19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/OSORIO

Rol

C-17415-2020

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de noviembre de 2020, comparece HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de BANCO FALABELLA, Sociedad del giroó de su denominaci n, representada legalmente por don FRANCISCO JOSEó BENAVIDES ACEVEDO Rut. 16.207.486-5, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N 970, piso 7 , comuna de Santiago, e° ° interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de BELFORé ANDRES OSORIO VARGAS, se ignora profesi n u oficio, domiciliada enó EDUARDO PROVAZZOLLI 668, ciudad y comuna de CASTRO. Funda su demanda indicando que el demandado de autos es deudor vencido de los siguientes pagar s: é Pagar N 168421575-1, por el monto de 248,3758 Unidades de• é º Fomento, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, alí 15/10/2020, a la suma de $7.140.737.- Pagar N 168421575-3, por el monto de 1596,5315 Unidades de• é º Fomento, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, alí 15/10/2020, a la suma de $45.899.850.- Se ala que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por elñ cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciendeó a 1.844,9073 UF., equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento,í esto es, al 15/10/2020, a la suma de $53.040.587.- C-17415-2020 Foja: 1 Refiere que en los documentos antes referidos se estipul que eló capital adeudado devengar a contar del 15/10/2020, y hasta la fecha de suá pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Declara que estos pagar s se encuentran suscritos por el representanteé del banco don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, c dula de identidadé N 11.844.679-8, y do a CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA,° ñ c dula de identidad N 14.271.138-1, en virtud de poder especial queé ° otorga Banco Falabella para suscribir pagares

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica,ú aspecto que en definitiva constituye le motivo en virtud del cual la ley leí concede la fuerza para Iniciar un procedimiento ejecutivo, alegando lo dispuesto en la Instrucci n Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmasó ó sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad de 8 deó enero de 1966 de la Excma. Corte Suprema y asimismo la Resoluci n AD-ó 19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s.é Afirma que por haberse firmado el pagar en blanco y ené consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaó í ó impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con eló demandado lo anterior en raz n de no haberse cumplido con la exigenciaó consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique laó forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva. Con fecha 23 de marzo de 2021, la parte ejecutante evacu eló traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas atendidos los fundamentos que en su escrito presenta. C-17415-2020 Foja: 1 Que con fecha 30 de marzo de 2021, se tuvo por evacuado el traslado,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibieron a prueba, y atendido lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley 21.226 seí suspendi el t rmino probatorio. ó é Con fecha 22 de octubre de 2021, se reactiv el probatorioó rindi ndose la que consta en autos.é Que con fecha 15 de diciembre de 2021, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo relativo a la excepci n en an lisis, debeó á tenerse presente lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimientoí ó Civil, que dispone: El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar“ cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos: 4 . Instrumento privado, reconocido judicialmente oí ° mandado tener por reconocido. Sin embargo, no ser necesario esteá reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un pagar que no hayan puesto tacha de falsedad a su firma al tiempoé de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagar o cheque, cuando, puesto el protesto en sué conocimiento por notificaci n judicial, no alegue tampoco en ese mismoó acto o dentro de tercero d a tacha de falsedad.í Tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, laá é letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firmaé aparezca autorizada por un n

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C-17415-2020 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17415-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/OSORIO Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 23 de noviembre de 2020, comparece HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Sa

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