10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AUGSBURGER

Rol

C-6694-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio N°1, mediante presentación de fecha 09 de agosto de 2021, comparece don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°1022, oficina N°1010, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, piso 8°, Torre 4, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Walter Rodrigo Augsburger Cornejo, empleado, domiciliado en calle Málaga N°120, comuna de Las Condes, y/o calle San Sebastián N°871, departamento N°801, comuna de Las Condes, todos los domicilios de la ciudad de Santiago, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.087.800.-, por concepto de capital, más intereses, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Manifiesta que su representada es dueña del pagaré suscrito el 24 de abril de 2020 por la parte demandada, a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $11.998.172.- por concepto de capital, que se obligó a pagar al Banco en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por la suma de $258.096.- cada una de ellas, venciendo la primera el 03 de agosto de 2020 y la última el 02 de julio de 2026, estableciéndose en el pagaré que la obligación devengaría un interés de 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Indica que el pagaré fue suscrito por doña Natalia Karina Cofré Espinoza en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste último a su vez actuando en representación del deudor conforme al mandato contenido en el contrato. Agrega que en caso de no pago oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado, el que se considera

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya. En este sentido, la demanda ejecutiva señala que el monto demandado corresponde a $11.087.800.-, más intereses moratorios pactados por concepto de capital adeudado. Sin embargo, no saben cuál es el mecanismo, razonamiento o cálculo mediante el cual llegan a esa cantidad. Señala que es relevante a fin de tener claridad respecto de las cuotas que fueron pagadas y a qué fueron imputadas, en este sentido, no existe claridad, por lo cual, la parte demandante debe subsanar tal defecto. C-6694-2021 Foja: 1 Respecto a la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que no consta en autos la existencia del título fundante de la ejecución, por lo cual si no consta el título ejecutivo y no encontrándose en poder del tribunal, falta uno de los requisitos establecidos por ley para que el título tenga fuerza ejecutiva. En folio N°22 del cuaderno principal, a través de escrito de fecha 25 de noviembre de 2021, la parte ejecutante evacuó traslado respecto a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas, en los siguientes términos. Respecto a la excepción del numeral 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que la excepción de ineptitud del libelo, contemplada en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, es procedente si se encuentra justificada por hechos graves o importantes, pero no es así cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación. En este sentido, la demanda no es inepta en cuanto a que el deudor no entendiera el líbelo, y no se configuran en la especie los supuestos fácticos y jurídicos que hacen procedente tal excepción. Respecto a la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el documento original se encuentra acompañado en custodia del tribunal, por lo cual no es efectivo lo indicado por la parte ejecutada. En folio N°23 del cuaderno principal, mediante resolución de fecha 02 de diciembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y se prescindió de recibir la causa a prueba, citando a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Walter Rodrigo Augsburger Cornejo, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.087.800.-, en capital, más intereses, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la C-6694-2021 Foja: 1 demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; y la falta de al

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, y 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de C-6694-2021 Foja: 1 Procedimiento Civil; Decreto Ley N°3475 y artículos pertinentes de la Ley 18.092, se resuelve: I.Que, se rechazan todas las excepciones a la ejecución opuestas por la parte ejecutada en lo principal de presentación de folio Nº20 del cuaderno principal de estos autos, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia. II.Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Rol C-6694-2021. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Febrero de dos mil veintid só C-6694-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-25T16:52:07-0300

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C-6694-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6694-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/AUGSBURGER Santiago, veinticinco de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: En folio N°1, mediante presentación de fecha 09 de agosto de 2021, comparece don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°1022, oficin

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