5º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO SANTANDER CHILE/TAMPIER

Rol

C-212-2018

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 25 de enero de 2018, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, en representaci n convencional de ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Claudioó ó Melandri Hinojosa, ingeniero comercial, domiciliado en calle Bandera N 140, Santiago,° quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Tampier Palacios, constructor civil, domiciliado en calle El Peumo N 180-1, Lo Barnechea,° Regi n Metropolitana, y/o Avenida Francisco Soza C. N 750, departamento 504-A,ó ° torre Atalaya, Condominio Edificio Vig a de Montemar, Conc n, a fin que se despacheí ó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó 2.406,8243 Unidades de Fomento m s intereses y costas.á Que, con fecha 27 de septiembre de 2021, el ejecutado opone excepciones a la ejecuci n.ó Que, con fecha 18 de octubre del a o 2021, el ejecutante evacuo el trasladoñ conferido. Que, con fecha 19 de octubre del a o 2021 se recibi la causa a prueba.ñ ó Que, con fecha 10 de febrero de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos el ejecutante interponiendo demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, en base a los siguientes fundamentos: Expresa que seg n consta de la escritura p blica de Compraventa con Mutuoú ú Hipotecario Flexible con Cr dito Complementario de Fines Generales de fecha 26 deé junio de 2015, el Banco Santander-Chile, otorg al ejecutado un pr stamo por laó é cantidad de 2.459 Unidades de Fomento, por su equivalente en moneda legal a la fecha de la escritura, que el deudor declar recibir a su entera satisfacci n.ó ó A ade que el deudor se oblig a pagar al Banco Santander-Chile el capitalñ ó conjuntamente con los intereses en el plazo de 300 meses a contar del d a 1 del mesí Foja: 1 siguiente a la fecha de la escritura, por igual n mero de cuotas mensuales, vencidas yú sucesivas que corresponder an capital e intereses, con una tasa de inter s de 3,83%.í é Que el capital prestado o el saldo de la deuda y sus cuotas, se reajustar an yí pagar an de acuerdo a la variaci n y al valor de la Unidad de Fomento, seg n lo fije elí ó ú Banco Central. Las cuotas deb an ser pagadas en dinero en el equivalente del valor de laí Unida de Fomento a la fecha de su pago efectivo, incluyendo, adem s de capital eá intereses, las primas correspondientes a los seguros de incendio y desgravamen si correspondiere. Indica que el deudor opt por no pagar las primeras 6 cuotas, por lo que seó capitaliz los intereses respectivos en 294 meses consider ndose en ellas el pago deló á impuesto correspondiente. En m rito de lo se alado, el pr stamo se pagar a en 294 cuotas efectivasé ñ é í mensuales, iguales y sucesivas de 13,2331 Unidades de Fomento cada una de ellas, comprendiendo capital e intereses. La primera cuota deb a pagarse el d a 01 de febreroí í de 2015. Expresa que en el evento de atraso o retardo en el pago de cualquier cuota, el capital adeudado devengar a intereses moratorios calculados seg n la tasa m xima que laí ú á ley permite estipular. Se estableci que por el simple retardo en el pago de cualquieró dividendo y/o intereses por m s de 30 d as, el banco podr a exigir el inmediato pago deá í í las sumas a que est n reducidas las obligaciones derivadas del contrato de mutuo,é consider ndose de plazo vencido. á Que el deudor no pago la cuota que venc a el 01 de septiembre del a o 2017,í ñ por lo que el Banco Santander-Chile hace exigible el total de lo adeudado por concepto de capital ascendente a la suma de 2.406,8243 Unidades de Fomento equivalente en moneda nacional al d a de la presentaci n de la demanda a la suma de $64.550.426,í ó m s intereses. á En consecuencia la escritura p blica constituye un t tulo ejecutivo, que da cuentaú í de una obligaci n liquida, no prescrita y actualmente exigible.ó En m rito de lo expuesto, art culos 434 N 2 y siguientes del C digo deé í ° ó Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la

Fallo

por tanto no proceder a seguir con la ejecuci n por las cuotas restantes, ello en raz n aí ó ó que no existir a deuda actualmente exigible que habilite a accionar ejecutivamente porí dicho saldo, seg n exige el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó CUARTO: Que, con fecha 18 de octubre de 2021 -a folio 125- el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas,ó por los siguientes fundamentos: En cuanto a la excepci n ó del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoí º ó Civil, se ala que la norma a la que hace referencia a exigibilidad de la tabla deñ desarrollo, se refiere a las operaciones hipotecarias con letras de cr dito, lo que no es elé caso de marras y por ende no tendr a aplicaci n.í ó Se ala que la escritura de compraventa con mutuo hipotecario fundante de lañ presente ejecuci n, contiene todos los datos necesarios que dan cuenta del montoó otorgado en mutuo, del plazo en que este deb a ser pagado, de los intereses que deb aní í pagarse, as como de las fechas y forma de pago de cada uno de los dividendos en queí se divide el referido mutuo. As las cosas, la determinaci n del valor de cada una de lasí ó cuotas y del inter s que se cobra se logran determinar utilizando una simple operaci né ó aritm tica. é Que, las cl usulas quinta, sexta y s ptima de la escritura p blica fundante de laá é ú ejecuci n, contienen detalladamente cada uno de los tems cuya ausencia reclama laó í parte ejecutada y que son fund

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Foja: 1 FOJA: 140 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-212-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/TAMPIER Valparaiso, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 25 de enero de 2018, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, en representaci n convencional de ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancar

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