22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARRIÓN

Rol

C-1735-2020

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Jos Miguel Matte Risopatr né ó , abogado, actuando en calidad de mandatario judicial del BANCO DE CR DITOÉ E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 1449 Torre IV Piso 8, edificio Santiago Down -’ ° – Town, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de MARICEL ANDREA CARRION SANTIBANEZ, ignora profesi n,ó con domicilio particular en Portezuelo De Colina 0847, Puente Alto y/o Panamericana Norte Km 25 Parcela 6 Colina. Funda su pretensi n en que su ó mandante es due o del pagar N ñ é º 0- 439-09-00693-8 suscrito por la ejecutada por la cantidad de $5.848.413.- pagadera en 84 cuotas mensuales, con vencimiento los d as í 05 de cada mes, a contar del 05 de marzo de 2019. Se pactaron intereses y cl usula deá aceleraci n.ó Hace presente que la deudora se encuentra en mora a contar de la cuota N 08 ° con vencimiento el 07 de octubre de 2019, dado que pag ó 07 de las cuotas del total del cr dito, adeudando actualmente la suma deé $5.549.298.-, la cual demanda m s intereses pactados y costas.á P C-1735-2020 Foja: 1 A folio 22 (3E), consta notificaci n personal subsidiaria de la parteó ejecutada, diligencia efectuada en autos E-12888-2020 del 1 Juzgado Civilº de Puente Alto, con fecha 27 de julio del 2020. En exhorto E-5162-2021 del 1 Juzgado Civil de Puente Alto,º figura requerimiento de pago a la ejecutada con fecha 14 de diciembre del 2021, carta rogatoria que no figura como devuelta. A folio 29, la parte ejecutada comparece, notific ndose yá requiri ndose pago, oponiendo la excepci n del art culo 464 N 17 delé ó í ° C digo de Procedimiento Civil.ó Funda su defensa en que la ejecutante habr a acelerado el cr dito alí é momento de interponer la demanda, con fecha 21 de enero del 2020, por lo que a la fecha de la notificaci n, conforme al art

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , viene en interponer demanda ejecutiva en contra de MARICEL ANDREA CARRION SANTIBANEZ, conforme fuere indicado en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada la parte ejecutada dedujo la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil.ó í ° ó TERCERO: Que, respecto a la excepci n opuesta, ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó C-1735-2020 Foja: 1 la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible .” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , ó é dicha norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de laí Ley N 18.092, la cual a la letra indica º “El plazo de prescripci n de lasó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documentoí ” El mismo cuerpo legal indica, en su art culo 100 inciso 1 , que í ° “La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique laó ó demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria oó conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci nó ” CUARTO: Que, cabe consignar que no existe discusi n en cuanto aó la fecha en que la ejecutada cay en mora, la cual se identifica con eló vencimiento de la cuota N 8, el d a 07 de octubre del 2019.° í Teniendo en vista dicho antecedente, sea que se considere la fecha de la mora, o la interposici n de la demanda, el d a 21 de enero del 2020, a laó í fecha en que se verific la notificaci n a la demandada, como consta a folioó ó 22 (3E), esto es el d a 27 de julio del 2020, no se hab a alcanzado aí í completar el plazo de un a o para declarar la prescripci n de la acci nñ ó ó cambiaria, en raz n de haber tenido lugar el efecto previsto en el art culoó í 100 de la ley N 18.092. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que el° efecto propio de la interrupci n es hacer perder el tiempo que ven aó í corriendo de prescripci n, no otro. ó Cabe igualmente referirse a que el art culo 462 del C digo deí ó Procedimiento Civil solo habilita al ejecutado a ejercer sus defensas una vez que es requerido de pago. Respecto a dicho hecho, se advierte en la tramitaci n de la causa que con fecha 14 de diciembre del 2021 laó ejecutada fue requerida de pago en causa E-5162-2021 del 1 Juzgado Civilº de Puente Alto, exhorto que a n no figura devuelto en estos autos. Sinú perjuicio de ello, la ejecutada se notific y requiri de pago nuevamente conó ó fecha 27 de enero del 2022, resoluci n que a la fecha se encuentra firme. ó C-1735-2020 Foja: 1 Como puede advertirse, entre la fecha en que la ejecutada fue notificada de la demanda por receptor judicial el 27 de julio del 2020 y en que fue requerida de pago,

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, SE RECHAZA la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, debiendo continuarse con la ejecuci n hastaó ó hacer entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante, m s el inter sá é moratorio pactado. II.- Que, CADA PARTE soportar sus costasá Reg strese y notif quese.í í Rol C-1735-2020 Dictada por do a Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente. ñ C-1735-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-24T13:55:19-0300

Texto Completo (Preview)

C-1735-2020 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1735-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CARRI NÓ Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece Jos Miguel Matte Risopatr né ó , abogado, actuando en calidad de mandatario judicial del BANCO DE CR DITOÉ E INVERSIONES, sociedad

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