BANCO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-6415-2020
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2020, comparece do a CAROLINAñ RAMIREZ MORALES y CAROLINA PEREZ GONZALEZ, ambas abogadas, en representaci n convencional del BANCO DE CHILE,ó sociedad an nima bancaria y financiera, ste representado por su gerenteó é general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle BANDERA 577 2 PISO,° COMUNA DE SANTIAGO, las cuales deducen demanda de terminaci nó de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de PRO LOGISTIC Y SERVICIOS JORGE MU OZ LIMITADA, se ignora giroÑ comercial, representada por don JORGE ANDRES MU OZ AGUILERA,Ñ Factor de Comercio, en su calidad de deudor principal y en contra de don JORGE ANDRES MU OZ AGUILERA, ya individualizado, en su calidadÑ de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en NUEVA CUATRO 1563, INDEPENDENCIA. Notificados los demandados en forma legal, se llev a efecto eló comparendo de estilo con fecha 21 de agosto de 2020, en el cual se tuvo por contestada la demanda en su rebeld a y se dej constancia que no huboí ó conciliaci n.ó Con fecha 21 de agosto de 2020, se recibi la causa a prueba.ó Suspendi ndose el probatorio en atenci n a lo dispuesto en el art culo 6 deé ó í ° la Ley N 21.226.° Con fecha 02 de noviembre de 2021, se levant la suspensi n deló ó probatorio. C-6415-2020 Foja: 1 Con fecha 28 de enero de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 20 de abril de 2020, comparece do añ CAROLINA RAMIREZ MORALES y CAROLINA PEREZ GONZALEZ, ambas abogadas, en representaci n convencional deló BANCO DE CHILE, las cuales deducen demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de PRO LOGISTIC Y SERVICIOS JORGE MU OZ LIMITADA, representadaÑ por don JORGE ANDRES MU OZ AGUILERA, en su calidad de deudorÑ principal y en contra de don JORGE ANDRES MU OZ AGUILERA, yaÑ individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario. Sustentan su demanda indicando que por escritura p blica otorgadaú con fecha 29 de mayo de 2018, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opci n de compra, en virtud del cual, su representadaó dio en arriendo a la demandada el siguiente bien: UN CAMION MARCA JAC MODELO URBAN 1061 E 5 CHASIS CABINA INCLUYE CARROCERIA CARGA GENERAL A OÑ 2018 NUEVO Y SIN USO, PLACA PATENTE KLWB52. Se ala que en el referido contrato de arrendamiento, se estipul queñ ó ste durar a hasta el d a 28 de junio de 2021, y que el precio delé í í arrendamiento seria pagado de la siguiente forma: 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $733.377.- m sá Impuesto al Valor Agregado, Dichas rentas ser an pagadas a contar del 28í de junio de 2018. Expresa que posteriormente, por escritura p blica otorgada con fechaú 19 de agosto de 2019, las partes acuerdan modificar la cl usula cuarta delá contrato primitivo, en el sentido que las rentas de arrendamiento pendientes de pago y/o vencimiento a esta fecha, se pagar n de la siguiente forma: a)á Una renta equivalente a $4.327.385, que se paga en este acto y a entera satisfacci n del arrendador; b) 59 rentas de arrendamiento, iguales,ó mensuales y sucesivas equivalentes a $430.373.- cada una de ellas, que deber n pagarse a partir del d a 28 de septiembre de 2019.-, m s impuestoá í á C-6415-2020 Foja: 1 al Valor Agregado. De esta forma, el contrato que se modifica por este instrumento se prorrogar hasta el d a 28 de septiembre de 2024.á í Qu asimismo, las parte acordaron modificar la cl usula d cimoé á é quinta del contrato de arriendo referido, en el sentido de establecer como nuevo precio de compra del bien objeto del presente contrato, en caso que la arrendataria hiciere uso de su derecho a ejercer la opci n de compraó establecida en su favor, un monto equivalente a $430.373.- m s impuesto alá Valor Agregado. Cantidad que deber ser pagada el d a 28-08-2024.-á í Asimismo, se modifica de com n acuerdo la avaluaci n de perjuicios enú ó caso de incumplimiento de la arrendataria de su obligaci n de mantenci nó ó de los bienes, fij ndose de com n acuerdo en la cantidad de $430.373.-á ú Refiere que las partes acuerdan que en todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del contrato primitivo individualizado en la cl usula primera de dichoá instrumento. Declara que las partes pactaron que el arrendatari
Fallo
se decide que: I.- Se hace lugar a la acci n principal de la presentaci n de fechaó ó 20 de abril de 2020, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena al demandado, al pago de las rentas adeudadas conforme a lo establecido en el motivo noveno, m s las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio hastaá la restituci n del bien arrendado, seg n lo se alado en el motivo d cimo;ó ú ñ é II.- Que se condena a la arrendataria a restituir el bien mueble arrendado dentro de Tercero d a desde que la sentencia cause ejecutoria;í III.- Que se condena a los demandados al pago del 1,3% a favor del "Fondo de Garant a para Peque os Empresarios" (FOGAPE), conformeí ñ a lo establecido en el motivo d cimo del presente fallo.é IV.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese y arch vense en su oportunidad.í í Notif quese personalmente o por c dula.í é C-6415-2020 Foja: 1 Rol N C-6415-2020° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTEÑ BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMOÉ NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chi
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C-6415-2020 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6415-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MU OZÑ Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2020, comparece do a CAROLINAñ RAMIREZ MORALES y CAROLINA PEREZ GONZALEZ, ambas abogadas, en representaci n convencional del BANCO DE CHILE,ó soc
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