CABEZAS/FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO
Rol
C-4810-2020
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto 1-. A folio uno, con fecha 18 de agosto de 2020, comparece el abogado Sr. Jorge Montecinos Araya, en representación de Blanca Estela Cabezas Agurto, Profesora, domiciliada en calle Las Codornices número 586, Hualpén y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, deduce demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile, Persona de Derecho Público, representada legalmente por la Tesorería Provincial de Talcahuano, a través de su Abogado Provincial don Bernardo Gaete Ahumada, Abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle San Martín N° 151, Talcahuano. Fundo en que su representada registra ante el Servicio de Tesorerías, las siguientes deudas fiscales y tributarias que se encuentran prescritas, incluyéndose los recargos legales, como reajustes, interés penal y multa: - Formulario 21, tipo 21, folio 100186641, fecha de vencimiento 12 de mayo de 1998, valor neto adeudado $11.502.883.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100186671, fecha de vencimiento 12 de junio de 1998, valor neto adeudado $270.000.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100186691, fecha de vencimiento 12 de septiembre de 1998, valor neto adeudado $718.023.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100186701, fecha de vencimiento 12 de octubre de 1998, valor neto adeudado $327.001.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100186711, fecha de vencimiento 12 de enero de 1999, valor neto adeudado $1.206.000.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100186741, fecha de vencimiento 30 de abril de 1999, valor neto adeudado $16.170.475.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100186751, fecha de vencimiento 30 de abril de 1999, valor neto adeudado $11.941.069.- Expone que dicha deudas se encuentran claramente prescritas, toda vez que ha trascurrido en exceso el plazo correspondiente, el cual corresponde al establecido en el inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera def
Fundamentos
fundamentos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, la demandada, no contestó la demanda; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, con el fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó a folio 1: a) Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República con fecha 4 de junio de 2020. 4°.- Que, son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Esta puede ser alegada como acción o excepción. El que ejercita la acción o la excepción, deberá indicar y probar las fechas de inicio y finalización de la prescripción, como asimismo el plazo y la ley que lo contempla. A su vez, a la contraria le corresponde probar los supuestos de la interrupción del término de la prescripción extintiva. Finalmente, en lo que interesa para esta causa, es necesario indicar, que si no existe causa administrativa de cobro de impuesto, donde el juez sustanciador es el Tesorero Comunal, no existe impedimento alguno para que –si se dan los supuestos antes indicados-, se pueda ejercer en sede judicial la acción de prescripción de la acción de cobro del Fisco de Chile. 5°.- Que, las deudas que la demandante solicita su prescripción consiste en las indicadas en el certificado de deuda de la Tesorería General de la República de folio 1, y corresponden a los siguientes: a) Formulario 21, tipo 21, folio 100186641, fecha de vencimiento 12 de mayo de 1998, valor neto adeudado $11.502.883.- b) Formulario 21, tipo 21, folio 100186671, fecha de vencimiento 12 de junio de 1998, valor neto adeudado $270.000.- c) Formulario 21, tipo 21, folio 100186691, fecha de vencimiento 12 de septiembre de 1998, valor neto adeudado $718.023.- d) Formulario 21, tipo 21, folio 100186701, fecha de vencimiento 12 de octubre de 1998, valor neto adeudado $327.001.- e) Formulario 21, tipo 21, folio 100186711, fecha de vencimiento 12 de enero de 1999, valor neto adeudado $1.206.000.- f) Formulario 21, tipo 21, folio 100186741, fecha de vencimiento 30 de abril de 1999, valor neto adeudado $16.170.475.- g) Formulario 21, tipo 21, folio 100186751, fecha de vencimiento 30 de abril de 1999, valor neto adeudado $11.941.069.- De esta forma, se prueba la primera exigencia referida en el motivo precedente, esto es, la existencia de una obligación. 6°.- Que, en cuanto al segundo supuesto exigido de la acción deducida, en el caso de los formularios, ante la ausencia de normas especiales que rijan el instituto de la prescripción respecto de los impuestos, intereses y multas, que a través de dicho formulario
Fallo
se declaran, giran y pagan, y siendo tributaria la relación existente entre las partes y las obligaciones que se pretenden prescritas, se debe aplicar los artículos 200 y 201 del Código Tributario. 7°.- Que, el artículo 200 inciso primero del Código Tributario expresa que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. El inciso segundo agrega que “El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”; y el inciso tercero que “En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados”. Y es el artículo 201 del mismo Código Tributario el que dispone que “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”, agregando en el inciso segundo los casos en que estos plazos de prescripción se interrumpen. Por su parte e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4810-2020 CARATULADO : CABEZAS/FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO Concepción, veinticinco de Febrero de dos mil veintidós. Visto 1-. A folio uno, con fecha 18 de agosto de 2020, comparece el abogado Sr. Jorge Montecinos Araya, en representación de Blanca Estela Cabezas Agurto, Profesora, domiciliada en c
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