Juzgado de Garantía de Curicó

ANTONIA LEONOR ORTIZ VALENZUELA C/ RODOLFO ANTONIO ARIAS ROSAS

Rol

O-3941-2025

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don MIGUEL GAJARDO LIZAMA, deduciendo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODOLFO ANTONIO ARIAS ROSAS, cédula de identidad Nro. 20.961.716-1, fecha de nacimiento 18/01/2002, domiciliado en Don Sebastián II, calle 4, casa 92, la Isla, Sagrada Familia, representado en este proceso por la defensora penal don NICOLÁS GUTIERREZ SALINAS. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Requerimiento. Que, el requerimiento objeto de este procedimiento simplificado, es la que a continuación se expone: “El día 30.03.2025, a las 00:30 horas aproximadamente la victima ANTONIA LEONOR ORTIZ VALENZUELA, se encontraba durmiendo en el domicilio de su abuela ubicado en villa las Delicias, Calle Los Olivos N° 7, Sagrada Familia ingresando a la pieza el ex conviviente de la victima el imputado Rodolfo Antonio Arias Rojas, quien sin motivo se abalanza sobre la víctima, sujetándola fuertemente de sus brazos y cara, además de jalar su cabello con ambas manos, para luego retirase del domicilio en dirección desconocida. A consecuencia de lo anterior la victima resulto con “laceración pequeña en hemicara izq, sin sangrado”, Lesiones de carácter clínico Leves” (sic). El Ministerio Público señala que los hechos descritos son constitutivos de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 494 N°5 y 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de desarrollo de CONSUMADO. Afirma que corresponde al encausado participación culpable en calidad de autor, en los términos del artículo 15 del mismo cuerpo legal. Código: FHPRBXCXCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que favorece al requerido la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del código penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Finaliza solicitando se imp

Fundamentos

motivos plausibles para litigar y además fue debidamente representado por la Defensoría Penal Pública a lo largo de todo el proceso, razón por la que al tenor de lo dispuesto en el artículo 600 del Código orgánico de Tribunales no se le condenará en costas por la presente causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 30, 47, 49, 50, 67, 70, 399 y 494 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 348 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 5 y 9 de la ley 20.066 y artículo 4 de la ley 18.216, se declara: Código: FHPRBXCXCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a don RODOLFO ANTONIO ARIAS ROSAS, cédula de identidad N° 20.961.716-1, ya individualizado, a sufrir la pena DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, consumado, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, cometido en Sagrada Familia el día 30 de marzo de 2025. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Curicó, por el lapso de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condi

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IMPUTADO : RODOLFO ANTONIO ARIAS ROSAS DELITO : LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RUC N° : 2500473267-K RIT N° : 3941 - 2025 SENTENCIA : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO ______________________________________________________________________ Curicó, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don MIGUEL GAJA

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