FERNÁNDEZ/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA CONCEPCION
Rol
T-248-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Fuero maternal, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos provocaron graves perjuicios a su representada como a su grupo familiar tanto a nivel emocional como económico, debido a una hospitalización de la misma dentro de su primer mes de nacida (Día 19), y afortunadamente debido a los corazones bondadosos de sus colegas pudo recaudar los fondos necesarios para pagar la hospitalización a través de una colecta (sin apoyo alguno de su ex empleadora). Que, durante los meses de Febrero a Abril del año 2014, doña Yarelly Carolina no pudo percibir los pagos de sus Licencias Médicas debido a los hechos previamente indicados en el punto anterior. Que, en el mes de Agosto del año 2014, su representada al retornar de su post natal, comenzó a ser víctima de nuevos hechos vulneratorios tales como modificación de su carga horaria con una evidente sobrecarga laboral, entregándole un curso por nivel (4º Básico a 4º Medio) y además servir de apoyo a otra colega que había ingresado ese año (Su carga horaria en general era el segundo ciclo de Enseñanza Básica), relegada de ciertas funciones, e incluso a ser vulnerada en su calidad de madre, debiendo extraer su leche materna en un baño de espacio común a vista y paciencia de otros miembros de plantel educativo, y mermando su rol de madre de manera discriminatoria. Que, además era una exigencia por parte del Establecimiento Educacional que los(as) profesores(as) del Departamento de Religión concurrieran los días sábados a las misas, catequesis, encuentros pastorales y otras actividades de dicha índole. Exigencia no estipulada contractualmente, pero que su representada cumplió arduamente a pesar de no tener cobertura laboral en caso alguno. En dicho aspecto como un ánimo opresor de su ex empleadora fue seguir concurriendo a dichas actividades con su hija lactante sin existir las condiciones adecuadas. Producto de las ausencias justificadas, fue acosada y relegada del grupo pastoral del que formaba parte, y que demuestra el ánimo revanchista de su ex empleadora por su estado de gravidez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE ANDRÉS VIVANCO VARGAS, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 16.316.774-3, domiciliado para estos efectos en Calle Aníbal Pinto Nº 509 Oficina 1301, de la Comuna de Concepción, en representación de doña YARELLY CAROLINA FERNÁNDEZ ALARCÓN, chilena, casada bajo el Régimen de Separación Total de Bienes, Profesora de Religión y Educación Moral, cédula nacional de identidad número 16.055.777-K, domiciliada en Calle Jaime Repullo Nº 3545, Departamento 306, Torre Fresnos, de la Comuna de Talcahuano, quien viene en deducir Demanda de Tutela Laboral con Ocasión del Despido por Vulneración de la Garantía Fundamental de No Discriminación y Integridad Psíquica, Práctica Antisindical, Demanda de Despido Improcedente, Demanda de Daño Moral, Demanda de Lucro Cesante y Demanda de Cobro de Prestaciones Laborales, todas las acciones anteriormente enunciadas, se interponen en forma conjunta contra de la demandada, FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO MARÍA INMACULADA DE CONCEPCIÓN, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 65.044.582-1, representada legalmente conforme lo dispuesto en el Artículo 4 del Código del Trabajo por doña MARISOL XIMENA MELÉNDEZ BERRIOS, Directora, cédula nacional de identidad N° 7.018.393-5, o por quien o quienes le subroguen o representen actualmente, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Cruz Nº 250, de la Comuna de Concepción, Región del Bio Bio, solicitando desde ya que la presente acción sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella, condenando a la demandada al pago de las sumas de dinero que se indicarán y de acuerdo a los fundamentos que se esgrimirán en esta solicitud, así como cualquiera otra prestación y por cualquier otro motivo que US. determine procedente DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ACTORA Y LA DEMANDADA: Su representada ingresó a prestar servicios para la demandada, FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO MARÍA INMACULADA DE CONCEPCIÓN, a partir del día 12 de Mayo del año 2010. Que, sus funciones consistieron en ejecutar labores como DOCENTE para la demandada en las dependencias ubicada en Calle Cruz Nº 250, de la Comuna de Concepción. Que, el Contrato de Trabajo tenía el carácter indefinido. Que, la Jornada de Trabajo era de 44 horas semanales. Que, su remuneración al momento de la desvinculación consistía en la suma de $ 2.208.785 mensuales que comprenden por las siguientes sumas fijas: $ 726.572 por concepto de sueldo base de 44 horas (concepto fijo), $ 27.000 por concepto de Bono Colegio, $ 244.244 por concepto de Ley 19410 / 19933 5 B. P., $ 26.189 por concepto de Mención, $ 78.564 por concepto de BRP, $ 145.314 por concepto de 20,00 % Asignación Zona, $ 242.675 por concepto de 33,40 % Bienios, $ 19.500 por concepto de Movilización Sindicalizados, $ 9.000 por concepto de Colación Sindicalizados, $ 43.098 por concepto de Bono 3 Cargas Familiares Normales, $ 270.000 por concepto de Bo
Fallo
por tanto, se adjuntará un certificado a su finiquito. 6. Conforme a la causal invocada el monto correspondiente a indemnización por años de servicios es el siguiente: Indemnización por Años de Servicios (11 años) $ 15.784.406.- Menos Art. 13 Ley 19.728 $ 2.982.282 Feriado proporcional $ 0 Total Indemnización a pagar $ 12.802.124.- Cabe destacar que los valores señalados son aproximados, en caso de existir algún reajuste legal, se incluirá en el monto a pagar al momento de la firma del finiquito. Por lo tanto, cito a Ud. a firmar finiquito en la Notaría Ramón García Carrasco ubicada en calle Rengo N° 444, Comuna de Concepción, día y hora por confirmar. Agradeciendo sus servicios prestados a la Institución, con los mejores deseos de bendición.” Que, respecto a la Carta de Aviso de Despido antes copiada y en relación a la causal de despido invocada, se debe señalar lo siguiente: - En primer lugar, la carta no cumple con lo dispuesto en el Artículo 162 del Código del Trabajo, en lo relativo a que debe expresar “la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. La carta emitida por el ex empleador de su mandante, no contiene hechos específicos ni concretos que justificarán su despido por la causal invocada. Por lo demás, la demandada es de aquellas Fundaciones Educacionales percibe subvenciones estatales en su integridad y careciendo de importancia los aportes de los apoderados, y por lo demás por tratarse el FICOM de un aporte que gradualmente va disminuyendo dentro de
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Concepción, once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE ANDRÉS VIVANCO VARGAS, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 16.316.774-3, domiciliado para estos efectos en Calle Aníbal Pinto Nº 509 Oficina 1301, de la Comuna de Concepción, en representación de doña YARELLY CAROLINA FERNÁNDEZ ALAR
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