1º Juzgado Civil de San Miguel

MÉNDEZ/

Rol

V-201-2021

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Leonardo Méndez Durán, empleado, domiciliado en calle Salesianos N°870, torre E, depto. 902, comuna de San Miguel, quien interpone reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a realizar la inscripción de la cesión de derechos hereditarios de fecha 04 de marzo de 2003. Señala que por escritura pública de compraventa de fecha 15 de noviembre de 1957, don Rigoberto Méndez Medina y doña Georgina Duán Águila, también conocida como Jeorgina Facne del Perpetuo Socorro Durán Águila, y por partes iguales, adquirieron el inmueble actualmente ubicado en calle Amalia Armstrong 7714, comuna de La Cisterna. Indica que dicha compraventa se inscribió a fojas 07 vuelta, número 11 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1957. Luego, expresa que el 19 de noviembre de 1963, se practicó una rectificación en el sentido que el apellido materno del comprador es Medina y no es Durán como erradamente se habría señalado en el contrato. Manifiesta que doña Georgina Durán Águila falleció en San Miguel el 23 de febrero de 2003, y que por escritura pública de fecha 04 de marzo de 2003, don Rigoberto Méndez Medina, hizo cesión don Leonardo Méndez Durán, de los derechos hereditarios que le correspondían sobre la herencia de doña Georgina Durán Águila, especialmente sobre el inmueble de calle Amalia Armstrong de La Cisterna. Expresa que en dicha escritura pública, don Rigoberto Méndez cedió y transfirió a don Leonardo Méndez, “el cincuenta por ciento que los derechos que le pertenecían sobre la propiedad, ubicada en calle Amalia Armstrong de la comuna de La Cisterna, que corresponde al: “lote de terreno signado con el número ocho RIT« » Foja: 1 del plano de loteo, y que deslinda: al Norte, con … Inscrita a fojas siete, número once, del año mil novecientos cincuenta y siete.” (Cláusula Tercera) (sic). Expone que el 3° Juzgado Civil de San Miguel, en causa Rol V-110-2003, concedió la posesión efectiva intestada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Leonardo Méndez Durán, solicita que se ordene al Conservador de Bienes Raíces, que cancele la inscripción de la posesión efectiva y especial de herencia a nombre de los supuestos herederos y en su lugar se inscriba la cesión de derechos referida con anterioridad, de conformidad a derecho. Funda su solicitud en los argumentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que, ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante, deberá negarse si la inscripción es en RIT« » Foja: 1 algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de casos. A su vez, el artículo 88 del Reglamento establece que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una sub-inscripción, la que se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. TERCERO: Que el informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel fue evacuado con fecha 17 de noviembre de 2021, consignando en lo pertinente que a fojas 9144, número 8468 del Registro de Propiedad del año 2020, rola inscrita la especial de herencia de los bienes quedados al fallecimiento de don Rigoberto Emilio Méndez Medina y que recae en la propiedad ubicada en calle Amalia Armstrong N°7714 que corresponde al lote N°8 del plano de loteo de la comuna de La Cisterna. Indica que de su lectura, se desprende que son sus herederos doña Otilia de la Mercedes Elizondo Román, Leonardo Antonio Méndez Durán, Georgina del Carmen Méndez Durán, Claudio Alejandro Méndez Román y Karina Andrea Méndez Román. Informa que dicha inscripción se practicó de conformidad con autos de fecha 11 de abril de 2017 y 02 de mayo de 2018 del 4° Juzgado Civil de San Miguel, Rol V-325-2016, que concede la posesión efectiva de la herencia parte testada e intestada quedada al fallecimiento de don Rigoberto Emilio Méndez Medina, bajo el imperio de las normas sobre sucesión intestada y del testamento abierto otorgado con fecha 29 de Julio de 2009, a las siguientes personas: Otilia de las Mercedes Elizondo Román, cónyuge, como heredera universal en la parte intestada y como heredera de cuota testamentaria en la cuarta de mejora y la cuarta de libre disposición, Leonardo Antonio Méndez Durán, hijo, como heredero universal en la parte intestada, Georgina del Carmen Méndez Durán, hija, como heredero universal en la parte intestada, C

Fallo

Por tanto, se debe proceder a la cancelación de dicha inscripción de herencia y en su lugar proceder a la inscripción de la cesión de derechos celebrada entre don Rigoberto Emilio Méndez Medina y quien suscribe. Finaliza, previa citas legales, solicitando que en definitiva se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces, que cancele la inscripción de la posesión efectiva y especial de herencia a nombre de los supuestos herederos y en su lugar se inscriba la cesión de derechos referida con anterioridad, de conformidad a derecho, con costas. A folio 5, se dio curso a la solicitud de autos y dispuso requerir Informe al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, A folio 6, el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel evacuó informe al tenor de lo solicitado por el tribunal. A folio 7, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Leonardo Méndez Durán, solicita que se ordene al Conservador de Bienes Raíces, que cancele la inscripción de la posesión efectiva y especial de herencia a nombre de los supuestos herederos y en su lugar se inscriba la cesión de derechos referida con anterioridad, de conformidad a derecho. Funda su solicitud en los argumentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que, ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-201-2021 CARATULADO : M NDEZ/É San Miguel, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Leonardo Méndez Durán, empleado, domiciliado en calle Salesianos N°870, torre E, depto. 902, comuna de San Miguel, quien interpone reclamo por negativa del Conservador de Bi

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