Juzgado de Letras de Mariquina

PARRA/GONZALEZ ACKERKNECHT LTDA

Rol

T-2-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció ELENA MARION PARRA ALARCÓN, auxiliar de aseo, domiciliada en Máfil, El Maitén 255, quien dedujo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de los derechos fundamentales, conforme al artículo 485 del Código del Trabajo y artículo 19 Nº 1 inciso primero de la Constitución Política, en contra de su empleadora GONZALEZ ACKERKNECHT LTDA., del giro servicios, domiciliada en Mariquina, sector Rucaco – instalaciones de Celulosa Arauco- y en Rancagua, Manuel Montt 0570, representada por don CRISTIAN GONZÁLEZ ACKERKNECHT , profesión ignora, o conforme al art 4 del C. del T. por doña Anabella Hermosilla Roa, supervisora, o por quien les reemplace legalmente conforme al art. 4 del C. del T. , a fin de que se declare que se ha vulnerado su derecho a la dignidad e integridad psíquica vigente relación laboral culminando con ocasión del despido, y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala en su demanda. En subsidio, interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones. Funda su demandan en los siguientes hechos que son transcritos textualmente del libelo pretensor: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 26 de mayo de 2016, ingresé a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la empresa demandada. Me desempeñé ininterrumpidamente hasta el día 26 de octubre de 2021, fecha en que fui despedida por causal del art. 161 del C. del T., esto es, por supuestas necesidades de la empresa. 2.- Con fecha 26 de mayo de 2016 suscribí contrato, que a la fecha de mi despido era uno de duración indefinida. Me desempeñé como auxiliar de aseo en dependencia de la mandante Celulosa Arauco planta Valdivia 3. Mi jornada se extendía de lunes a sábado, en sistema de turnos, de 07:00 a 15:00 o 15:00 a 23:00 horas, un domingo al mes. 4.- La remuneración pactada ascendía a $549.396 (quinientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis pesos) mensuales, integrada para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES PREVIOS AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Señalo a US. que todo marchaba bien hasta aproximadamente inicios de 2020. El ambiente laboral era muy malo, puesto que doña Anabella Hermosilla, nuestra jefa directa tenía un pésimo trato con el personal, entre las que me incluyo. La supervisora, doña Jessica Saldivia, no intervenía, y pese a que le reclamábamos, ella decía que la supervisora “era sus ojos”. Le reclamé varias veces por el trato de Anabelle, pero sin resultados. Con fecha 28 de octubre de 2020 envié esta carta a Recursos Humanos de la empresa. Decidí escribir porque a pesar que yo manifestaba directa y francamente mi opinión, no era oida por jefa ni por supervisora. La carta es la siguiente: ( se incluyó en la demanda una copia fotostática de la referida carta). Agrega que, Firmamos esta carta Johana Astorga, Carlos Escobar, María Arteaga y yo. Las cosas no mejoraron, todo lo contrario, desde esa fecha empeoró el trato, q

Fallo

por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. En el ámbito laboral, ya el artículo 5 inciso primero del Código del Trabajo, ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado como “ ciudadanía en la empresa”, consagrando la fctualmente, el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, viene a ser “ la traducción procesal de la idea de la eficacia horizontal de ese tipo de derechos en las relaciones jurídicas entre privados y en este particular caso al interior del contrato de trabajo.” II.- EL DERECHO.- 1.- El artículo 485 del Código del Trabajo consagra el Procedimiento de Tutela Laboral, y que resulta aplicable “ a aquellas cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19 números 1º inciso primero, siempre que la vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral de trabajo, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre lección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercici

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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA FECHA Once de enero de dos mil veintitrés RUC 22-4-0377810-2 RIT T-2-2022 FECHA DE INGRESO 07-01-2022 MATERIA Tutela Laboral MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO ADMINISTRATIVO DE ACTA Brenda Vera Oyarzo SALA Dos HORA DE INICIO 15:43 HORA DE TERMINO 15:45 Nº REGISTRO

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