2º Juzgado Civil de Concepción

HERRERA/YANNUCCI URRUTIA

Rol

C-7035-2020

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 con fecha 09 de diciembre de 2020, comparece legalmente representada doña GIOVANNA TITTEANA HERRERA CAMPANINE, domiciliada en Avenida Costanera Sur N° 182, edificio B, departamento N° 206, sector Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, e interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don CARLOS ANDRÉS YANNUCCI URRUTIA, técnico en administración, domiciliado en calle W N°24, condominio Las Araucarias, sector Brisas del Sol, comuna de Talcahuano, solicitando se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa, y que se condene al pago de la indemnización de perjuicios, cuya suma asciende a $7.200.000, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda, señalando que, el día 05 de junio del año 2020 celebró contrato de promesa de compraventa de inmueble con don CARLOS ANDRÉS YANNUCCI URRUTIA, mediante escritura pública, repertorio N° 700-2020, ante el Notario Público de la comuna de Talcahuano con asiento en Hualpén, don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, y por el cual prometió vender, ceder y transferir el inmueble de su propiedad, correspondiente al departamento 206 del segundo piso, que corresponde a la unidad cincuenta y cuatro, del Edificio B, del conjunto Edificios Borde Rio, que tiene acceso por calle Avenida Costanera Andalién N° 182, de la ciudad y comuna de Concepción, y que se encuentra inscrito a fojas 2512 N° 2309, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, y cuyo número de Rol otorgado por el Servicio de Impuestos Internos es el 7969-55. Indica que, conforme al indicado contrato de promesa de compraventa, se pactó que el precio del contrato definitivo de compraventa asciende a la suma de $72.000.000, el que se debía pagar por parte del promitente comprador de la siguiente forma: a) Mediante documento nominativo a su nombre (como promitente vendedora) por la suma de $7.200.000, el cual deb

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS DE FOLIO 33: Tacha de folio 33 a don Cristian Iván Mardones Placencia (testigo de la parte demandada): 1°.- Que, en la diligencia de prueba testimonial de fecha 03 de diciembre de 2021, el abogado de la parte demandante, dedujo tacha en contra del testigo presentado por la demandada, don Cristian Iván Mardones Placencia. Funda la tacha en lo dispuesto en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, alegando que, de las respuestas para tacha, queda de manifiesto su íntima amistad con el demandado de autos. 2° La parte demandada, evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la tacha con costas, indicando el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhabilidad para el testigo la íntima amistad con la persona que lo presenta y de la declaración del propio testigo se desprende que son apoderados del mismo colegio y que por tal razón se relacionan, visitándose con la frecuencia no regular de una o hasta dos veces en un mes, lo que no puede significar o hacer presumir la magnitud de íntima amistad que es el presupuesto legal para inhabilitarlo. 3° Que el articulo 358 número 7, al que hace referencia la parte demandante, señala que “Son también inhábiles para declarar: (…) 7°. Los   que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad   respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves   que el tribunal calificará según las circunstancias. (…)”. Que esta causal se caracteriza por ser de tipo subjetivo, lo que queda claramente señalado en el propio código cuando prescribe que la amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que “el tribunal   calificará según las circunstancias”. Sin perjuicio de lo anterior, resulta de trascendental importancia especificar de manera clara y detallada de qué forma se configura la íntima amistad del testigo que se presenta a declarar a favor de quien lo presenta o la enemistad en contra de quien declara en el juicio, no siendo suficiente realizar una mera enunciación de la causal de estudio, sino que además se requiere que se especifique, de forma clara y distintamente, de qué manera ella se manifiesta. Que, la jurisprudencia y la doctrina han establecido que tampoco es suficiente que el testigo haya declarado que conoce o tiene cierto grado de cercanía con la parte que lo presenta a declarar. La declaración del testigo debe ser de tal naturaleza que, de sus dichos, quede claramente establecida la íntima amistad o enemistad que da lugar a la tacha. Por lo tanto, si de los dichos del testigo sólo se desprenden hechos vagos, imprecisos o indeterminados, la tacha debe ser rechazada. 4°. Que, al ser consultado el testigo si es familiar y qué grado de parentesco tiene responde de don Carlos Andrés Yannucci Urrutia y/o su cónyuge doña Constanza Macarena Maturana Noak, señala que no es familiar y no tiene ningún grado de parentes

Fallo

por tanto, debidamente emplazado en el presente juicio. A folio 13, con fecha 30 de marzo de 2021 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 17 consta el acta de la audiencia de conciliación celebrada con fecha 29 de abril de 2021, con la asistencia de la demandante, doña Giovanna Titteana Herrera Campanine, del abogado de la parte demandante, don Boris Christopher Negrete Canales, y del abogado de la parte demandada, don Cristian Echayz Carrasco. Del acta, se desprende que, aun cuando el tribunal propuso bases de arreglo, las partes no arribaron a un acuerdo, dándose por fracasada la conciliación. A folio 18, se recibió la causa a prueba, notificándose legalmente dicha resolución a la parte demandada con fecha 15 de Septiembre de 2021 y a la parte demandante con fecha 11 de Noviembre de 2021. A folio 55, con fecha 20 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS DE FOLIO 33: Tacha de folio 33 a don Cristian Iván Mardones Placencia (testigo de la parte demandada): 1°.- Que, en la diligencia de prueba testimonial de fecha 03 de diciembre de 2021, el abogado de la parte demandante, dedujo tacha en contra del testigo presentado por la demandada, don Cristian Iván Mardones Placencia. Funda la tacha en lo dispuesto en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, alegando que, de las respuestas para tacha, queda de manifiesto su íntima amistad con el demandado d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7035-2020 CARATULADO : HERRERA/YANNUCCI URRUTIA Concepción, veinticuatro de Febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio 1 con fecha 09 de diciembre de 2020, comparece legalmente representada doña GIOVANNA TITTEANA HERRERA CAMPANINE, domiciliada en Avenida Costanera Sur N° 182, edificio B, departamento N°

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