2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARCHANT/AMAYA

Rol

O-411-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la situación prevista en el inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo, concurriendo todos los requisitos que la norma señala. En efecto SS., pese a prestar mis servicios siempre de manera directa para don Gerardo Leiva Pardo, el propietario de la empresa siempre ha sido don Rodolfo Leiva Pardo, lo cual, sólo lo era en términos formales, pero que, en los hechos, ambos eran mis empleadores, pues estas clínicas siempre fueron dirigidas por ambos hermanos, e incluso, por su hijo Yonathan. Así las cosas, según se acreditará, cada una de esas empresas, pertenecen a don Rodolfo Leiva Pardo y a don Gerardo Leiva Pardo, de modo que todas tienen una dirección laboral común. Todo lo anterior se debe a que, Rodolfo Leiva, junto a su hijo Yonathan Leiva Amaya, han ido constituyendo, modificando sociedades, cediendo derechos sociales entre ellos o terceros, pero siempre manteniendo la administración y control de todas ellas, las que, según se verá, tienen por giro principal la prestación de servicios odontológicos, siendo todas estas responsables frente a las pretensiones y prestaciones laborales que se reclaman en esta demanda pues constituyen una misma unidad económica de carácter laboral, es decir, un mismo empleador. Así, estas empresas son dirigidas por Rodolfo Leiva Pardo y Gerardo Leiva Pardo, los que se reparten las instrucciones y órdenes, la administración y el manejo de éstas empresas, en ocasiones junto a Yonathan Leiva Pardo, ejerciendo la supervigilancia en el cumplimiento de estas funciones de manera conjunta, existiendo por tanto, en manos de éstos, la dirección laboral común de todas las empresas. Así las cosas, pese a tratarse de distintas empresas, cada una con su propio rut, y algunas de éstas, además, con distintos domicilios, se trata de un conglomerado o holding de clínicas dentales, que fueron paulatinamente creadas por el demandado Sr. Rodolfo Leiva, con el objeto de evadir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, sobr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUZ ELIANA MARCHANT ECHEVERRÍA, asistente dental, domiciliada, para estos efectos, en Huérfanos N°779, oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, con declaración de Único Empleador, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas: 1.- CENTRO MÉDICO Y DENTAL VITALDENT LIMITADA, Rol único tributario N°76.057.655-7, representada legalmente por los señores RODOLFO HERNÁN LEIVA PARDO, cédula de identidad 10.343.668-0, odontólogo, y GERARDO PATRICIO LEIVA PARDO, cédula de identidad 9.269.009-1, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de : 2.- ODONTOLOGÍA LAS BELLOTAS SPA (CLÍNICA VISUALDENT SPA), Rol único Tributario 77.190.167-0, representada legalmente por CLAUDIO ALBERTO AMAYA PLAZA, cédula de identidad 12.050.934-9, ignoro profesión u oficio, 3.- CENTRO MEDICO Y DENTAL MASDENT SPA, Rol único tributario 76.096.939-7, representada legalmente por YONATHAN SAMUEL LEIVA AMAYA, cédula de identidad 19.921.945-6, ignoro profesión u oficio, 4.- CENTRO MÉDICO Y DENTAL VITALMED SPA, Rol único tributario 76.883.427-K, representada legalmente por YONATHAN SAMUEL LEIVA AMAYA, cédula de identidad 19.921.945-6, ignoro profesión u oficio, 5.- RODOLFO HERNÁN LEIVA PARDO, cédula de identidad 10.343.668-0, 6.- GERARDO PATRICIO LEIVA PARDO, cédula de identidad 9.269.009-1, 7.- YONATHAN SAMUEL LEIVA AMAYA, cédula de identidad 19.921.945-6, y 8.- CLAUDIO ALBERTO AMAYA PLAZA, cédula de identidad 12.050.934-9, TODOS LOS DEMANDADOS DOMICILIADOS EN LAS BELLOTAS N°199, OFICINA 101, COMUNA DE PROVIDENCIA. La demanda se encamina a que las empresas y personas demandadas sean declaradas un único empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, y sean solidariamente condenados a al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se señalan en el libelo pretensor, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior expone que con fecha 02 de mayo de 2004, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CENTRO MÉDICO Y DENTAL VITALDENT LIMITADA, desempeñando, primeramente, el cargo de auxiliar, y luego el de asistente dental. La naturaleza de su contratación al momento de mi despido era de carácter indefinida. En cuanto a su jornada de trabajo, esta correspondía a la jornada ordinaria de 45 horas semanales. En cuanto a su remuneración: para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $470.395.- la cual está compuesta por sueldo base y gratificación legal. Hace presente que su ex empleador mantuvo suspendida nuestra relación laboral durante gran parte del periodo de pandemia por el que atravesamos, pues, desde el mes de marzo de 2021 hasta septiembre de 2021, recibí el pago de los respectivos giros por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile. Luego de ello, desde

Fallo

por tanto, en manos de éstos, la dirección laboral común de todas las empresas. Así las cosas, pese a tratarse de distintas empresas, cada una con su propio rut, y algunas de éstas, además, con distintos domicilios, se trata de un conglomerado o holding de clínicas dentales, que fueron paulatinamente creadas por el demandado Sr. Rodolfo Leiva, con el objeto de evadir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, sobretodo en época de pandemia, pues, estando en pleno auge la crisis sanitaria, continuó creando y modificando sociedades, pretendiendo hacer desaparecer la que figura en los papeles como mi empleador, y explotar otras, sin perjuicio de continuar dirigiendo todas y cada una de éstas, junto a su hermano Gerardo Leiva. Solicita, en definitiva: 1. Declarar que las demandadas CENTRO MÉDICO Y DENTAL VITALDENT LTDA, ODONTOLOGÍA LAS BELLOTAS SPA (CLÍNICA VISUALDENT), CENTRO MÉDICO Y DENTAL MASDENT SPA, CENTRO MÉDICO Y DENTAL VITALMED SPA, RODOLFO HERNÁN LEIVA PARDO, GERARDO PATRICIO LEIVA PARDO, YONATHAN LEIVA AMAYA Y CLAUDIO ALBERTO AMAYA PLAZA, constituyen un único empleador según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, respondiendo en consecuencia de forma solidaria de todas las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman. 2. Que se declare que, adeudando la demandada cotizaciones de seguridad social a la demandante, a la fecha del despido, debe aplicarse la sanción de nulidad del despido o Ley Bustos, conforme al artículo 162 incisos 5°

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Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUZ ELIANA MARCHANT ECHEVERRÍA, asistente dental, domiciliada, para estos efectos, en Huérfanos N°779, oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, con declaración de Único Em

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