CAJA COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES/CASTRO
Rol
C-6740-2017
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 11de abril de 2017, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle San Antonio 385 oficina 802, comuna de Santiago, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, Rut 8.046.049-k, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don ENRIQUE LUIS RAMON CASTRO SANCHEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CALLE SAN ANTONIO DE PADUA 11100, comuna de La Florida. Señala al efecto que su representada es dueña del pagaré N°48.0152514-3, suscrito con fecha 30/09/2015, por la suma de $ $2.262.453, pagadero a la orden. Dicha obligación debía ser solucionada en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $101.082, venciendo la primera de ellas el 31/10/2015, y la última el 30/09/2018 Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. C-6740-2017 Foja: 1 El demandado ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que solo ha pagado la 12 primeras cuotas correspondiendo la última de estas al 30/09/2016, por lo que adeuda las 24 restantes, lo que equivale a la suma total de $1.508.280, lo que devengará el máximo interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Seña
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la excepción incoada por la demandada, tal se encuentra contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, fundada en el hecho en que desde el momento en que la demandada cayó en mora en el pago de sus obligaciones, ha transcurrido con creces el plazo de un año de prescripción establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, por lo que determinadas cuotas se encontrarían prescritas. SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepción en cuestión, esta sentenciadora tendrá en consideración que del propio pagaré de autos, tenido a la vista, se desprende que la fecha de su vencimiento fue el día 11 de abril de 2017, época a partir de la cual corresponde computar el plazo de prescripción el que transcurrió en C-6740-2017 Foja: 1 exceso al día 02 de diciembre de 2021, fecha en que la ejecutada presentó su escrito de desarchivo y en la que solicitó que se le tuviera por notificada expresamente, escrito que fue resuelto 28 de diciembre de 2021, de lo que resulta evidente que, a esa época, la acción cambiaria proveniente del pagaré de autos, se hallaba íntegramente extinguida, por el transcurso de más de un año, conforme lo previene el artículo 98 de la Ley 18.092. TERCERO: Que así las cosas y por los hechos expuestos precedentemente, no queda sino que acoger la excepción opuesta, tal como se dirá en lo resolutivo de la presente resolución. Refuerza todo esto el hecho de que la parte ejecutante se allanó a la excepción opuesta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 2492, 2493 y 2514 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N° 4, 464 Nº 17 y 7, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto, de la exigibilidad de dicha obligación, en la cual se establecía para entablar dicha demanda ya se encuentran fuera de plazo. En este escenario, a la fecha de notificación de la demanda, habría transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, por lo cual solicita se acoja su excepción en todas sus partes. Con fecha 31 de diciembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido, solicitando se tenga por allanada de la excepción opuesta, y que no se le condene en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la excepción incoada por la demandada, tal se encuentra contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, fundada en el hecho en que desde el momento en que la demandada cayó en mora en el pago de sus obligaciones, ha transcurrido con creces el plazo de un año de prescripción establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, por lo que determinadas cuotas se encontrarían prescritas. SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepción en cuestión, esta sentenciadora tendrá en consideración que del propio pagaré de autos, tenido a la vista, se desprende que la fecha de su vencimiento fue el día 11 de abril de 2017, época a partir de la cual corresponde computar el plazo de prescripción el que transcurrió en C-6740-2017 Foja: 1 exceso al día 02 de diciembre de 2021, fecha en que la ejecutada presentó su escr
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C-6740-2017 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6740-2017 CARATULADO : caja compensacion de asignacion familiar los andes/CASTRO Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 11de abril de 2017, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle San Antonio 385 oficina 802, comuna d
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