1º Juzgado Civil de Rancagua

ROJAS HERNANDEZ / SALAZAR CORNEJO

Rol

C-5017-2019

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1, el 12 de diciembre de 2019, do a Ximena delñ Carmen Rojas Hern ndez, abogada, domiciliada para en calle Estadoá N 380, Block D, departamento 41, comuna de Rancagua, en losº antecedentes sobre notificaci n judicial de cobro de cheque Rol C-5017-ó 2019 de este Tribunal, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ Jacqueline Eulalia Salazar Cornejo, agente de seguro, con domicilio en calle Astorga N 485, actual N 483, oficina 5, comuna de° ° Rancagua. Funda su pretensi n en lo acontecido en el cuaderno de gesti nó ó preparatoria de la v a ejecutiva de estos antecedentes, donde consta que esí due a del cheque serie N 0000102, girado contra la cuenta corrienteñ ° 00067761596, del Banco Santander, por la suma, seg n expone, deú $8.000.000.-, y que presentando el documento a cobro, fue protestado por el banco librado, por cuenta cerrada, seg n consta en las respectivas actasú de protesto que transcribe. Manifiesta que se efectu la gesti n preparatoria respectiva deó ó notificaci n judicial de protesto de cheques, y que transcurri el plazo legaló ó sin que el deudor consignara fondos suficientes para el pago de los cheques, en capital, intereses y costas, ni deducir tacha de falsedad a su firma, tal y como consta en la certificaci n que en tal sentido ha expresado por laó Secretar a del Tribunal. Se ala que, en tal sentido se ha formado un t tuloí ñ í ejecutivo, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y no prescrita,ó í por lo que solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo de C-5017-2019 Foja: 1 cobro de cheque por la suma de $2.100.000.-, m s intereses, reajustesá correspondientes, en contra de la deudora ya individualizada, y disponer seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago de lo adeudado.ó Que, en el folio 7, el 17 de agosto de 2020, se notifica la demanda a la ejecutada, constando el requerimiento de pago en el cuaderno de apremio. Que, en el folio 8, el 21 de agosto de 2021, comparece l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone, en primer lugar, la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sean con relaci n al demandado, fundado en el hecho que los cheques queó son objeto del cobro de este juicio fueron entregados en garant a de uní pr stamo de dinero que la ejecutante le habr a hecho a la ejecutada, y queé í de conformidad con sus alegaciones ya estar a pagado. Cita el art culo 10 yí í 11 del D.F.L. 707, en indicando que no habr a girado los cheques contra laí ejecutante en las condiciones que establece el art culo 11 inciso primero,í pues no ha sido en pago de alguna obligaci n con sta ni tampoco se haó é girado en comisi n de cobranza, lo que lleva a una clara desnaturalizaci nó ó de los documentos que por esta v a se pretenden cobrar, pues si bien esí cierto se encuentran firmados por la demandada y se ha indicado el monto C-5017-2019 Foja: 1 a pagar, dichos documento jam s fueron girados en favor de la ejecutanteá para pagar alguna obligaci n, sino que estos fueron solicitados por laó ejecutante en garant a del dinero prestado por esta. Manifiesta que lo queí ha pasado es que la actora se hizo de dos documentos en forma ileg tima yí que trata de hacer cumplir una obligaci n que no existe en contra de laó ejecutada de autos. SEGUNDO: Que, haci ndose cargo de esta excepci n, la parteé ó ejecutante evacua el traslado negando tajantemente que existir a una deudaí de su parte para con la ejecutada, indicando que nunca tuvo deuda de ning n tipo con ella. Manifiesta que le prest la suma de $2.100.000.-,ú ó pr stamo que es reconocido por la demandada en su relato, pero que omiteé en se alar que le pag con dos cheques que al momento de ir a cobrar noñ ó ten an fondos en la cuenta corriente. A ade que el hecho que el chequeí ñ haya sido dado en garant a es totalmente falso, al igual que la inconsistenciaí en cuanto a los montos, deuda y posterior compensaci n se alados por laó ñ ejecutada. TERCERO: Que, en tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 11 del D.F.L. N 707, el cheque s lo puede ser girado ení º ó pago de obligaciones o en comisi n de cobranza, sin que nuestra legislaci nó ó reconozca la modalidad del cheque en garant a, de manera que, para queí esta excepci n deducida pueda prosperar sobre la base de los argumentosó vertidos por la parte ejecutada, es menester que su parte acredite a trav s deé los medios de prueba legales, que la entrega hecha a su acreedor del cheque fundante de la ejecuci n lo fue para caucionar el cumplimiento deó obligaciones contra das con ste, en blanco y para ser llenado coní é posterioridad por un importe desconocido al momento de su giro, correspondi ndole la carga de la prueba en torno a la acreditaci n de esosé ó hechos de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se la recibe a prueba. Dicha resoluci n fue objeto de recurso de reposici n con apelaci n enó ó ó subsidio, siendo acogida la reposici n con fecha 28 de octubre de 2020.ó En el folio 33, el 15 de febrero de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone, en primer lugar, la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sean con relaci n al demandado, fundado en el hecho que los cheques queó son objeto del cobro de este juicio fueron entregados en garant a de uní pr stamo de dinero que la ejecutante le habr a hecho a la ejecutada, y queé í de conformidad con sus alegaciones ya estar a pagado. Cita el art culo 10 yí í 11 del D.F.L. 707, en indicando que no habr a girado los cheques contra laí ejecutante en las condiciones que establece el art culo 11 inciso primero,í pues no ha sido en pago de alguna obligaci n con sta ni tampoco se haó é girado en comisi n de cobranza, lo que lleva a una clara desnaturalizaci nó ó de los documentos que por esta v a se pretenden cobrar, pues si bien esí cierto se encuentran firmados por la demandada y se ha indicado el monto C-5017-2019 Foja: 1 a pagar, dichos documento jam s fueron girados en favor de la ejecutanteá para pagar alguna obligaci n, sino que estos

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C-5017-2019 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5017-2019 CARATULADO : ROJAS/SALAZAR Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que, en folio 1, el 12 de diciembre de 2019, do a Ximena delñ Carmen Rojas Hern ndez, abogada, domiciliada para en calle Estadoá N 380, Block D, departamento 41, comuna de Rancagu

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