BANCO SANTANDER - CHILE/SALGADO
Rol
C-927-2019
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de marzo de 2019 compareci ó EMILIO GONZ LEZ CORANTE, Á abogado, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2327 oficina 6, Calama, en representaci n de ó BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por ó Miguel Mata Huerta, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de RICARDO ANDR S SALGADO OLIVARES, É chileno, ignora estado civil, y su profesi n uó oficio, con domicilio en Avenida General Salvo N° 6, de Calama. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar cr dito enñ é é moneda nacional no reajustable en cuotas fijas Nº 65003422451, suscrito por el demandado, con fecha 25 de abril de 2018, por la suma de $34.854.315, m sá intereses de 0,75% mensual, que el demandado se oblig a pagar en 95 cuotasó mensuales, iguales y sucesivas de $514.312, cada una, con vencimiento los d as 5 deí cada mes, a contar del 5 de junio de 2018 y hasta el 6 de abril de 2026, y una ltima cuota de $ 514.245, con vencimiento el 5 de mayo de 2026; a ade que elú ñ ejecutado se encuentra en mora de pago desde el 5 de noviembre de 2018, adeudando la suma de $33.451.536. Agreg que, seg n consta del mismo Pagar , que en caso de no pagoó ú é oportuno devengar el inter s m ximo desde la fecha de la mora o simple retardo.á é á Se al adem s que la firma del deudor se encuentra autorizada por Notarioñ ó á P blico, y que seg n consta en el pagar referido, el deudor relev al portador deú ú é ó l de la obligaci n de protesto por falta de pago. Finalmente expuso que laé ó obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y la acci nó í í ó ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecuci n en contra deló obligado al pago. SEGUNDO: Que, a folio 36 con fecha 25 de marzo de 2020 compareció MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA, É Abogado, en representaci nó RICARDO ANDR S SALGADO OLIVARES,É C dula de Identidad N°é 9.389.759-5, ambos domiciliados para estos efectos en Baquedano N° 50, oficina 804, comuna de Antofagasta, oponiendo a la ejecuci n la excepci n del N°17 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la í ó “Prescripci n de laó deuda o s lo de la acci n ejecutiva”. ó ó Se ala que entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci nñ ó ó del cr dito y el vencimiento del pagar ; y la fecha de presentaci n de este escrito,é é ó transcurri con creces el plazo de prescripci n. Refiere que de acuerdo al art culoó ó í 98 de la Ley Nº 18.092, la acci n cambiaria que emana de los pagar s prescribeó é en el plazo de un a o, desde el d a del vencimiento del documento.ñ í Indica que el pagar suscrito por su representado por $34.854.315 poré concepto de capital, m s intereses, en el que se estableci la denominada cl usulaá ó á de aceleraci n, desde el vencimiento de la cuota que se se ala como adeudada, estoó ñ es el 5 de noviembre de 2018 y la fec
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se fijaron los puntos de prueba, que son los siguientes: I. Efectividad de haber operado la prescripci n que se alega. Antecedentes que den cuenta de ello.ó QUINTO: Que, la parte ejecutante acompa a los autos las siguientesñó pruebas: I.- DOCUMENTAL: 1.- Pagar N° de operaci n 65003112245, de fecha 25 de abril 2018, poré ó la suma de $34.854.315, el que se encuentra en custodia bajo el N° 694-2019, y que se ha tenido a la vista. 2.- Cartola operaci n de cr dito de fecha 12 de marzo de 2019.ó é SEXTO: Que, la parte ejecutada no rindi prueba alguna en estos autos. ó S PTIMO:É Que la Ley N°18.092 en su art culo 98, otorga un plazo de uní a o desde el vencimiento del documento para ejercer la acci n de cobro de lañ ó obligaci n contenida en el pagar , haciendo operar la cl usula de aceleraci n queó é á ó habitualmente se pacta en los pagar s para cobros por obligaciones bancarias. Elé citado vencimiento, ocurre al constituirse en mora el deudor en el pago, que en el caso de autos ocurri respecto del pagar el d a ó é í 5 de noviembre de 2018, fecha que debe considerarse -como se dijo- de vencimiento de la obligaci n y a partir deó la que comienza a correr el plazo de prescripci n.ó OCTAVO: Que, la nica forma de interrumpir este plazo, en virtud de loú estipulado en la misma Ley N°18.092, es con la notificaci n de la demanda,ó hecho que en estos autos ocurre reci n con la presentaci n del escrito de oposici né ó ó rolante a folio 36, y por
Texto Completo (Preview)
FOJA: 51 .- cincuenta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-927-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SALGADO Calama, veinticinco de febrero de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de marzo de 2019 compareci ó EMILIO GONZ LEZ CORANTE, Á abogado, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2327 oficina 6, Calama, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica