CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LEMUS
Rol
C-11281-2019
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2019, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial y en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N°785, piso 3, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Carlos Eduardo Lemus Quivira, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Miraflores N°312, comuna de Santiago, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $5.011.420, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 3287205, suscrito en representación del deudor por un apoderado de la ejecutante, en virtud de mandato otorgado en Contrato de Apertura de Crédito que acompaña, por la suma reclamada, con vencimiento para el día 12 de febrero de 2019, ocurriendo que el crédito no se habría pagado en la fecha acordada, adeudando la suma demandada. Agregó que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 30 de julio de 2020, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la mora y la notificación de la demanda, ya que la obligación se tornó exigible a su vencimiento, el 12 de febrero de 2019, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época y hasta la presentación del escrito de notificación y excepción. En subsidio, para el evento de estimarse que la obligación se hizo exigible con la presentación de la demanda, el 28 de marzo de 2019, alega que, igualmente, habría transcurrido el plazo de prescripción hasta la notificación de la acción deducida. Con fecha 13 de septiembre de 2021, la parte ejecutante expresó allanarse a la excepción opuesta, solicitando que no se la condene en costas por haber te
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Carlos Eduardo Lemus Quivira, ha opuesto la excepción de prescripción, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante nada ha dicho sobre la excepción opuesta, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 2345 de 2019 y cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 18 de octubre de 2018, no objetado, puede establecerse que el ejecutado se obligó a pagar la suma de $5.011.420, el día 12 de febrero de 2019, en el domicilio de la acreedora indicado en el mismo título. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que la prescripción es una institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, la exigibilidad de la obligación se estableció a un día fijo y determinado. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. SEXTO: Que, así las cosas, deberá acogerse la excepción de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré, por cuanto habiendo expresado la propia parte ejecutante y constando del título mismo, que la mora y la exigibilidad de la obligación se produjo el día 12 de febrero de 2019, resulta de manifiesto que se ha excedido del plazo estipulado en el artículo 98 de la Ley 18.092, entre tal época y la notificación de la demanda, producida el 30 de julio de 2020, con la presentación del escrito de notificación y excepción del demandado. Cabe agregar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley N°18.092, la interrupción civil del plazo de prescripción se produce, solamente, con la notificación de la demanda. SÉPTIMO: Que debe indicarse, también, que ha sido el propio legislador quien ha conformado una prescripción especial de corto tiempo para las acciones derivadas de los pagarés, siendo de responsabilidad de los acreedores procurar la interrupción oportuna de dicho lapso legal, pudiendo, de ser necesario, notificar a los deudores por avisos, según lo previene el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la excepción de prescripción deducida en el segundo otrosí del escrito de 30 de julio de 2020. Consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. MK Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-25T12:10:41-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11281-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/LEMUS. Santiago, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2019, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial y en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., del giro de su denominación, cuyo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica