12º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/

Rol

V-253-2021

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, compareció don CLAUDIO EDUARDO DIAZ ROBLES, soltero, supervisor de venta, domiciliado en Pasaje D N° 6183, comuna de Peñalolén, quien solicitó que se rectifique su partida de nacimiento, en cuanto a su nombre, quedando en definitiva como: “Claudio Eduardo Lantadilla Robles”. Fundando su solicitud señaló que, el verdadero apellido que le corresponde y con el cual ha obrado hace más de cinco años a la fecha y que ha usado en todas sus actuaciones, es el de “Lantadilla”. El motivo de ello es que, si bien fue reconocido por su padre, éste ha estado completamente ausente en su vida hasta hoy, por lo que jamás se ha sentido identificado ni con él ni con su apellido "Díaz". Fue solo su madre y su abuela materna, doña Hilda Lantadilla, quienes se hicieron cargo de su crianza y educación, por ello empezó a usar el apellido de su abuela: “Lantadilla” como su apellido paterno por agradecimiento y cariño hacia ella. En definitiva, ha usado como su nombre completo el de: “Claudio Eduardo Lantadilla Robles”, hace más de 5 años, costumbre que mantiene hasta la fecha. Concluyó solicitando, de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, ordenar que se rectifique por una sola vez su partida de nacimiento inscripción numero 463 Registro ER del año 1982 de la circunscripción de Universidad del Registro Civil e Identificación, en el sentido que se sustituya su apellido “Díaz” por "Lantadilla" quedando por tanto su nombre completo como: “Claudio Eduardo Lantadilla Robles”. En el folio 16, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CLAUDIO EDUARDO DIAZ ROBLES solicitó que se rectifique su partida de nacimiento, en cuanto a su nombre, quedando en definitiva como: “Claudio Eduardo Lantadilla Robles”. SEGUNDO: Que, para argumentar su petición, el solicitante acompañó su certificado de nacimiento. TERCERO: Que, en el folio 6, informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos del solicitante, e incorporando extracto de filiación, sin antecedentes ni anotaciones. CUARTO: Que, en el folio 10, rola la información sumaria de tres testigos, quienes fueron contestes en declarar que conocen al solicitante hace más de 5 años con el nombre “Claudio Eduardo Lantadilla Robles”. QUINTO: Que, en el folio 7 se incorporó la publicación legal de fecha 2 de noviembre de 2021, sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, como consta en el proceso (certificado folio 14). SEXTO: Que, del mérito de autos, se ha acreditado que don CLAUDIO EDUARDO DIAZ ROBLES, mayor de edad, ha sido conocido, con motivo plausible, por más de 5 años, como “Claudio Eduardo Lantadilla Robles”, por lo que esta Jueza estima procedente acceder a la autorización de cambio del nombre solicitado, rectificando la respectiva partida de su nacimiento, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y artículos 3° y 4° inciso 3° de la Ley 17.344, sobre autorización de cambio de nombre; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto su nombre completo como: “Claudio Eduardo Lantadilla Robles”. En el folio 16, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CLAUDIO EDUARDO DIAZ ROBLES solicitó que se rectifique su partida de nacimiento, en cuanto a su nombre, quedando en definitiva como: “Claudio Eduardo Lantadilla Robles”. SEGUNDO: Que, para argumentar su petición, el solicitante acompañó su certificado de nacimiento. TERCERO: Que, en el folio 6, informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos del solicitante, e incorporando extracto de filiación, sin antecedentes ni anotaciones. CUARTO: Que, en el folio 10, rola la información sumaria de tres testigos, quienes fueron contestes en declarar que conocen al solicitante hace más de 5 años con el nombre “Claudio Eduardo Lantadilla Robles”. QUINTO: Que, en el folio 7 se incorporó la publicación legal de fecha 2 de noviembre de 2021, sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, como consta en el proceso (certificado folio 14). SEXTO: Que, del mérito de autos, se ha acreditado que don CLAUDIO EDUARDO DIAZ ROBLES, mayor de edad, ha sido conocido, con motivo plausible, por más de 5 años, como “Claudio Eduardo Lantadilla Robles”, por lo que esta Jueza estima procedente acceder a la autorización de cambio del nombre solicitado, rectificando la respectiva partida de su nacimiento, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y ar

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-253-2021 CARATULADO : D AZ/Í Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que, en el folio 1, compareció don CLAUDIO EDUARDO DIAZ ROBLES, soltero, supervisor de venta, domiciliado en Pasaje D N° 6183, comuna de Peñalolén, quien solicitó que se rectifique su partida de nacimiento,

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