BRAVO/I. MUNICIPALIDAD DE PENAFLOR
Rol
O-68-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Bonos, Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1. Que el demandante ejerció funciones en establecimientos educacionales administrados por el Departamento de administración de educación municipal de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, ubicados en la misma comuna, cumpliendo inicialmente una jornada laboral de 44 horas semanales. 2. El contrato del demandante era como asistente de educación, cumpliendo funciones de servicios auxiliares de protección nocturna, denominada frecuentemente como rondín, en las escuelas Rosalina Pescio Vargas y República de Israel, ambos establecimientos educacionales municipales 3. Que con fecha 30 de mayo de 2022, el actor presentó y entregó carta de auto despido a su empleador. Cumplimiento de las formalidades legales. En cuanto a los hechos a probar, se establecieron los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral que unía a las partes, remuneración percibida. 2. Efectividad de haber puesto término el actor a su contrato de trabajo a través de auto despido, contenido de la carta de aviso de despido y la efectividad de los hechos descritos en ella. 3. Si correspondiere, efectividad de adeudarse por parte de la Municipalidad al demandante las prestaciones laborales respecto del bono demandado. En la afirmativa, periodo y monto adeudado. CUARTO: En la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Copia de Carta de Auto despido entregada por el demandante a su empleador con fecha 30 de mayo de 2022; 2.- Copia de constancia de Carta de Auto despido entregada a la Inspección del Trabajo, recepcionada en oficina de partes N° seguimiento: GDC1303/2022/E114930, con fecha 30 de mayo de 2022; 3.- Copia de carta enviada a Patricia Muñoz, jefa administrativa DAEM Peñaflor, con timbre de fecha 16 de abril de 2019; 4.- Copia de oficio de Contraloría General de República, de fecha 4 de octubre de 2019. 5.- Copia de carta del demandante dirigida al alcalde de Peñaflor don Nibaldo Meza Garfia, recepcionada en secretari
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don PABLO ANDRÉS BRAVO RODRÍGUEZ, chileno, desempleado, de profesión tecnólogo en comunicaciones, cédula nacional de identidad N° 16.512.843-5, domiciliado en 21 de mayo N° 2829, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, I. MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR, del giro de su denominación, RUT N.º 69.071.700-K, representada legalmente, por don NIBALDO MEZA GARFIA, alcalde de la comuna de Peñaflor, RUT 10.921.989-4, ambos domiciliados en Alcalde Luis Araya Cereceda N.º 1215, comuna de Peñaflor. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 4 de Marzo de 2010, tenía jornada de trabajo ordinaria semanal de 44 horas cronológicas, las cuales se cumplieron de acuerdo a la necesidad del establecimiento, con un descanso de 30 minutos entre jornada destinados a colación. Su función era de asistente de educación para la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, cumpliendo servicios auxiliares de protección nocturna (rondín) en la Escuela Rosalina Pescio Vargas, por 2 años consecutivos. Posteriormente es trasladado a la escuela República de Israel, también dependiente de la municipalidad de Peñaflor para cumplir los mismos servicios descritos hasta la fecha del término de su relación laboral. La protección del establecimiento se realizaba en un sistema de turnos rotativos de 3 x 3, a cargo de dos guardias. El 30 de mayo de 2022 decidió ponerle término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Para efectos del cálculo de las indemnizaciones legales por término de relación laboral, en conformidad al artículo 172 del Código el Trabajo, la remuneración ascendía a un monto equivalente a $519.697.- Refiere que su ex empleador se negó en más de una oportunidad a cumplir con el pago del BONO RENTAS MÍNIMAS, establecido en la ley N° 20.883 artículo 59, otorgado al personal Asistente de Educación, regido por la ley N° 19.464 y que desempeña funciones señaladas en la letra c) del artículo 2° de dicha ley, que laboren en establecimientos educacionales administrados por las Municipalidades o por Corporaciones Privadas sin fines de lucro creadas
Fallo
por estas; y al personal regido por el DL N°3.166, de 1980. Este bono está vigente desde enero del año 2016. A la fecha se mantienen impagos los meses de: enero a diciembre de 2016, por un monto de $24.500 por mes; enero a marzo, mayo a octubre y diciembre, todos de 2017, por un monto de $25.284 por mes; y enero a diciembre de 2018, por un monto de $26.903 por mes. Precisa que hasta diciembre del año 2018, cumplió con la renta mensual establecida para recibir este bono al 100%. Expone que en tres oportunidades solicitó que le dieran una solución al incumplimiento de este pago, en ninguna de estas instancias recibió respuesta formal. La primera con fecha 16 de abril del 2019, fue con una carta directa a la jefa administrativa del Departamento de Educación, Patricia Muñoz. En esta carta solicitó que se diera revisión a la entrega de este bono, ya que, cumplía con los requisitos para recibirlo, y por lo tanto debía recibir el pago retroactivo desde el mes de enero del año 2016. La segunda instancia, se dirigió a la Contraloría Regional Metropolitana, donde dejó un reclamo en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, por el no pago del bono que establecería la ley N° 20.883 en el artículo 59. Al respecto, también realizó la misma presentación en el departamento de administración de educación de este municipio, la que a la fecha de presentado este reclamo, se encontraría pendiente de respuesta. Finalmente, ante la nula respuesta de las dos instancias anteriores, con fecha 1
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Peñaflor, once de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don PABLO ANDRÉS BRAVO RODRÍGUEZ, chileno, desempleado, de profesión tecnólogo en comunicaciones, cédula nacional de identidad N° 16.512.843-5, domiciliado en 21 de mayo N° 2829, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto
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