SOTO/TURBUS
Rol
T-79-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en relacion con el despido de los actores. De los otros hechos que son anteriores, no se ha interpuesto denuncia conforme al artículo 486 del Código del Trabajo. Detalla que ya habían sido amonestados previamente por negarse en 2 oportunidades anteriores a realizar el procedimiento. Sostiene que el control se realizaba de manera aleatoria al personal y por su personal que había sido capacitado al efecto. Relata que se firmaron anexos de contrato de trabajo que detallaban el procedimiento de control y que los demandantes se negaron a firmar los anexos. Sin perjuicio de ello, las prohibiciones del alcohol en el ámbito del trabajo están contenidas en el reglamento interno. Los exámenes se llevan haciendo largo tiempo y en principio, se exigía a las tripulaciones y actualmente personas que desarrollan labores de riesgo, como es el área de mantenimiento. El procedimiento no entraña un riesgo sanitario, porque se utilizan boquillas desechables. Los alcosensores son desinfectados con productos autorizados por el fabricante. Sostiene que los actores han incumplido con su conducta el artículo 143 del Reglamento Interno de la empresa en relacion con la cláusula 7ª del contrato de trabajo. Los incumplimientos fueron reiterados, ademas de graves. En cuanto a la destinación que ellos llaman “Patio de los Callados”, expone que Los denunciantes desde siempre han estado sujetos a ciclos rotativos de turnos, pero por una mala práctica de jefaturas anteriores, quedaron prestando servicios únicamente en un sistema de 6x1 en turno día. El mantener esta situación hacía difícil enfrentar las necesidades de mantenimiento de una flota de alrededor de 1.000 máquinas, que prestan servicios las 24 horas del día y los 365 días del año, cuestión que obligó a reestructurar la forma de operar de la Gerencia de Mantenimiento, estableciendo nuevamente un sistema de turnos rotativos de 24 horas. Los denunciantes se negaron a esta nueva necesidad, fundado en un supuesto der
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JOSHUA ALEXANDER MUÑOZ VARGAS, cédula de identidad N° 18.602.443-5 y ERNESTO JOSÉ SOTO RUBILAR, cédula de identidad N° 12.242.999-7; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de TUR BUS SPA, rol único tributario N°80.314.700-0, representada por José Antonio Errandonea Terán, cédula nacional de identidad Nº15.312.093-5, ambos con domicilio en Jesús Diez Martínez 800, Estación Central, Región Metropolitana. Expone el Sr. Muñoz, que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 13 de junio de 2012 como ayudante mecánico y con una remuneración de $678.277. A su vez, el Sr. Soto dice que su antigüedad se remonta al 2 de noviembre de 2010; que recibía una remuneración de $928.406 y con una remuneración mensual de $928.406. sus funciones eran de mecánico avanzado. Sus servicios los prestaban en Jesús Diez Martínez N°800 y como medida de represalia y discriminación el último año en Jesús Diez Martínez N°769, y Borja 1155, todos ubicados en la comuna de Estación Central, todos domicilios del holding “TURBUS”. Detalla que el 2 de noviembre de 2020 los reunieron a todos los trabajadores de la sección patio garantía, aproximadamente 20 trabajadores, informándoles nueva distribución de jornada, mismas horas, pero ahora agregando turnos de tarde y noche. Todos rotativos. De los 20, 10 compañeros, firmaron el cambio al sistema de turnos rotativos, y otros 10 se negaron a firmar, ya que nunca habían tenido turnos rotativos que incluyera la noche. Con motivo de esa negativa los cambian al domicilio de enfrente, ubicados en Jesús Diez Martínez, 769. El lugar tenía buses en desuso, los pozos tenían ratones. Así al lugar le llamaban “el patio de los callados”, donde estuvieron por más de un año. Sostiene que en el lugar no recibían trabajo. Detallan como segundo hecho vulneratorio el que el 7 de junio de 2021 el que llegó instrucción de nuevo gerente don Eduardo Lyon Lagos, quien supuestamente iba a hacer una “limpieza de trabajadores en la empresa”, instruyó que todos los trabajadores de la empresa, en el acceso a las dependencias de la misma, debían sometersea a toma de alcotest, por los guardias de seguridad de la empresa. Los mismos que veían que cuando se tapaban los conos para soplar, los limpiaban con sus manos y luego espontáneamente decían “ya está listo”. Se envió carta representando de este proceder y de las demoras que generaba en el ingreso al terminal, pero no hubo respuesta. Sostienen que la carta de despido no es cierta al exponer que fueron amonestados en agosto y septiembre. Expone que se ha vulnerado a su respecto la garantía fundamental del artículo 19 N° 1 de la Constitución en relacion con el artículo 2 del Código del Trabajo al ser “discriminados” y enviados a otro lugar de trabajo. En cuanto al segundo hecho, expone que siempre manifestaron disposición a hacerse el
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales presentada JOSHUA ALEXANDER MUÑOZ VARGAS, cédula de identidad N° 18.602.443-5 y ERNESTO JOSÉ SOTO RUBILAR, cédula de identidad N° 12.242.999-7; en contra de TUR BUS SPA, rol único tributario N°80.314.700-0,. II.-Que se acoge la demanda subsidiaria ejercida por los mismos demandantes en contra de su empleadora; declarándose que el despido ocurrido con fecha 22 de octubre 2021 es indebido. Debiéndose pagar a los demandantes las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Joshua Muñoz Vargas: 1. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $631.753 2. Indemnización por Años de Servicios por la suma de $5.685.777. 3. Recargo Legal de un 80% por la suma de $4.548.622. b) Ernesto Soto Rubilar: 1. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $887.406 2. Indemnización por Años de Servicios por la suma de $9.761.466. 3. Recargo Legal de un 80% por la suma de $7.809.173. III.- Que además la demandada deberá pagar por concepto de feriado legal y proporcional reconocido la suma de $757.449 al Señor Muñoz y de $780.303 al Señor Soto. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba estarán sujetas a los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad.
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Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JOSHUA ALEXANDER MUÑOZ VARGAS, cédula de identidad N° 18.602.443-5 y ERNESTO JOSÉ SOTO RUBILAR, cédula de identidad N° 12.242.999-7; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en c
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