BANCO SANTANDER - CHILE/RODRÍGUEZ
Rol
C-433-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 342, 346, 464 Nº 7 y 14, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones a la ejecución, opuestas por don JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ LOYOLA, fundadas en el N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, SE DEBERÁ seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago del crédito adeudado, tanto en su capital e intereses. III.- Que, atendido lo prescrito por el artículo 471 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil; necesariamente SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas causadas. IV.- Que, SE ACOGE la tacha opuesta en contra de la testigo Pamela Marlene Corona Aravena, con costas. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol C- - Dictada por don FRANCISCO DÍAZ APABLAZA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, a veinticinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-25T15:13:49-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha de octubre de 2021 (folio 1) comparece don LUIS LOZANO DONAIRE, abogado, como mandatario judicial de BANCO SANTANDER-CHILE, R.U.T. 97.036.000-K, ubicado para tal efecto en Villa Millauquen Pasaje Rio Colorado N°2105, Constitución; deduce demanda ejecutiva en contra de JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ LOYOLA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Loncomilla N°814, de la Ciudad de Constitución. Expresa que el demandado es deudor del pagaré N° 650038953685 por la suma de $5.000.000.- (cinco millones), pagaderos al día 29 de septiembre de 2021. Asimismo, hace presente que se estipulo que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha pago efectivo. Indica que el demandado otorgó mandato a Santander Gestión de Recaudación y Cobranza, con fecha 12 de enero de 2004, con el objeto de facultarlo para suscribir el pagaré por la suma total del capital, intereses, impuestos y gastos originados por los créditos, desembolsos y pagos cursados en virtud del “Contrato Único de Productos Personas Naturales”, así doña Hilda Vivanco Puebla en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada suscribió en representación del demandado y en su nombre el pagaré, con la firma autorizada ante notario, que sirve de título ejecutivo de conformidad al artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la deuda se encuentra líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva vigente. Concluye, previas citas legales, solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar, en contra de la JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ LOYOLA, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra, por la suma de $ .- (cinco millones) más intereses penales pactados, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas. NOMENCLATURA : 1.[40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : Francisco Díaz Apablaza CAUSA : ROL C- - CARATULADO : “BANCO SANTANDER-CHILE CON JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ LOYOLA” DEMANDANTE : BANCO SANTANDER-CHILE R.U.T. : 97.036.000-K DEMANDADO : JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ LOYOLA R.U.T. : - MATERIA : COBRO DE PAGARÉ (C07A) PROCEDIMIENTO : Ejecutivo FECHA INGRESO : 08 de octubre de 2021. Foja veintiocho. SEGUNDO: Que, el 22 de octubre de 2021 (folio 5), comparece doña Juana Iris Espinoza Retamal, en representación convencional del ejecutado JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ LOYOLA, se opuso con costas a la ejecución, oponiendo las siguientes excepciones a la ejecución. Primeramente, opuso la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el título fundamento de la demanda, fue suscrito no por el ejecutado, sino por doña Hilda Vivanco Puebla, actuando en calidad de representante de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, suscrito en razón del mandato contenido en el “Contrato único de Produ
Fallo
Por tanto, solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución interpuesta en autos, declararlas admisibles, y en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2021 (folio 11) se recibieron la excepciones a prueba, interlocutoria que fue repuesta por la ejecutada con fecha 07 de diciembre del 2021, siendo resuelta el día 17 del mismo mes y año. Para tal efecto y en orden a acreditar sus asertos, el demandante acompañó a folio 1: Pagaré firmado por doña Hilda Vivanco Puebla, en representación del ejecutado, con fecha 28 de enero de 2021; Contrato único de productos –personas naturales firmado por don Enrique Rodríguez Loyola, con fecha 12 de enero de 2004; Mandato otorgado por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada a doña Hilda Verónica Vivanco Puebla. Por su parte, la parte demandada presentó prueba testimonial, la que se rindió el día 30 de diciembre de 2021, como consta a folio 19, con la presencia de los testigos: don Jorge Alejandro Barrios Sepúlveda, doña Pamela Marlene Corona Aravena y doña Vilma Eliana Espinoza Retamal, presentando la parte demandante tacha respecto de la testigo doña Pamela Marlene Corona Aravena. Finalmente, el de febrero de 20 (folio 31) se citó a las partes a oír sentencia. EN CUANTO A LA TACHA: CUARTO: Que la parte demandante deduce tacha a fojas 19 en contra de la testigo doña Pamela Marlene Corona Aravena, razón del artículo 358 N° 6 del Có
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Constitución, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha de octubre de 2021 (folio 1) comparece don LUIS LOZANO DONAIRE, abogado, como mandatario judicial de BANCO SANTANDER-CHILE, R.U.T. 97.036.000-K, ubicado para tal efecto en Villa Millauquen Pasaje Rio Colorado N°2105, Constitución; deduce demanda ejecutiva en contra de JESÚS
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