CORPBANCA / AQUEVEQUE
Rol
C-5639-2014
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, a fojas 7, con fecha 24 de octubre de 2014, comparece doña Olga Marina Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en calle Libertad N°667, de la comuna de Chillán, en representación convencional de CORPBANCA, persona jurídica del giro bancario, con domicilio en Constitución N°550, de la comuna de Chillán, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JOSE ANGEL AQUEVEQUE NAVARRETE, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Tomás Yávar N°540, de la comuna de Chillán Viejo. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré N° 47801930251115-2 suscrito el día 20 de febrero de 2014, por la suma de $1.886.872 por concepto de capital, más la suma que resulte de aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 1,50% que se incluyen en cada cuota, pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $68.800 venciendo la primera de ellas el día 01 de abril de 2014 y la última el día 01 de marzo de 2017.- Manifiesta que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota N°3 con vencimiento al día 01 de junio de 2014, inclusive, y todas las posteriores por tanto Corpbanca ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.338.400.- más el interés máximo convencional en operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable que correspondan por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo. Indica que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por todo lo anterior, y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOSE ANGEL AQUEVEQUE NAVARRETE, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.338.400, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2° Que, a fojas 26, con
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. 5° Que, a fojas 30, con fecha 16 de febrero de 2022, se declaró admisible la excepción opuesta, y atendido el allanamiento de la parte ejecutante, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 7, comparece doña Olga Marina Hidalgo Acuña, abogada, en representación convencional de CORPBANCA, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JOSE ANGEL AQUEVEQUE NAVARRETE, todos ya individualizado, por lo que, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.338.400.- más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a fojas 13, el ejecutado opone la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, por los fundamentos latamente transcritos en lo expositivo de esta sentencia, solicitando en definitiva rechazar la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que, a folio a fojas 28, evacuando el traslado conferido el ejecutante se allana a la excepción de prescripción opuesta, atendido los fundamentos referidos en lo expositivo de este fallo. CUARTO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar su pretensión, se valió únicamente de prueba documental, acompañando los siguientes documentos: 1.- A folio 7, Pagaré Crédito de Consumo N°478-0193-025111-2, suscrito por don José Ángel Aqueveque Navarrete, cuya firma se encuentra autorizada por el notario público de esta ciudad, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con fecha 20 de febrero de 2014; 2.- A folio 4, documento privado individualizado como Hoja Resumen Crédito de Consumo, suscrito entre CORPBANCA y don José Ángel Aqueveque Navarrete. QUINTO: Que, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se dijo, a la ejecución la parte ejecutada opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción, la que funda, en síntesis, en que entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré de autos, y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la Ley de Letra de Cambio y Pagarés. SÉPTIMO: Que, el artículo 2.492 del Código Civil establece que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Por su parte, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la prescripción extintiva, com
Fallo
por tanto Corpbanca ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.338.400.- más el interés máximo convencional en operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable que correspondan por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo. Indica que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por todo lo anterior, y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOSE ANGEL AQUEVEQUE NAVARRETE, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.338.400, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2° Que, a fojas 26, con fecha 19 de enero de 2022, se tuvo por expresamente notificado al ejecutado de la demanda ejecutiva y por requerido de pago. 3° Que, a fojas 13, con fecha 16 de abril de 2021, comparece el ejecutado, don JOSE ANGEL AQUEVEQUE NAVARRETE, oponiendo a la ejecución la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Señala, en síntesis, que entre la fecha del vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Se bas
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-5639-2014 CARATULADO : CORPBANCA / AQUEVEQUE Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: 1° Que, a fojas 7, con fecha 24 de octubre de 2014, comparece doña Olga Marina Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en calle Libertad N°667, de la comuna de Chillán, en representación convencional de CORPBANCA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica