12º Juzgado Civil de Santiago

MIRANDA/

Rol

V-111-2021

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, compareció doña MICTHALA JIMENA MIRANDA PARDO, matrona, domiciliada en calle Las Araucarias N°724, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en la calidad de curadora de la persona y los bienes de su hermano, don SAMUEL EUGENIO MIRANDA PARDO, interdicto por causa de demencia, y solicitó que se autorice la venta de derechos sobre un inmueble, de los cuales su hermano es dueño, ubicado en calle Maruri N°1146, Independencia. Fundando su solicitud señaló que, ella junto a sus hermanos, WALDO SAMUEL MIRANDA PARDO, JAIME AUGUSTO MIRANDA PARDO y SAMUEL EUGENIO MIRANDA PARDO, son dueños de derechos en la propiedad ubicada en calle Maruri N°1146, segunda porción, comuna de Independencia, cuyos deslindes detalla. El inmueble lo adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de su madre, doña MICTHALA ESTHER PARDO FERRADA y se encuentra inscrito a fojas 18812, número 26978 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Afirmó que, es voluntad de todos los comuneros disponer de la propiedad, pues nadie vive en ella, resultando muy onerosa su mantención, no prestando utilidad alguna para ninguno de los herederos, por lo que, prefieren venderla para darle prioridad a los gastos de salud que requiere su hermano, SAMUEL MIRANDA PARDO. Explicó que, su hermano, SAMUEL MIRANDA PARDO, de actuales 61 años, presenta una capacidad mental diferente que es Síndrome de Down y Enfermedad de Alzheimer, siendo la peticionaria quien se ha ocupado y preocupado de él desde el año 2005. Lo anterior se encuentra acreditado por el certificado de discapacidad del Servicio de Registro Civil y así fue declarado por el 1° Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en causa Rol V- 64-2019, en sentencia de fecha 25 de octubre de 2019, concediéndole su curaduría la cual se encuentra a fojas 231, número 159 del Registro de Prohibición del CBR de San Vicente de Tagua Tagua. Concluyó solicitando, conforme a lo expuesto, q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña MICTHALA JIMENA MIRANDA PARDO, como curadora de su hermano, don SAMUEL EUGENIO MIRANDA PARDO, solicitó que se autorice la venta de los derechos de este último sobre el inmueble ubicado en calle Maruri N°1146, Independencia. SEGUNDO: Que, se incorporaron al proceso, entre otros, los siguientes documentos (folios 1 y 11): 1.- Copia con vigencia de la inscripción especial de herencia del inmueble sub-lite, ubicado en calle Maruri N°1146, Independencia, a fojas 18812, número 26978 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; a nombre de MICTHALA JIMENA MIRANDA PARDO, WALDO SAMUEL MIRANDA PARDO, JAIME AUGUSTO MIRANDA PARDO, SAMUEL EUGENIO MIRANDA PARDO (herederos copropietarios). 2.- Extracto de fecha 18 de noviembre de 2019, otorgado por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en causa Rol V-64-2019, donde se constata que, por sentencia de fecha 25 de octubre de 2019 se declaró interdicto por causal de demencia a don SAMUEL EUGENIO MIRANDA PARDO y se concedió la curaduría definitiva a doña MICTHALA JIMENA MIRANDA PARDO. 3.- Copia de inscripción de interdicción de fojas 231, número 159, año 2020 del registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua. 4.- Copia de inventario de bienes del interdicto (apunte privado), firmado por la curadora y 3 parientes (hermanos). 5.- Sentencia definitiva y su ejecutoria de declaración de interdicción en causa V-64-2019 del Juzgado de letras de San Vicente de Tagua Tagua. 6- Certificado de avaluó fiscal segundo semestre 2021, respecto del inmueble sub-lite, Rol 1637-76, comuna de Independencia, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, por un valor de $29.449.393. 7- Oferta de negocio, con fecha 31 de mayo de 2021, realizada por don Franco Barrientos González (proponente), respecto de la propiedad ubicada en calle Mururi N°1146, comuna de Independencia, por un precio total de UF 2956. 8- Certificado de hipotecas y gravámenes otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respecto de la propiedad sub-lite, al 19 de agosto de 2019. TERCERO: Que, en el folio 17 consta el informe del Defensor Público, quien manifestó su consentimiento a la autorización de la venta de los derechos que corresponden al bien raíz materia de autos, en pública subasta, en un precio mínimo no inferior a 2956 Unidades de Fomento, pagaderas estrictamente al contado, y de acuerdo con las demás bases de remate que el Tribunal apruebe oportunamente. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes acompañados y lo informado por el Defensor Público; y, de conformidad, además a lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes y 891 del Código de Procedimiento Civil; artículos 373 y siguientes, 393 y 394 del Código Civil; y artículo 153 de Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

se declara: - Que, ha lugar a lo solicitado, autorizándose a doña MICTHALA JIMENA MIRANDA PARDO, en representación de don SAMUEL EUGENIO MIRANDA PARDO, a vender los derechos hereditarios de éste último sobre el inmueble ubicado en Mururi N°1146, comuna de Independencia, inscrito a fojas 18812, número 26978 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; trámite que deberá efectuarse con la venta del inmueble completo, en PÚBLICA SUBASTA y de acuerdo a las bases de remate que deberá presentar la solicitante donde deberán constar las manifestaciones de voluntad de los demás comuneros y que se aprobarán en su oportunidad, cuyo valor mínimo para las posturas no podrá ser inferior a la porción que le corresponde a don SAMUEL EUGENIO MIRANDA PARDO, en el valor total de venta mínimo de 2956 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día del pago efectivo, porción pagadera al contado; debiendo concretarse la venta en el plazo máximo de 6 meses contados desde esta fecha. Regístrese, notifíquese y obténgase copia por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual, una vez ejecutoriada la presente sentencia para ser presentada ante las instituciones que correspondan. Rol V-111-2021.- SENTENCIA DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Febrero de dos

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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-111-2021 CARATULADO : MIRANDA/ Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que, en el folio 1, compareció doña MICTHALA JIMENA MIRANDA PARDO, matrona, domiciliada en calle Las Araucarias N°724, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en la calidad de curadora de la persona y los b

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