HUALAMÁN/FISCO DE CHILE-CDE
Rol
C-274-2020
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 Sergio Hernán Hualaman Hualaman, run n.° 7.149.517-5 domiciliados en Av. O’Higgins n.º 380, oficina 51, Edificio Cervantes, Valdivia, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, representado por Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle independencia n.º 630, oficina 31, Valdivia, pretendiendo el pago de $350.000.000 con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago de la suma señalada o de la que en definitiva el tribunal determine, con costas. Fundó su pretensión en que fue detenido en septiembre de 1974 por miembros del Servicio de Inteligencia Militar, tras lo cual fue aislado e incomunicado y mantenido en malas condiciones de alimentación y siendo sometido a torturas. Agregó que tras 4 meses fue liberado bajo condición (como sentencia) que debía cumplir con firma diaria en las oficinas de la PDI; más tarde se le permitió firmar día por medio; después, una vez a la semana y, al final, después de más de un año, la firma era mensual. Finalizó indicando que producto de la detención y malos tratos sufridos quedó con secuelas múltiples, tales como crisis de pánico y trauma psíquico en general y que consta en el informe elaborado por la comisión Valech 1, que dicho organismo tuvo conocimiento de los hechos descritos reconociéndole la condición de víctima por razones políticas y de tortura, signándolo bajo el número 11.751, en la nómina de personas reconocidas como víctimas de prisión política y tortura. A folio 13 se contestó la demanda oponiéndose excepción de reparación, alegándose la improcedencia de la indemnización pretendida por el actor por haber sido ya indemnizado en conformidad a la ley 19.123 y otras normas jurídicas conexas que han establecido los diversos mecanismos mediante los cuales se ha concretado esta compensación; a saber: a) reparaciones mediante transferencias directas de dinero; b) repa
Fundamentos
Considerando: I) En cuanto a excepción de pago RIT« » Foja: 1 Primero: Que, la excepción de pago se funda en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de una pensión de reparación conforme a la ley 19.123, argumentación que como se ha sostenido por los tribunales superiores contradice la normativa internacional de los Derechos Humanos ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional. Por otro lado, la normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o una prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión. Igualmente la jurisprudencia sobre este punto es uniforme. II) En cuanto a excepción de prescripción Segundo: que, como igualmente ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol n.° 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, normas que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional. Lo anterior constituye un lugar común de la jurisprudencia sobre la materia de modo que innecesario se vuelve mayor análisis sobre el punto. III) En cuanto al fondo RIT« » Foja: 1 Tercero: que la calidad de víctima de violencia por parte de organismos y funcionarios estatales surge de la documental de folio 1 consistente en nómina de la Comisión Valech donde bajo el nro. 11.645 se le reconoce como tal, sumado a las declaraciones de los testigos Cárdenas Cárdenas y Uribe Gualaman a folio 49 quienes
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 303, 1698, 2314 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: que no ha lugar a las excepciones de pago y prescripción opuestas por Fisco de Chile; y que ha lugar la demanda de folio 1 solo en cuanto se condena al Fisco de Chile al pago de la indemnización referida en el considerando quinto de esta sentencia, más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada, sin costas. Consúltese si no se apelare. RIT« » Foja: 1 Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 274-2020. Dictó Rafael Cáceres Santibáñez, juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-24T15:44:34-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-274-2020 CARATULADO : HUALAM N/FISCO dE CHILE-CDEÁ Valdivia, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid s.ó Vistos: A folio 1 Sergio Hernán Hualaman Hualaman, run n.° 7.149.517-5 domiciliados en Av. O’Higgins n.º 380, oficina 51, Edificio Cervantes, Valdivia, dedujo demanda de indemni
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