DURAND/FIBRASPORT S.A.
Rol
O-623-2020
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 27 de enero de 2020 comparece el señor Jorge Durand Recabarren, domiciliado en Los Gladiolos N° 3620, villa Los Prados, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra la empresa Fibrasport S.A., representada legalmente por los señores Danilo Burón López y Danilo Burón Sepúlveda, ambos domiciliados en Santa Isabel N° 0380, comuna de Providencia, Papeles Imac Ltda., mismos representantes legales, domiciliados en Francisco Meneses N° 1941, comuna de Ñuñoa, el señor Danilo Burón López, domiciliado en Santa Isabel N° 0308, comuna de Providencia y en contra el señor Danilo Buron Sepúlveda, domiciliado en Francisco Meneses N° 1941, comuna de Ñuñoa. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de noviembre de 2007 para las demandadas, modificándose las razones sociales pero manteniendo el contrato original, desarrollando labores de operario para las empresas y para las personas naturales demandadas, quien a su vez son los dueños de ambas empresas, actividad que realizaba en sus domicilios, constituyendo un solo empleador para efectos laborales y previsionales, incurriendo, además, en la figura de subterfugio. Expone que por los servicios prestados percibía un estipendio de $600.000 líquidos, poniendo término a la relación laboral el 2 de diciembre de 2019 haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales, lo que se debió a que su empleador incurrió en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 5° inciso segundo, 7°, 30, 32, 54 y siguientes, 63 y 73, todos del Código del Trabajo, 19 del Decreto Ley N° 3500, 10 de la ley 19.728 y 17.322. Los hechos que justificaron el término de la relación laboral es el no pago de las remuneraciones de los meses de septiembre a noviembre de 2019, como también el no pago de cotizaciones de seguridad social,
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda, se condene a las demandadas solidariamente por constituir un solo empleador e incurrir en la figura de subterfugio y se declare: 1.- Que el autodespido se encuentra ajustado a derecho. 2.- Que el despido es nulo por no pago de las cotizaciones de seguridad social, ordenándose el pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. 3.- Se ordene el pago de las prestaciones que a continuación se indican: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $600.000; b) Indemnización por años de servicios, por $6.600.000; c) Incremento legal del 50%, por $3.300.000; d) Remuneración pendiente de pago de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, por $1.800.000; e) Feriados legales devengados en los años 2018 y 2019, correspondiente a 42 días corridos, por $840.000; f) Feriado proporcional, por $36.167; g) Cotizaciones de seguridad social por los períodos ya indicados. 4.- Se condene a las demandadas al máximo de la sanción contenida en el artículo 507 del Código del Trabajo. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada Fibrasport S.A. no contestó la demanda. Tercero: Que comparece el señor Eduardo Díaz Zambrano, abogado, en representación de Papeles Imac Ltda. y Danilo Burón Sepúlveda, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Controvierte los fundamentos de la demanda, haciendo presente que no existe unidad económica entre sus representadas, no prestando el actor nunca servicios para ellos, no siendo conocido por otros trabajadores. Agrega, que el señor Danilo Burón Sepúlveda únicamente es representante de Papeles Imac Ltda. y si bien el señor Burón López tuvo participación minoritaria en la empresa, la misma no excedió del 2.5% del capital social, las que posteriormente fueron cedidas por escritura pública en el mes de junio de 2005 al señor Burón Sepúlveda, no teniendo injerencia en la sociedad desde esa fecha. En otro orden de ideas, refiere que el señor Burón Sepúlveda es dueño del 97,5% de los derechos sociales de Papeles Imac Ltda., mientras que el resto le pertenece a su cónyuge. Por otra parte, hace más de dos años que no tiene participación en la administración y propiedad, no siendo la calidad de representante legal o el carácter familiar de la empresa un elemento que dé cuenta por si sólo de la calidad de unidad económica. Continúa su relato explicando que Papeles Imac Ltda. tiene como giro principal la venta de artículos de papelería y de escritorio y un giro de ventas de partes, piezas y accesorios de vehículos, ello no es su giro principal no relacionándose con Fibrasport S.A., la que tiene como giro principal la venta al por mayor de vehículos automotores, al por menor de vehículos automotores nuevos o usados, la venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotrices. No hay coincidencia entre el personal administrativo de las empresas y los trabajadores d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 21, 63, 162, 163, 171, 172, 425 y siguientes, 453, 454, 507 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida en contra la empresa Papeles Imac Ltda., los señores Daniel Burón Sepúlveda y Daniel Burón López. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Jorge Durand Recabarren en contra la empresa Fibrasport S.A., declarándose que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $600.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $6.600.0000, por indemnización por años de servicios; c) $3.300.000, por el incremento legal correspondiente; d) $1800.000, a título de remuneraciones insolutas, previos descuentos legales; e) $840.000, por feriado legal; f) $35.172, por feriado proporcional; f) Cotizaciones de seguridad social en los términos indicados en el numeral quinto del considerando noveno; g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el 17 de diciembre de 2021 hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones de seguridad social. III.- Que las sumas indicadas en las letras a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses según lo expresa el artículo 173 del Código del Trabajo; por su parte, las consi
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Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 27 de enero de 2020 comparece el señor Jorge Durand Recabarren, domiciliado en Los Gladiolos N° 3620, villa Los Prados, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra la empresa Fibrasport S.A., representada legalmente por los señores Danilo Burón López y Danilo Burón Sepú
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