HÉCTOR MANUEL ARÉVALO ARIAS C/ DANIEL ENRIQUE BUSTOS VILLARROEL
Rol
O-828-2025
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 01/05/2025, aproximadamente a las 19:00 horas, la victima HÉCTOR MANUEL ARÉVALO ARIAS, quien es conviviente de la madre del requerido DANIEL ENRIQUE BUSTOS VILLARROEL, se encontraba junto a su pareja en su domicilio común ubicado en Pasaje Gerónimo de Alderete Nro. 45, Población Los Conquistadores, de la comuna de Cauquenes, momentos en que llega el requerido comenzando una discusión con la víctima, para luego, sin provocación alguna, lanzarle un golpe de puño en el rosto, específicamente en la frente en el costado izquierdo, afirmándose la víctima de un mueble para no caer al suelo. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con “edema en cuero cabelludo en región temporal izquierdo”, lesiones de carácter LEVE, según consta en datos de atención de urgencias.” En concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 399 del Código Penal, de acuerdo con el artículo 5 de la ley 20.066, correspondiéndole al requerido la calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, y con el carácter de consumado. Que concurre la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº6 del Código Penal, no perjudicándole agravante, por lo que solicita que se le condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales del artículo 9 letra b) la ley de violencia intrafamiliar, más las costas de la causa. Se deja constancia que no se acordaron convenciones probatorias. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura se señala: El MINISTERIO PÚBLICO, refiere que se acreditará más allá de toda duda, los hechos del requerimiento con la declaración de la víctima y el DAU. La DEFENSA, indica que la prueba que se rendirá el Ministerio Público no podrá vencer el estándar de duda razonable, solicita la absolución. Código: BUTPBXMZJKU Este documento tiene firma electrónica y su ori
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa Rit 828-2025, seguida contra de DANIEL ENRIQUE BUSTOS VILLARROEL, cédula de identidad Nº21.497.875-K, fecha de nacimiento 29/11/2003, de profesión u oficio empleado, domiciliado en calle Los Huinganes Nro. 15, Población Bellavista, comuna de Cauquenes. REQUERIMIENTO. SEGUNDO: Que, el requerimiento del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 01/05/2025, aproximadamente a las 19:00 horas, la victima HÉCTOR MANUEL ARÉVALO ARIAS, quien es conviviente de la madre del requerido DANIEL ENRIQUE BUSTOS VILLARROEL, se encontraba junto a su pareja en su domicilio común ubicado en Pasaje Gerónimo de Alderete Nro. 45, Población Los Conquistadores, de la comuna de Cauquenes, momentos en que llega el requerido comenzando una discusión con la víctima, para luego, sin provocación alguna, lanzarle un golpe de puño en el rosto, específicamente en la frente en el costado izquierdo, afirmándose la víctima de un mueble para no caer al suelo. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con “edema en cuero cabelludo en región temporal izquierdo”, lesiones de carácter LEVE, según consta en datos de atención de urgencias.” En concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 399 del Código Penal, de acuerdo con el artículo 5 de la ley 20.066, correspondiéndole al requerido la calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, y con el carácter de consumado. Que concurre la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº6 del Código Penal, no perjudicándole agravante, por lo que solicita que se le condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales del artículo 9 letra b) la ley de violencia intrafamiliar, más las costas de la causa. Se deja constancia que no se acordaron convenciones probatorias. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura se señala: El MINISTERIO PÚBLICO, refiere que se acreditará más allá de toda duda, los hechos del requerimiento con la declaración de la víctima y el DAU. La DEFENSA, indica que la prueba que se rendirá el Ministerio Público no podrá vencer el estándar de duda razonable, solicita la absolución. Código: BUTPBXMZJKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO: CUARTO: Que con el objeto de establecer los hechos materia de la acusación, el Ministerio Público rindió en la audiencia la siguiente prueba: PRUEBA TESTIMONIAL: 1. HÉCTOR MANUEL ARÉVALO ARIAS, víctima, cédula nacional de identidad N° 10.953.824-8, soltero, pensionado, domiciliado en Pasaje Jerónimo de Alderete N° 45, Población Los Conquistadores, Cauquenes, declaró lo siguiente: Relató que viajó a la ciudad de Talca par
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 28, 68, 69, 399, 494 N°5 del Código Penal; artículo 1, 5 y 9 de la ley 20.066; artículo 8 de la ley 18.216; 388 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se condena a DANIEL ENRIQUE BUSTOS VILLARROEL, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público, durante el tiempo de la condena, y a la accesorias contempladas en el artículo 9° letras b) de la Ley 20.066, esta última por el término de un año, como autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en esta jurisdicción el pasado 01 de mayo de 2025. II.- Reuniendo la sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley Nº 18.216, se sustituye la pena corporal por la RECLUSIÓN PARCIAL DOIMICILIARIA, consistente en el encierro del imputado en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Para la lo cual tendrá un plazo de cinco días, contado desde que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia, para presentarse ente el CRS de Cauquenes, para dar inicio al cumplimiento de la pena. III. Atendido que requerido se encuentra patrocinado por la Defensoría Penal Pública y conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, exímasele del pago de las costas del juicio. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo prescrito en
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MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ENRIQUE BUSTOS VILLARROEL. DELITO: Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar. Cauquenes, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa Rit 828-2025, seguida contra de DANIEL ENRIQUE BUSTOS VILLARROEL, cédula de identid
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