WSO CHILE LTDA/INSPECCION COMUNAL SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-330-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial de la empresa SECURITY AND SAFETY OPTIONS LIMITADA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce Reclamo de Multa administrativa en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representada por doña Gabriela María Olave Rodríguez, funcionaria pública, ambos domiciliados en Av. Vitacura 3900, Vitacura, respecto de la Resolución de Multa N° 1698/22/32, de 40 UTM, de fecha 21 de septiembre de 2022, solicitando se deje la multa N° 1 íntegramente sin efecto, por ser arbitraria y haber sido cursada con un evidente error de hecho del fiscalizador. MULTA N° 1: “Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, afectos a una jornada ordinaria de trabajo por los montos y períodos que a continuación se indican y con respecto a los trabajadores que se señalan: Ramón Acuña Ríos períodos marzo a agosto de 2022 $337.000; Ema Astete Escobar períodos marzo a julio de 2022 $337.000; Juana Gallardo Coña $380.000 período agosto 2022; Juan Olguín Correa; periodos marzo a agosto de 2022; Luis Torres Pérez periodos febrero, marzo, abril, julio y agosto $337.000; Daniel Castillo Yarza periodos marzo a abril de 2022 y período agosto de 2022 $380.000 y Patricio Arriagada Segura períodos marzo de 2022 $326.500 y período agosto de 2022 $342.500. Esto según consta en revisión de comprobante de remuneraciones.” Respecto a esta multa, alega que el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho en su aplicación, y ha actuado de manera arbitraria incumpliendo las directrices e instrucciones dadas por la doctrina administrativa de la propia Dirección del Trabajo. Por su parte, también señala que su representada ha actuado de buena y respaldada por respuestas de la propia Dirección del Trabajo, por lo que no se puede
Fundamentos
considerando únicamente el sueldo base. Por ello, el bono de responsabilidad y asistencia que paga la empresa, reviste estas características y debe ser considerado como parte del sueldo del trabajador, lo que sumado al sueldo base, completan el valor del ingreso mínimo mensual y por lo tanto la empresa se encuentra cumpliendo correctamente. Indica que a pesar de estar en conocimiento de esta doctrina administrativa, para corroborar totalmente que se estaba actuando en conformidad a la ley, su representada hizo una consulta a la Dirección del Trabajo con fecha 04 de febrero de 2021, para saber si esta doctrina seguía vigente, y si la empresa estaba actuando de forma correcta. Ante dicha consulta, la empresa tuvo la siguiente respuesta de la Dirección del Trabajo mediante correo electrónico cuyo asunto es CAS-781961-Z3P9R6 CRM: 0018288 : “Dado que no existe un pronunciamiento que deje sin efecto o modifique la doctrina señalada en los respetivos dictámenes. Se le informa que, estos se encuentran vigentes para todo efecto legal.”. Adicionalmente en consulta realizada también por mí representada con fecha 06 de septiembre de 2022 (asunto CAS-889486-R7B7Y1 CRM:0053728) donde se solicitó orientación respecto estructura de sueldos propia de la empresa para no incurrir en falta respecto del Ingreso mínimo mensual, la Dirección del Trabajo respondió lo siguiente: “Ahora bien, por así disponerlo la Ley N°1.456 a contar del 1 de Agosto de 2022 el ingreso mínimo mensual se fijó en $400.000, siendo relevante consignar que dicho monto imponible no puede ser enterado con conceptos monetarios tales como gratificaciones, horas extraordinarias, asignaciones de colación, asignaciones de movilización ni viáticos, pudiendo, por el contrario, enterarse con conceptos que aun teniendo una denominación distinta a sueldo tienen las características propias de tal remuneración, es decir un estipendio obligatorio fijo, en dinero y pagado por períodos iguales, tal como puede ser, por ejemplo, un bono de responsabilidad, un bono de jefatura o un bono de antigüedad, no pudiendo dicho valor ser enterado con, entre otros conceptos, horas extras, asignaciones de colación o de movilización ni con la gratificación.” De esta forma, queda claro entonces que la empresa estaba actuando conforme lo permitía la propia Dirección del Trabajo, quien, mediante sus dictámenes, Ordinarios, y respuestas dadas, ratificaba que era perfectamente posible pagar un sueldo base menor al valor del ingreso mínimo mensual, siempre y cuando pagará además otros estipendios, con ciertas características, que conjunto alcanzaran el valor del ingreso mínimo mensual. Esto último S.S., siempre fue cumplido por mí representada, quien, dependiendo de la fecha y el periodo constatado, pagaba un bono de responsabilidad y asistencia del valor suficiente para que en conjunto con el sueldo base, el trabajador alcanzara a recibir un sueldo del valor del ingreso mínimo mensual. En concreto, señala que corresponde que l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 42, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes, 503, 504 y 505 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la reclamación interpuesta por SECURITY AND SAFETY OPTIONS LTDA., en contra de la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, por cuanto SE DEJA SIN EFECTO la Resolución N° 1698/22/32 de fecha 21 de septiembre de 2022, dictada por la reclamada, y con ella se deja sin efecto también la multa de 40 U.T.M. que le fuera impuesta a la reclamante. II.- Que se condena en costas a la reclamada, teniendo presente que resultó totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000. Regístrese y comuníquese. RIT Nº I-330-2022 RUC Nº 22-4-0432730-9 Dictada por doña Olaya Gahona Flores, Jueza Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial de la empresa SECURITY AND SAFETY OPTIONS LIMITADA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce Reclamo de Multa admini
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