Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PINCHEIRA/SODIMAC S.A.

Rol

O-11-2021

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció el abogado Cristian Alberto Abarca Antiman, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sotero del Rio N°508, oficina 616, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don MANUEL ALEJANDRO PINCHEIRA ULLOA, chileno, casado, Asistente eléctrico, cédula de identidad N°16.396.262-4 , de 34 años de edad, domiciliado en María Dolores, Pasaje El Oso, sitio 3, Los Ángeles, Región del Bio Bio, deduciendo en Procedimiento de Aplicación General, DEMANDA DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL CORRESPONDIENTES A DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y PERDIDA DE OPORTUNIDAD, en contra de: 1,. CONSTRUCTORA EDIMAQ S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N°76.049.746-0, representada legalmente por Luis Quezada Díaz, cédula de identidad N°6.181.047-1, domiciliados en ruta 5 Sur, km 516, Los Ángeles, Región del Bio Bio y en Las Camelias B8, Duqueco, Los Ángeles, Región del Bio Bio; 2.-INGENIERIA Y PROYECTOS CONTRERAS Y CIA LTDA, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.781.870-K, representada legalmente por don Patricio Aillón Núñez, cédula de identidad N°12.982.979-6, domiciliados en Calle Rengo N°557-B, Los Ángeles; 3.- INGENIERIA VALDES Y SALGADO LIMITADA, RUT N°76.166.321-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Gastón Roberto Suazo Hernández, cédula de identidad N°6.924.295-2, ambos domiciliados en Valdivia N°300, Los Ángeles; 4.- INGENIERIA CG S.A. (ANTES INSTALACIONES CONCHA Y GANA S.A.), RUT N°96.977.750-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Herrera Castillo, cédula de identidad N°8.936.393-4, ambos domiciliados en Galvarino Gallardo N°1 776, Providencia, Santiago; 5.- FORESTAL LA ESPERANZA S.A, RUT N°96.991.450-6, empresa del giro de producción frutícola, representada legalmente por don Reinaldo Ewert Valenzuela, cédula de identidad N°10.011.098-9, domiciliados en Avenida Las Condes N°1 1 .380, Vitacura, Santiago; 6.- AGRÍCOLA Y FORESTAL M&T LTDA., RUT N°76.91 8.760-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Troncoso Reyes, cédula de identidad N°10.710.801-7, domiciliados en Camino a Nacimiento K.M 9, Los Ángeles y/o Lote A Fundo El Rosario S/N, Santa Bárbara; 7.- MC DONALDS DE CHILE, RUT N°96.620.260-2, empresa del giro de alimentos, representada legalmente por don Carlos González, ignoro segundo apellido, cédula de identidad se ignora, domiciliados en Cerro El Plomo N°5630, Torre 8, Oficina 702, Las Condes, Santiago; 8.- ÁRIDOS CANTARUTO LTDA, RUT N°77.070.1 70-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Isabel Pacheco Avalo, cédula de identidad N°8.570.604-7, domiciliados en Camino KM 22 Camino a Nacimiento, Los Ángeles y/o en Baquedano N°21 6, Los Ángeles; y 9,.SODIMAC S.A., RUT N°96.792.430-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Sandro Solari Donaggio, cédula de identidad N°9.585.729-9, domiciliados en Avenida Edua

Fallo

fallo de que se trata, que pudieron presentarse obligaciones incumplidas por el empleador o parcialmente cumplidas, se indica además que resultaba necesario probar la relación de causalidad ente el incumplimiento y el resultado dañosos, lo cual no fue así acreditado, motivo este último que conduce al rechazo de la demanda y que ha de considerarse como acertado, desde que, como se anotó, no basta con el simple resultado dañoso para hacer responsable al empleador, sino que se requiere también de la concurrencia de los restantes requisitos ya señalados y, al no presentarse, no se dan los presupuestos necesarios para los efectos acoger la demanda intentada". 3.- El actor ejecutaba funciones, sin el grado de concentración que exigían las maniobras desplegadas, y haciendo caso omiso a las capacitaciones e inducciones recibidas.- 4.- SE CONTRAVIENE LA REALIDAD DE LOS HECHOS EN VARIAS AFIRMACIONES DE LA DEMANDA. PRIMERA AFIRMACION ERRONEA: El actor señala que la enfermedad se manifestó prestando labores para mí representada, en labores de turnos continuos, lo que no es efectivo.- SEGUNDA AFIRMACIÓN ERRONEA: Que la epicondilitis le provoca un grave daño moral, con un cuantioso monto a indemnizar, siendo que ello tiene solución con reposo y anti inflamatorios.- · Reposo, hielo, medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, estiramiento del músculo extensor · Modificación de la actividad · Luego, ejercicios de resistencia Por su parte la otra lesión alegada, correspondiente a bursiti

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, once de enero de dos mil veintitrés VISTOY CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció el abogado Cristian Alberto Abarca Antiman, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sotero del Rio N°508, oficina 616, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don MANUEL ALEJANDRO PINCHEIRA ULLOA, chileno, casado, Asistente eléctrico, cédula de identidad N°16.396.262-4 , de 34 año

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