuano

INMOBILIARIA E INVERSIONES SEGAS S.A./WEI

Rol

C-1094-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Ra l Jofr Bustosú é , Rut N 12.519.748-5,° abogado, en representaci n de la ó Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Segas S.A., Rut N 78.981.460-0, persona jur dica de su giro, representada° í por Gabriel Hanan a Inostroza, factor de comercio, todos con domicilio ení Bulnes N 136, Of. 207, Talcahuano, quien interpone demanda, en juicio° sumario especial, de restituci n de propiedad dada en arrendamiento yó cobro de rentas de arrendamiento en contra de don Tailuan Wei, Rut N 24.126.568-4, comerciante,° con domicilio en San Mart n N 141 (151),í ° Talcahuano, en su calidad de arrendatario, y en contra de la Sociedad Importadora, Exportadora, Comercializadora y Distribuidora Cai y You Limitada, persona jur dica de su giro, representada por don í Shenzhou You, comerciante, ambos con domicilio en calle Lincoy n N 613,á ° Concepci n, en calidad de codeudora solidaria.ó Argumenta, que por contrato suscrito con fecha 2 de febrero de 2018, su representada entreg en arriendo al demandado, el inmueble ubicado enó calle San Mart n N 141 (151) de Talcahuano, estableci ndose en la cl usulaí ° é á primera, que el destino que se dar a a la propiedad ser a exclusivamente elí í servicio de local comercial; cuyo giro corresponde a la venta de art culosí menores. Asimismo, se pact una renta de 105,09 UF, equivalente a la fecha deó la demanda, a $3.146.900, contrato que, seg n lo establecido en clausulaú segunda, habr a comenzado a regir desde el 1 de agosto del a o 2017, yí ñ que tendr a una vigencia de 3 a os, a contar de dicha fecha, prorrogableí ñ C-1094-2021 Foja: 1 autom ticamente por igual periodo, si ninguna de las partes, manifestara suá intenci n de ponerle t rmino.ó é Refiere, que en clausula sexta se acord que ó El solo retardo de“ treinta d as corridos en el pago de la renta de arrendamiento o de lasí cuentas de servicios mencionadas en la cl usula quinta del presenteá instrumento, dar derecho al arrendador para poner t rmino inmediato alá é contra

Fundamentos

considerando los pagos y abonosó í parciales que ha realizado el arrendatario, sin ce irse a la obligaci n deñ ó hacer el pago a trav s de dep sito en la cuenta corriente, que se indica en elé ó contrato, adeuda m s de ocho meses de renta, lo que a esta fecha alcanza laá suma de $27.083.425. En este sentido, la misma cl usula en comento, faculta al arrendadorá a exigir, adem s, a t tulo de indemnizaci ná í ó el pago anticipado de las rentas que se devengar an de cumplirse la vigencia total de contrato, esto es hastaí el 30 de julio de 2023, por lo que se demandar el pago de las retas hastaá dicha fecha. Asimismo, se estipul que el simple retardo en el pago de laó renta constituir a en mora al arrendatario, debiendo pagar por el retraso,í una multa equivalente al m ximo inter s convencional permitido estipular,á é calculado sobre la renta adeudada, reajustada en el mismo porcentaje de variaci n de la UF entre la fecha en que debi ser pagada la renta y laó ó fecha en que se efectivamente se pague. Finalmente, previas citas legales, pide, tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial, de termino de contrato de arriendo por retraso en pago de las rentas, en contra de don Tailuan Wei, individualizado y en contra de la sociedad Importadora, Exportadora, Comercializadora y Distribuidora Cai y You Limitada, representada por Shenzhou You, individualizados, en su calidad de codeudora solidaria del arrendatario, acogerla a tramitaci n, y dando lugar a ella, declarar:ó C-1094-2021 Foja: 1 a) El demandado debe restituir la propiedad dentro de tercero d aí desde que quede ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza p blica; ú b) Que debe pagar la suma de $27.083.425, por concepto de rentas insolutas o la suma mayor o menor que se determine conforme el m rito delé proceso; c) Que el demandado debe pagar las rentas que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y hasta la restituci n del inmueble; ó ó d) Que, sin perjuicio de lo anterior, el demandado debe pagar las rentas hasta el 31 de julio de 2023, en un equivalente a 2.435,7 UF o la suma mayor o menor que se determine; e) Que las sumas deber n pagarse con los intereses y reajustesá se alados en la cl usula 6 del contrato o la que se disponga; yñ á ª f) Que debe pagar las costas de la causa. En el Primer Otros y subsidioí , demanda la terminaci n deló contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, fundado en los mismos antecedentes de hecho y de derecho expresados en lo principal, en contra de don Tailuan Wei individualizado y en contra de la sociedad Importadora, Exportadora Comercializadora y Distribuidora Cai y You Limitada, representada por Shenzhou You, individualizados, en su calidad de codeudora solidaria del arrendatario, acogerla a tramitaci n, ordenandoó que la primera reconvenci n de pago se practique al notificarles la presenteó demanda, y la segunda en el comparendo de rigor; y, dando en definitiva lugar a ella, declarar: a) El t

Fallo

por tanto, no hay obligaci n,ó ó como ocurre en este caso, en que el arrendatario no ha podido ejercer el fin para el que se suscribi el contrato, esto es, el local comercial, debido a lasó medidas decretadas por la autoridad. En lo substancial, de acuerdo a las doctrinas se aladas, seg n losñ ú textos que inserta en el exordio, aplicables a los arrendatarios, procede que C-1094-2021 Foja: 1 se suspenda la obligaci n del contrato de arrendamiento mientras est eló é per odo de pandemia.í Finalmente, dice, nadie est obligado a lo imposible, por cuanto suá representado no pudo cumplir la obligaci n de pagar la renta, al verseó privado del ejercicio de su profesi n u oficio, por resoluci n administrativa,ó ó y de usar el inmueble objeto del contrato para los fines contratados. Refiere a lo dispuesto en el art culo 1915 en relaci n al art culo 1924í ó í del C digo Civil.ó En su ac pite III, la parte demandada á opone la excepci n deó contrato no cumplido, que fundamenta en que la actora no ha cumplido su obligaci n de entregar la cosa objeto del contrato fuera de toda turbaci nó ó y para el fin que fue otorgado, ni se ha allanado a cumplir tal obligaci n,ó incumpliendo el art culo 1924 N 2 y 3 del C digo Civil, esto es í ° ó 2.- A“ mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; 3.- A librar al arrendatario de toda turbaci n o embarazo en el goce de la cosaó arrendada .” Respecto a esta ltima causal, indica que la cl usula primeraú á del contrato en coment

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C-1094-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1094-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES SEGAS S.A./WEI Talcahuano, veinticinco de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece Ra l Jofr Bustosú é , Rut N 12.519.748-5,° abogado, en representaci n de la ó Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Segas S.A., Rut N 78.981.460

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