1º Juzgado de Letras de Osorno

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/SALAZAR

Rol

C-1882-2021

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ANDRÉS ESTEBAN RIVAS PÉREZ, abogado, mandatario judicial de EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO , EFE, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, domiciliada en calle Morandé 115, piso 6°, Santiago, y para estos efectos en calle San Carlos N° 171, oficina 205, Edificio Río Calle Calle, de la ciudad de Valdivia, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas y, conjuntamente, demanda de cobro de rentas de arrendamiento, en contra de RAMÓN ANGEL SALAZAR LEAL, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.523.049-9, domiciliado en calle Inés de Suárez N° 1.230, Ovejería Bajo, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. 1. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante indistintamente “EFE”, es dueña de del Polígono A-B-C-D- E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-T-A, de una superficie aproximada 268.760 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del Recinto Estación Ovejería, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, inscrito a su nombre a fojas 1.482 vuelta N° 2.201 del Registro de Propiedad del año 1.981 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 2. Con fecha 25 de Octubre del año 2.018, las partes acordaron y suscribieron un contrato de arrendamiento, mediante el cual la parte demandada arrendó una superficie de 500 metros cuadrados ubicados dentro del inmueble antes singularizado, y que corresponde al Polígono antes descrito, ubicado en calle Inés de Suárez N° 1.230, Ovejería Bajo, Osorno. En dicho instrumento se estableció que comenzaría a regir desde el día 1 de Mayo del año 2.018 hasta el día 30 de Abril del año 2.019, renovable tácitamente, conforme se consigna en su cláusula 4°. La renta pactada asciende a la suma de UF 6 mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada a mes. Se estipuló, además, que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podría cobrar una multa de un 1% sobre el monto de las rentas adeudadas. 3. La demandada adeuda a la demandante las renta

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal de su presentación. Que atendido el mérito de lo expuesto en lo principal, forzoso es rechazar la demanda de desahucio, por cuanto actualmente no existe un contrato de arrendamiento vigente que vincule a las partes, por las razones ya latamente señaladas. Pidió, concretamente, tener por contestada demanda de desahucio interpuesta por Andrés Esteban Rivas Pérez, en representación de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, EFE, y rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Se tuvo por contestadas las demandas; se llamó a las partes a conciliación y no hubo acuerdo; y se recibió la causa a prueba. La demandante produjo la siguiente prueba: 1) Contrato de arrendamiento entre Empresa de los Ferrocarriles del estado a Ramón Ángel Salazar Leal, de 25 de Octubre de 2.018, cuyas firmas fueron autorizadas ante Notaría Oñate de Aysén; y anexo N° 1. 2) Inscripción de dominio practicada a fs. 1.482 vta. N° 2.201 del Registro de Propiedad de 1.981 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; certificado de hipotecas y gravámenes e interdicciones y prohibiciones y certificado de litigios, respecto de la misma propiedad, emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Osorno. C-1882-2021 3) Plano vista local, Estación Ovejería, Lote N° 1 arriendo comercial geo referenciado, emitido por Subgerencia de Operaciones Comerciales, gerencia Comercial Corporativa, Grupo EFE. El demandado produjo la siguiente prueba: a) Carta de fecha 25 de Octubre de 2.018, de Empresa de los Ferrocarriles del Estado a Ramón Salazar Leal. b) Una fotografía. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La apreciación de los antecedentes reseñados conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten concluir que el 1 de Mayo de 2.018 EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO entregó en arrendamiento a RAMÓN ÁNGEL SALAZAR LEAL un inmueble de aproximadamente 500 metros cuadrados, ubicado en calle Inés de Suárez N° 1.230, Ovejería Bajo, Osorno; para uso comercial, acopio y venta de áridos; por la renta mensual de 6 Unidades de Fomento, pagadera por anticipado dentro de los primeros 5 días de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente de la arrendadora; a partir del 1 de Mayo de 2.018, y hasta el 30 de Abril de 2.019, por plazo renovable tácita y sucesivamente. Así se desprende del contrato de arrendamiento, de 25 de Octubre de 2.018, - en que la firma del arrendatario fue autorizada por Notario Público, y que debe tenerse por reconocido, al no haber sido objetado de falsedad o falta de integridad -, en que constan tales estipulaciones. Asimismo, de la carta sobre término de contrato de arrendamiento, que alude a dicho contrato. Y, de igual modo, de lo contestado por el arrendatario, en cuanto reconoció que había existido el citado contrato

Fallo

por lo expuesto precedentemente, niega la existencia de rentas adeudadas, porque la propiedad fue desocupada con fecha 30 de Abril de 2.019, cuya mensualidad estaba debidamente pagada. 2. No se deben los meses de Mayo de 2.019 ni menos las rentas del mes de Diciembre del año 2.019 hasta el mes de Octubre del año 2.021, porque no se estaba ocupando la propiedad debido a que el contrato de arrendamiento había terminado por decisión del propio arrendador. III. COSTAS. Atendido a que la demanda carece de fundamento alguno, solicitó que la demanda sea rechazada, y el actor sea condenado expresamente en costas. Pidió, concretamente, tener por contestada demanda de demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, demanda de cobro de rentas de arrendamiento, interpuesta por Andrés Esteban Rivas Pérez, en representación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, EFE, y rechazarla en todas sus partes con expresa condenación en costas. Además, contestó la demanda de desahucio, solicitando tener por reproducido íntegra y expresamente los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal de su presentación. Que atendido el mérito de lo expuesto en lo principal, forzoso es rechazar la demanda de desahucio, por cuanto actualmente no existe un contrato de arrendamiento vigente que vincule a las partes, por las razones ya latamente señaladas. Pidió, concretamente, tener por contestada demanda de desahucio interpuesta por Andrés Esteban Rivas Pérez, en

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C-1882-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1882-2021 CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/SALAZAR Osorno, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: ANDRÉS ESTEBAN RIVAS PÉREZ, abogado, mandatario judicial de EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO , EFE, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación

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