DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-7197-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o situaciones que ésta grava, con miras a subvenir al funcionamiento del órgano municipal, sin que vayan acompañadas de una contraprestación directa y específica en beneficio del contribuyente. En cambio, los derechos son prestaciones pecuniarias exigidas del administrado para contribuir a solventar el costo que para el órgano municipal representa la prestación de un servicio que le proporciona al erogante o, bien, los gastos en que incurrirá para franquear el uso público de un bien de esa naturaleza cuando el mismo se vea obstaculizado o entorpecido por el disfrute particular de ese bien entregado a un particular por vía de concesión o permiso. En consecuencia, los impuestos son de exigencia general a toda persona que incurra en los hechos gravados y, de su parte, los derechos lo son sólo para quienes demanden de la autoridad una prestación directa y específica en su beneficio. Las anotadas distinciones permiten explicar la razón por la cual el D.L. 3.063 se refiere a los anotados ingresos de manera diferenciada. Luego, la prescripción especial prevista en el artículo 2521 del Código Civil sólo resulta aplicable a las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos y en el caso de que esas acciones se relacionen con derechos de aseo o permisos municipales -que aun cuando constituyen una fuente de ingresos municipales no resultan asimilables a los impuestos- el lapso de prescripción aplicable es de 5 años, según lo estatuido en la norma general contenida en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal. Naturalmente, en ambos casos la prescripción se debe contar desde que la obligación a que se refiere se hizo exigible, esto es, desde su vencimiento, pues a contar de ese momento la acreedora se encontraba facultada para ejercer las acciones destinadas al pago. Sexto: Que la época de exigibilidad de los derechos de aseo materia de autos se encuentra determinada por su época de vencimiento, establecido a su
Fallo
se decide: I.- Que se acoge la demanda de folio 1 y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo municipal del inmueble ubicado en Circunvalación Sur N°881, departamento B, Lo Barnechea por el periodo comprendido entre 30 de abril de 2015 y el 30 de noviembre de 2015, ambas fecha inclusive, así como sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas. II.- Se exime del pago de costas a la demandada, por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Pronunciada por don Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Suplente.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Febrero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-25T14:28:35-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7197-2021 CARATULADO : DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veinticinco de Febrero de dos mil veintidós Vistos. A folio 1, comparece doña María Eva Díaz Mariman, dueña de casa, domiciliada en Circunvalación Sur N°881,departamento B, Lo Barnechea, quien viene en interpone
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica