2º Juzgado Civil de Valdivia

MORAGA/FISCO DE CHILE/CDE

Rol

C-4035-2019

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 5 Luis Moraga Catalán, run n.° 6.967.804-1, domiciliado en Av. O’Higgins n.º 380, oficina 51, Edificio Cervantes, Valdivia, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, representado por Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle independencia n.º 630, oficina 31, Valdivia, pretendiendo el pago de $200.000.000 con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago de la suma señalada o de la que en definitiva el tribunal determine, con costas, fundada en que en el marco de lo acaecido a partir del Golpe Militar ocurrido en el país con fecha 11 de septiembre de 1973 fue víctima de acciones represivas que incluyeron maltrato físico y psicológico y tortura, todo lo cual se verificó en 2 periodos de detenciones verificadas, la primera en septiembre de 1973 y la segunda en enero de 1974, totalizando más de 4 meses de detención, hechos que le han generado profundas y perturbadoras huellas que lo han marcado de por vida, debiendo enfrentarse a condiciones sumamente precarias, tanto en el plano económico como en el plano emocional. Finalizó indicando que producto de la detención y malos tratos sufridos quedó con secuelas múltiples, tales como crisis de pánico y trauma psíquico en general y que consta en el informe elaborado por la comisión Valech 2, que dicho organismo tuvo conocimiento de los hechos descritos reconociéndole la condición de víctima por razones políticas y de tortura, signándolo bajo el número 5.564, en la nómina de personas reconocidas como víctimas de prisión política y tortura. A folio 14 se contestó la demanda oponiéndose excepción de reparación, alegándose la improcedencia de la indemnización pretendida por el actor por haber sido ya indemnizado en conformidad a la ley 19.123 y otras normas jurídicas conexas que han establecido los diversos mecanismos mediante los cuales se ha concretado esta compensació

Fundamentos

Considerando: I) En cuanto a tacha Primero: que folio 43 la demandada dedujo tacha contra el testigo Ortíz Báez fundada en la causal del n.° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, esto es, amistad existente entre éste y la parte que lo presenta a declarar. Al efecto cabe consignar que el testigo señala conocer desde la infancia al actor, lo cual no es un elemento que por sí permita configurar la inhabilidad en cuestión desde que una cosa es conocer a alguien y otra es ser su amigo; amistad que además y conforme a la regulación legal, debe ser íntima y manifestarse por hechos graves, todo lo cual no consta en autos ni hay elementos para siquiera presumirla, desde que preguntado el testigo acerca de si tiene algún interés en el juicio, señaló que no. De esta guisa se rechazará la incidencia en cuestión. II) En cuanto a excepción de pago Segundo: Que, la excepción de pago se funda en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de una pensión de reparación conforme a la ley 19.123, argumentación que como se ha sostenido por los tribunales superiores contradice la normativa internacional de los Derechos Humanos ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional. Por otro lado, la normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o una prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión. Igualmente la jurisprudencia sobre este punto es uniforme. III) En cuanto a excepción de prescripción Tercero: que, como igualmente ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol n.° 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, normas que no pueden ser incumplid

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 303, 1698, 2314 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: que no ha lugar a las excepciones de pago y prescripción opuestas por Fisco de Chile; que no ha lugar a la tacha de folio 43 contra el testigo Juan Carlos Ortíz Báez y que ha lugar la demanda de folio 1 solo en cuanto se condena al Fisco de Chile al pago de la indemnización referida en el considerando sexto de esta sentencia, más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada, sin costas. Consúltese si no se apelare. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 4546-2019. Dictó don Rafael Cáceres Santibáñez, juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-24T15:44:34-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-4035-2019 CARATULADO : MORAGA/FISCO DE CHILE/CDE Valdivia, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid s.ó Vistos: A folio 5 Luis Moraga Catalán, run n.° 6.967.804-1, domiciliado en Av. O’Higgins n.º 380, oficina 51, Edificio Cervantes, Valdivia, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chi

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