SOTO/COMERCIAL RODHA SPA
Rol
O-253-2021
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don LUIS IGOR SOTO QUEZADA, atendedor de combustible/operario de estación de servicios, cédula nacional de identidad número 8.271.568-1, domiciliado en San Pablo #0181, comuna de Los Angeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda de Nulidad del Despido, Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador COMERCIAL ROHDA SpA, rol único tributario 76.620.219-5, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo por don Daniel Antonio Urrutia Luckeheide, cédula nacional de identidad N° 11.927.359- 5, con domicilio en Panamericana Sur, Cruce Antuco km 510, comuna de Los Ángeles, o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en dicho artículo, y/o solidaria o subsidiaria en contra de la sociedad ESMAX DISTRIBUCIÓN SpA, rol único tributario 79.588.870-5, representada legalmente por don: Rodrigo Andrés Antonucci Cornejo, cédula nacional de identidad N° 21.151.195-8, Cerro Colorado #5240, Torre 1 , piso 12, Comuna de Las Condes; solicitando en definitiva se dé lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que US. determine, declarando: 1.-Que mi despido es nulo e improcedente. 2.-Que las demandadas deberán pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $600.000 3.-Que las demandadas deberán pagar a mi persona $2.400.000 equivalentes a la indemnización por cuatro años de servicio. 4.-Que la demandada deberá pagarme por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios equivalentes a $720.000 5.-Que la demandada deberá cancelar por feriado anual la suma de $ 840.000, equivalentes al periodo de trabajo comprendido desde el 05 de septiembre del 2018 hasta el 05 de septiembre del 2020 6.-Que se declare nulo el despido y se condene a la o las demandadas COMERCIAL ROHDA SpA y ESMAX DISTRIBUCIÓN SpA conforme al artículo 162 inc 5 y 7 del Código del Trabajo a pagar en forma solidaria o subsidiaria las prestaciones a las que tenían derecho el demandante. Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos N°63 y N°173 del Código del Trabajo, más las sostas de la causa; o las sumas mayores o menores que SSa. determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que la demanda se funda en los siguientes argumentos de hecho y derecho RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.-Con fecha 01 de Junio del año 2016, comencé a prestar mis servicios respecto de la empresa COMERCIAL RHODA S.P.A, representada por don DANIEL ANTONIO URRUTIA LUCKEHEIDE, y que dicha sociedad figura como una "concesionaria" de las estaciones de servicio y tiendas que funcionan bajo la marca comercial de "Petrobras", asumiendo la SOCIEDAD COMERCIAL ROHDA SpA el papel de empleador directo, sin perjuicio de lo anterior, es que durante toda la relación laboral quien ejercía el total control de los trabajadores fue la empresa E
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuestos en los artículos 1, 7, 63, 161, 162, 168, 183-A, 420, 423, 446 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve que SE ACOGE la demanda deducida por don LUIS IGOR SOTO QUEZADA, sólo en cuanto : I.- Se declara injustificado el despido del actor y se condena a la demandada principal COMERCIAL ROHDA SpA: 1.- Al pago de la suma de $ 600,000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Al pago de la suma de $ 2.400.000 por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- Al pago de la suma de $ 720.000 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios establecida en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, II.-Que se condena a la referida demandada al pago de la suma de $ 840.000, por concepto de feriado legal. III.- Que se declara nulo el despido y se condena a la demandada COMERCIAL ROHDA SpA conforme al artículo 162 inc 5 y 7 del Código del Trabajo a pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato del trabajo, desde el despido, esto es, 5 de septiembre de 2020, hasta que su convalidación en los términos que se expresan en el referido precepto legal. IV Que se condena a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, para cuyo efecto se oficiara a las Instituciones de Seguridad Social respectivas, para que liquiden la deuda y procedan a su cobro. V.-Que las sumas que se ordenan pagar en este sentencia, se reaju
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Los Angeles, once de enero de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don LUIS IGOR SOTO QUEZADA, atendedor de combustible/operario de estación de servicios, cédula nacional de identidad número 8.271.568-1, domiciliado en San Pablo #0181, comuna de Los Angeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda de Nulidad del Despido, Despido Improcedente y Cobro de
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