9º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/RODRÍGUEZ

Rol

C-15741-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 16 de octubre de 2020 comparece don Felipeó Hern n Fr as Jones, á í abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional de Ita Corpbanca, ú sociedad an nima bancaria, continuadoró legal del Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el gerente general don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Agustinas N 1.291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago,° demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a do a Claudia Andreaé ñ Rodr guez Medinaí , ignora profesi n u oficio, domiciliada en pasaje Canaló del Torrente N 2.221, comuna de Puente Alto, por la suma de 111,1736° UF por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y losá que se devenguen hasta el d a exacto e ntegro del pago de la obligaci n,í í ó con costas. Indica que su representado es due o de dos pagar s suscritos el 7 deñ é septiembre de 2020 por el representante del banco, en virtud de la cl usulaá d cima quinta N s 1, 2 y 3 del Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoé ° í é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, celebrado enó í conformidad a la Ley N 20.027, por las sumas de 11,1174° UF y de 100,0562 UF, con vencimiento al 10 de septiembre de 2020. Se estipul que el capital adeudado devengar a a contar del ó í 10 de septiembre de 2020 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m ximo convencional vigente para operaciones de cr dito deé á é dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter sí é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular a sobre el capital adeudado y comenza

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen dos pagar s siní é obligaci n de protesto Financiamiento de Estudios de Educaci n Superioró ó con Garant a del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027) suscritos el 7 deí septiembre de 2020 por do a Janet Alayana Jerez en representaci n delñ ó banco ejecutante y este a su vez en representaci n del deudor, conó vencimiento al 10 de septiembre de 2020. Las firmas de la suscriptora est n autorizadas por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027, suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° cl usula 15 Dos) á ª confiri al acreedor un mandato especial irrevocable en losó t rminos del art culo 241 del C digo de Comercio y delegable, para queé í ó por intermedio de sus mandatarios o apoderados proceda a suscribir, en su nombre y representaci n, uno o m s pagar s debiendo autorizarse la firmaó á é por notario p blico, para facilitar el pago de los cr ditos adeudados. ú é TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de nulidad de laó obligaci n, en su primer argumento, esto es, que ó la cl usula d cima quintaá é del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley N 20.027ó í ú ° adolece de causa il cita por infringir el art culo 178 letra g) de la Ley N 19.496, serí í ° á desechada, toda vez que el pagar fue suscrito de acuerdo a la normativaé legal vigente que rige la materia, no siendo aplicable en la especie la regulaci n establecida para los derechos de los consumidores.ó CUARTO: Que sobre el segundo argumento de la misma excepci n,ó es decir, nulidad por causa il cita porí que el pagar se acept contraviniendoé ó las facultades que se confirieron en el poder, al liberarse al beneficiario de la obligaci n de protesto y otorgarse la firma autorizada ante notario, cabeó indicar que la estipulaci n en orden a liberar al tenedor de la obligaci n deó ó protesto, resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, dado que, en dicha hip tesis, elú ó m rito ejecutivo del instrumento emana de esta ltima circunstancia,é ú conforme lo estatuye el art culo 434 N 4 inciso 2 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil, siendo totalmente innecesario el protesto. QUINTO: Que de otro lado, el art culo 2132 del C digo Civilí ó dispone que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administraci n que se encuentren dentro del giroó administrativo ordinario de la gesti n encomendada, siendo la opci n de laó ó firma autorizada por notario un t pico acto de administraci n para el cualí ó no se requiere poder especial, por cuanto con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relaci n al m rito ejecutivo del mis

Fallo

por tanto, desde dicha fecha, no produce efecto jur dico alguno ni puedeí autorizar a un mandatario a llenar los pagar s de autos, por lo cual losé mandatarios no estaban facultados a su suscripci n. ó b) nulidad por causa il cita. í La obligaci n que se cobra en autosó adolece de causa il cita puesto que el pagar se acept contraviniendo lasí é ó facultades que se confirieron en el poder, al liberarse al beneficiario de la obligaci n de protesto y otorgarse la firma autorizada ante notario, accionesó no permitidas, por lo que adolece de objeto il cito y es nulo absolutamente. í En efecto, los art culos 106 y 107 de la Ley N 18.092 establecen queí ° tanto la firma del notario como la liberaci n de la obligaci n de protestoó ó son elementos circunstanciales que para existir requieren voluntad expresa al respecto. Su parte acept dichas cl usulas, al ser un contrato de adhesi n,ó á ó suscribiendo un mandato y el mandatario obr extralimit ndose en susó á facultades. Como consecuencia, al suscribirse el pagar por el mandatario seé ha obrado sin que exista voluntad del mandante ni ley que conceda autorizaci n, lo que hace absolutamente nulo el acto de acuerdo a loó previsto en el art culo 1681 del C digo Civil.í ó Atendido que el pagar puede ser el antecedente directo de uné procedimiento ejecutivo, al aceptarse la firma ante notario, las modalidades de liberaci n del protesto y autorizaci n de la firma ante notario deló ó suscriptor deben consignarse expresamente en el mandato, tan

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15741-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/RODR GUEZÍ Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 16 de octubre de 2020 comparece don Felipeó Hern n Fr as Jones, á í abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional de Ita Corpbanca, ú sociedad an nima bancaria, continu

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