14º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/SOCIEDAD VARAS Y DIAZ LTDA.

Rol

C-33337-2019

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Iv n Javier Guevara Miranda, abogado, domiciliado ená Compa a N 1068 oficina 803, Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci nñí º ó ó convencional de don Omar D az Galarceí , en autos sobre gesti n preparatoria sobreó notificaci n de factura, caratulados D az/Sociedad Varas D az , ROL C-33337-2019;ó “ í í ” quien en la representaci n que inviste, interpone demanda ejecutiva en contra deó Sociedad Varas & D az Ltdaí ., representada legalmente por don David Bernardo Varas Soria, domiciliado en Camino Interior N 2161 Galp n 13, comuna de Quilicura,º ó Santiago, en virtud de las razones de hecho y de derecho que se exponen a continuaci n:ó Sostiene que su representada es beneficiaria y portadora de las siguiente facturas, por cesi n de cr dito propia de su giro:ó é 1. Factura Electr nica N 01 emitida por Servicios de Impuestos Internos Santiagoó ° Poniente de fecha 28 de febrero del a o 2019, por el valor de $3.570.000, seg nñ ú resoluci n N 99 de 2014 de dicho servicio.ó º 2. Factura Electr nica N 04, emitida por Servicios de Impuestos Internosó ° Santiago Poniente de fecha 31 de Mayo del a o 2019, por el valor de $3.570.000 seg nñ ú resoluci n N 99 de 2014 de dicho servicio.ó º 3. Factura Electr nica N 05 emitida por Servicios de Impuestos Internos Santiagoó ° Poniente de fecha 30 de Junio del a o 2019, por el valor de $3.570.000, seg nñ ú resoluci n N 99 de 2014 de dicho servicio.ó º Asegura que Sociedad Varas & D az Ltda, ya individualizada, le adeuda la sumaí de $10.710.000 (diez millones setecientos diez mil pesos), IVA incluido, por trabajos de arriendo de gr a horquilla de su propiedad, cobros debidamente facturados, seg n constaú ú de la copia cedible de las facturas impagas N 01, 04 y 05, correspondientes a los meses° febrero, mayo y junio del a o 2019, emitidas y enviadas con fecha 28 de febrero del a oñ ñ 2019, 31 de mayo a o 2019 y 30 de junio a o 2019ñ ñ C-33337-2019 Foja: 1 Por tanto; conforme lo autorizan respectivamente el ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa ejecutiva, fue iniciada como gesti nó preparatoria, bajo el mismo Rol y tribunal, por Iv n Javier Guevara Miranda, abogado,á domiciliado en Compa a N 1068 oficina 803, Santiago Regi n Metropolitana, enñí º ó representaci n convencional de donó Omar D az Galarce,í solicitando notificar a Sociedad Varas & D az Ltda., í representada legalmente por don David Bernardo Varas Soria, el cobro de las facturas electr nicas N 1, 2, 3 4 y 5, emitidas por Omaró ° D az Galarce, con fecha con fecha 28 de febrero del a o 2019, 31 de marzo a o 2019,í ñ ñ 30 de abril a o 2019, 31 de mayo a o 2019 y 30 de junio a o 2019, por la suma deñ ñ ñ $3.570.000 cada una, sumando un total de $17.850.000. SEGUNDO: Que se tuvo por notificada la gesti n preparatoria con fecha 21 deó enero de 2020, seg n estampado receptorial que rola a folio 11 del cuaderno de gesti nú ó preparatoria. El demandado no se opuso a la notificaci n de la factura, seg n da cuentaó ú el certificado de fecha 28 de enero de 2020 que rola a folio 15 del mismo cuaderno que C-33337-2019 Foja: 1 consigna que el demandado no aleg la falsificaci n material del documento o del reciboó ó a que se refiere el art culo 5 letra c) de la Ley 19983, la falta de entrega de laí mercader a o la falta de prestaci n de servicio; quedando preparada la v a ejecutiva. í ó í TERCERO: Que con fecha 03 de febrero de 2020, comparece don Iv n Javierá Guevara Miranda, abogado, en representaci n de don ó Omar D az Galarceí , quien solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Sociedad Varas & D azí Ltda., representada actualmente por don David Bernardo Varas Soria, a fin de que comparezca ante la presencia del tribunal para que pague, en la representaci nó invocada, la deuda que tiene para con su representada, que asciende a $17.850.000 (diecisiete millones ochocientos cincuenta mil pesos), m s reajustes e intereses m ximosá á convencionales por dicho periodo, ordenando en consecuencia se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, mandamiento que contendr la orden de que seó á siga adelante con esta ejecuci n hasta lograr el entero y cumplido pago de la suma antesó intimada, todo lo anterior con especial condenaci n en costas; fundado en losó antecedentes de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esta sentencia, los queñ se dan por reproducidos en este considerando. CUARTO: Que notificada y requerida de pago, la parte demandada opone a la ejecuci n seguida en su contra la excepci n del Nro. 6 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, seg n lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia.ú QUINTO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos parañó sustentar la acci n, los que no fueron objetados por la contraria:ó 1.- Factura electr nica N 1, emitida por Omar Antonio D az Galarce a Sociedadó ° í Varas & D az Limitada, con fecha 28 de febrero de 2019, por la suma de $3.570.000.í 2.- Factura electr nica N 2, emitida po

Fallo

Por tanto; conforme lo autorizan respectivamente el art culo 5 y siguiente de laí º ley 19.983 que Regula la transferencia y otorga m rito ejecutivo a la copia de la“ é factura ; art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; y dem s normas” í ó á atingentes, solicita tener presentada demanda ejecutiva en contra de Sociedad Varas & D az Ltdaí ., representada actualmente por don David Bernardo Varas Soria, a fin de que comparezca ante la presencia de este Tribunal para que pague, en la representaci nó invocada, la deuda que tiene para con su representada, que asciende a $10.710.000 (diez millones setecientos diez mil pesos), m s reajustes e intereses m ximos convencionales porá á dicho periodo, ordenando en consecuencia se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, mandamiento que contendr la orden de que se siga adelante coná esta ejecuci n hasta lograr el entero y cumplido pago de la suma antes intimada, todo loó anterior con especial condenaci n en costas.ó Con fecha 18 de febrero de 2020, a folio 3, comparece el ejecutante y solicita tener por ampliada la demanda ejecutiva y mandamiento de ejecuci n y embargo, enó atenci n a que su parte por un error involuntario no demand en lo expositivo yó ó petitorio de la demanda ejecutiva las facturas cuales se asignan para todos los efectos legales con el N 2 y N 3° ° , demandando en el libelo primario solo 3 facturas N 01, 04 y° 05, correspondientes a los meses febrero, mayo y junio del a o 2019 por u

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C-33337-2019 Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33337-2019 CARATULADO : D AZ/sociedad varas y diaz ltda.Í Santiago, veinticinco de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Iv n Javier Guevara Miranda, abogado, domiciliado ená Compa a N 1068 oficina 803, Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci nñí º ó ó con

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