FEBRE/TEXTIL
Rol
C-20172-2019
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2019, mediante presentaci n ingresada poró medio de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Venancio Febre Gajardo, chileno, c dula de identidad N 4.108.516-9, casado, pensionado,é ° con domicilio en calle Federico Gana N 3646, comuna de Macul, Regi n° ó Metropolitana, en representaci n de su c nyuge, en su calidad de curadoró ó general, do a Mar a Luz Vergara Vald s, declarada interdicta por el 26ñ í é ° Juzgado Civil de Santiago en autos rol V-152-2018, quien interpone acci nó de declaraci n de prescripci n extintiva de mutuo hipotecario y alzamientoó ó de hipoteca en contra de la empresa Sociedad Textil Internacional S.A., rol nico tributario N 91.423.000-4, representada legalmente por don Felipeú ° Fliman Subelman, c dula de identidad N 1.627.811, domiciliados ené ° Avenida Santa Mar a N 2365, comuna de Independencia, Regi ní ° ó Metropolitana. Funda su demanda en que en el a o 1969 su c nyuge, do a Mar añ ó ñ í Luz Vergara Vald s, constituy una hipoteca a favor de la demandada y delé ó Servicio de Vivienda y Urbanizaci n Metropolitana sobre su inmuebleó ubicado en calle Jorge O Brien N 1461, comuna de Maip . ’ ° ú Se ala que el referido inmueble lo adquiri por compraventa a lañ ó Sociedad Constructora de Viviendas Econ micas Conviec Limitada, conó fecha 15 de noviembre de 1968, por el monto de E 41.980.- Escudos. ° Indica que han transcurrido 50 a os desde la constituci n de lañ ó hipoteca, sin que se haya ejercido la acci n por parte del acreedoró hipotecario, sin embargo, hace presente que la hipoteca constituida a favor del Servicio de Vivienda y Urbanizaci n Metropolitana, fue alzada enó marzo de 1985. En cuanto al derecho, invoca lo prescrito en los art culos 2492, 2493,í 2514 y 2515 del C digo Civil. Luego, refiere que la doctrina ha se aladoó ñ que la declaraci n de prescripci n extintiva es de inter s patente para eló ó é deudor, que en garant a de la obligaci n prescrita, constituy una hipoteca.í ó ó A menudo ser l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Venancio Febre Gajardo, en representaci n de su c nyuge do a Mar a Luz Vergara Vald s, quienó ó ñ í é demanda en juicio ordinario de mayor cuant a a la empresa Sociedad Textilí Internacional S.A., representada legalmente por don Felipe Fliman Subelman, todos ya individualizados, solicitando se declare la prescripci nó extintiva de todas las acciones emanadas del contrato de mutuo hipotecario objeto de marras, y asimismo, el alzamiento y cancelaci n de la hipotecaó constituida a su favor, seg n indica en el libelo pretensor. ú SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos.á RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, la presente causa radica en determinar si en la especie concurren los presupuestos y requisitos legales para que esta sentenciadora declare la prescripci n extintiva reclamada por el actor,ó acorde a las disposiciones legales aplicables previstas en el C digo Civil.ó CUARTO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y por su parte, el art culo 2493á í del mismo cuerpo legal, nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. QUINTO: Que a fin de acreditar lo correspondiente, la demandante acompa la siguiente prueba, no objetada y pertinente para la resoluci nñó ó del asunto controvertido, consistente en: 1) Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, donde consta queó don Venancio Febre es c nyuge de do a Mar a Luz Vergara Vald s; 2)ó ñ í é Certificado de hipotecas, grav menes, interdicciones y prohibiciones deá enajenar, respecto del inmueble inscrito a fojas 25.444, n mero 30.842 delú Registro de Propiedad del a o 1968 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago, donde consta que existe una hipoteca constituida a favor de la demandada, inscrita a fojas 13, n mero 19 del a o 1969 del Registro deú ñ Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,á í por la suma de E 3150.- (Escudos), y consta en el Registro de° Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del mismo Conservador, una interdicci n en favor de la c nyuge del actor, decretada por el 26 Juzgadoó ó ° Civil de esta ciudad, autos rol V-152-2018; 3) Copia con vigencia de la inscripci n de fojas 25.444, n mero 30.842 del Registro de Propiedad deló ú a o 1968 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, donde consta queñ í do a Mar a Luz Vergara Vald s de Febre, es due a de la propiedad deñ í é ñ c
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art culos 1698, 2407 yí siguientes, 2492 y siguientes del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 254 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge la demanda de fecha 18 de junio de 2019, declar ndose prescritas las acciones de cobro de las obligaciones manten aá í do a Mar a Luz Vergara Vald s, con la demandada, la empresa Sociedadñ í é Textil Internacional S.A., representada legalmente por don Felipe Fliman Subelman; II.- Que, en consecuencia, se ordena al Conservador del Bienes Ra ces de Santiago, alzar la siguiente inscripci n respecto de la inscripci ní ó ó de dominio de fojas 25.444, N 30.842 del Registro de Propiedad del a o° ñ 1968, correspondiente a la vivienda ubicada en calle Jorge O Brien N’ ° 1461, comuna de Maip , Regi n Metropolitanaú ó : Hipoteca inscrita a fojas 13 N 19 en el Registro de Hipotecas y° Grav menes del a o 1969 a favor de Sociedad Textil Internacional S.A.á ñ III.- Que cada parte se har cargo de sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visual
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20172-2019 CARATULADO : FEBRE/TEXTIL Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2019, mediante presentaci n ingresada poró medio de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Venancio Febre Gajardo, chileno, c dula de identidad N 4.108.516-9, casado, pe
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