TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/CARREÑO
Rol
C-11506-2020
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 29 de julio de 2020 comparece do a Leslie Loretoó ñ Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representaci n deó Scotiabank Chile, representada legalmente por su gerente general don Francisco Sard n Taboada, abogado, todos domiciliados en calle Morandó é N 226, comuna de Santiago, quien comparece a su vez en calidad deº mandatario especial de la Tesorer a General de la Rep blica, con domicilioí ú en calle Teatinos N 28, comuna de Santiago, demandando en juicio° ejecutivo de cobro de pagar a do a é ñ Yina Xiomara Lourdes Carre oñ Figueroa, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Juan Veliz N 3.109,ó ° Poblaci n Teniente Merino, Antofagasta, por la suma de ó 279,0766 UF por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y los que seá devenguen hasta el d a exacto e ntegro del pago de la obligaci n, coní í ó costas. Indica que su representada es due a de tres pagar s suscritos el 12 deñ é junio de 2020 por el Banco Scotiabank, a su vez en representaci n de laó ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta en las cl usulas d cimaá é quinta y d cima sexta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraé í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, celebrado enó í conformidad a la Ley N 20.027, por las sumas de ° 27,9077 UF, de 83,7230 UF y de 167,4459 UF, los que no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que la deudora se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Adem s se estipul en dichos t tulos que en caso de noá ó í pago de la deuda a la presentaci n a cobro del respectivo pagar , seó é capitalizaran los intereses vencidos y la obligaci n devengar a a favor deló í banco, a partir de esa misma fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios aí la tasa de inter s m ximo convencional fijada por la autoridad a la fecha deé á suscripci n del pagar , a menos que la que la rija durante la mora o retardoó é sea superior, en cuyo caso se cobrar a esta ltima.í ú Los pagar
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen tres pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027) suscritos el 12 de junio de 2020 por don Juan Cort s Pizarro en representaci n del banco ejecutante y este comoé ó mandatario del deudor, con vencimiento al 22 de junio de 2020. Las firmas del suscriptor est n autorizadas por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027, suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° cl usula 15 Dos) á ª confiri al acreedor un mandato especial irrevocable en losó t rminos del art culo 241 del C digo de Comercio y delegable, para queé í ó por intermedio de sus mandatarios o apoderados proceda a suscribir, en su nombre y representaci n, uno o m s pagar s debiendo autorizarse la firmaó á é por notario p blico, para facilitar el pago de los cr ditos adeudados. ú é TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de nulidad de laó obligaci n, en su primer argumento, esto es, que ó la cl usula d cima quintaá é del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley N 20.027ó í ú ° adolece de causa il cita por infringir el art culo 178 letra g) de la Ley N 19.496, serí í ° á desechada, toda vez que el pagar fue suscrito de acuerdo a la normativaé legal vigente que rige la materia, no siendo aplicable en la especie la regulaci n establecida para los derechos de los consumidores.ó CUARTO: Que sobre el segundo argumento de la misma excepci n,ó es decir, nulidad por causa il cita porí que el pagar se acept contraviniendoé ó las facultades que se confirieron en el poder, al liberarse al beneficiario de la obligaci n de protesto y otorgarse la firma autorizada ante notario, cabeó indicar que la estipulaci n en orden a liberar al tenedor de la obligaci n deó ó protesto, resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, dado que, en dicha hip tesis, elú ó m rito ejecutivo del instrumento emana de esta ltima circunstancia,é ú conforme lo estatuye el art culo 434 N 4 inciso 2 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil, siendo totalmente innecesario el protesto. QUINTO: Que de otro lado, el art culo 2132 del C digo Civilí ó dispone que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administraci n que se encuentren dentro del giroó administrativo ordinario de la gesti n encomendada, siendo la opci n de laó ó firma autorizada por notario un t pico acto de administraci n para el cualí ó no se requiere poder especial, por cuanto con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relaci n al m rito ejecutivo del mismo.ó é SEXTO: Que a mayor abundamiento, si se admiti
Fallo
por tanto, desde dicha fecha, no produce efecto jur dico alguno ni puedeí autorizar a un mandatario a llenar los pagar s de autos, por lo cual losé mandatarios no estaban facultados a su suscripci n. ó b) nulidad por causa il cita. í La obligaci n que se cobra en autosó adolece de causa il cita puesto que el pagar se acept contraviniendo lasí é ó facultades que se confirieron en el poder, al liberarse al beneficiario de la obligaci n de protesto y otorgarse la firma autorizada ante notario, accionesó no permitidas, por lo que adolece de objeto il cito y es nulo absolutamente. í En efecto, los art culos 106 y 107 de la Ley N 18.092 establecen queí ° tanto la firma del notario como la liberaci n de la obligaci n de protestoó ó son elementos circunstanciales que para existir requieren voluntad expresa al respecto. Su parte acept dichas cl usulas, al ser un contrato de adhesi n,ó á ó suscribiendo un mandato y el mandatario obr extralimit ndose en susó á facultades. Como consecuencia, al suscribirse el pagar por el mandatario seé ha obrado sin que exista voluntad del mandante ni ley que conceda autorizaci n, lo que hace absolutamente nulo el acto de acuerdo a loó previsto en el art culo 1681 del C digo Civil.í ó Atendido que el pagar puede ser el antecedente directo de uné procedimiento ejecutivo, al aceptarse la firma ante notario, las modalidades de liberaci n del protesto y autorizaci n de la firma ante notario deló ó suscriptor deben consignarse expresamente en el mandato, tan
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11506-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/CARRE OÑ Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 29 de julio de 2020 comparece do a Leslie Loretoó ñ Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representaci n deó Scotiabank Chile, representada legal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica