GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-2230-2021
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 08 de octubre de 2021, en causa Rol N° 2230-2021, compareció don José Rolando González Becerra, dependiente, con domicilio en Villa Doña Ester, Pasaje Bélgica, N° 0407, San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por Prescripción de impuestos de por derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Pablo Silva Pérez, ambos domiciliados en Carampangue número 865, San Fernando, solicitando declarar la prescripción del pago de dichos valores, por concepto de Derechos de Aseo, que se hayan devengado con anterioridad al año 2018, específicamente la segunda cuota del año 2006, hasta la tercera cuota del año 2018; y cuyo valor, más los intereses y reajustes asciende a la suma de $ 1.202.682, o lo que el tribunal estime que se encuentre prescrito conforme a derecho al momento de dictar sentencia. Fundó su demanda, señalando, que es propietario del inmueble ubicado en Villa Doña Ester, pasaje Bélgica 0407, comuna de San Fernando, respecto de la cual la I. Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de Derechos de Aseo, por lo que con arreglo a la normativa vigente, vino en ejercer su derecho de solicitar la prescripción extintiva de los impuestos devengados por concepto de Derechos de Aseo Domiciliarios de la propiedad antes individualizada, correspondientes al periodo que va desde la cuota N°2 del año 2006 a la cuota N° 3 del año 2018. Agregó, que el artículo 2521 del Código Civil, establece que la acción a favor o en contra de las Municipalidades, proveniente de cualquier clase de impuesto, prescribe en tres años. Que con fecha 25 de noviembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Que, con fecha 19 de enero de 2022, consta comparendo de conciliación, al que compareció solo la parte demandante, no arribándose en consecuencia a conciliación. Que, con fecha 24 de enero de 2022, se citó a las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Rolando González Becerra, interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por Prescripción de impuestos de por derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, solicitando declarar la prescripción del pago de dichos valores, por concepto de Derechos de Aseo, que se hayan devengado con anterioridad al año 2018, específicamente la segunda cuota del año 2006, hasta la tercera cuota del año 2018; y cuyo valor, más los intereses y reajustes asciende a la suma de $ 1.202.682, o lo que el tribunal estime que se encuentre prescrito conforme a derecho al momento de dictar sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda enderezada en su contra, procediéndose en su rebeldía. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó Estado de deuda por derecho de Aseo Domiciliario, donde consta la propiedad ubicada en PJE Bélgica 0407 tiene una deuda por los períodos que van desde la segunda cuota del año 2006 a la segunda cuota del año 2021, por un monto total de $1.417.863, documento no objetado. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil señala, en lo pertinente, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, presupuesto factico que en la especie concurre, ya que desde la segunda cuota del año 2
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la acción incoada por don José Rolando González Becerra en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago de los derechos de aseo municipal desde la N° 2 del año 2006 a la cuota N° 3 del año 2018, ambos periodos inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-2230-2021. Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 24 de febrero de 2022. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2230-2021 CARATULADO :GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 08 de octubre de 2021, en causa Rol N° 2230-2021, compareció don José Rolando González Becerra, dependiente, con domicilio en Villa Doña Ester, Pasaje Bélgica, N
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