Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GOMEZ/SOCIEDAD ALIMENTICIA LA MECHADA DE RAMON LIMITADA

Rol

M-623-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que enmarcan el despido.- 1.- Manifiesta que fue contratada bajo subordinación y dependencia por la demandada con fecha 01 de marzo de 2020, para desempeñar las labores de cajera, en particular del local de la demandada que explotaba en el domicilio antes señalado “La Mechada de Ramón"; 2.- En cuanto a la naturaleza de sus labores, esta era indefinida al momento de mi despido; 3.-En cuanto a la jornada de trabajo, esta era bajo la modalidad de turnos rotativos de trabajo de 09:00 a 17:00 o bien de 16:00 a 00:00, siendo controlada asistencia y horario por medio de firma en libro de asistencia; 4.- La remuneración mensual acordada era de $552.500, suma que se le pagaba por depósito en mi cuenta bancaria; 5.- hace presente que el régimen de salud y de previsión social corresponden respectivamente a Isapre Consalud y AFP Provida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 12 de octubre de 2022, al término de mi jornada de trabajo, su ex empleador procede a despedirla de manera verbal, vía telefónica. Ignora por completo el motivo de su despido. Ni en ese momento ni en días posteriores se le hizo llegar carta de despido, infringiendo sui ex empleador las formalidades del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual debe ser declarado por el tribunal como incausado. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de su despido no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales de octubre de 2021 a octubre de 2022, de salud de febrero y octubre de 2021 y por cesantía de marzo o julio de 2020 febrero y abril de 2021 y de octubre de 2021 a octubre de 2022, razón por lo cual el despido es nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de el motivo del despido, su ex empleador al momento del despido no le ha compensado el feriado proporcional del período comprendido entre el mes de marzo de 2022 al 12 de octubre de 2022, al que tiene derecho de forma independiente del de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Carmin Rosy Gómez Ruiz, Cédula Nacional de Identidad N°27.889.494-0, con domicilio en Regimiento Arica n° 365, dpto. 503, La Serena, nacionalidad: Venezuela, desempleada, representada por abogado de la Defensoría Laboral Pública, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de demandada Sociedad Alimenticia La Mechada de Ramón Limitada, Rol Único Tributario N° 76.452.642-2, representada legalmente por don Sergio Campillay Chulok, se ignora profesión u oficio, cedula nacional de identidad N°13.872.635-5, ambos domiciliados en calle Santiago del Apóstol n° 4063 local 6, La Serena, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: Se inicia acción por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Sociedad Alimenticia La Mechada de Ramón Limitada, representada legalmente por don Sergio Campillay Chulok, cédula de identidad Nº13.872.635-5, o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, fundada en: SEGUNDO: Antecedentes del término de la relación laboral: a) Hechos y circunstancias que enmarcan el despido.- 1.- Manifiesta que fue contratada bajo subordinación y dependencia por la demandada con fecha 01 de marzo de 2020, para desempeñar las labores de cajera, en particular del local de la demandada que explotaba en el domicilio antes señalado “La Mechada de Ramón"; 2.- En cuanto a la naturaleza de sus labores, esta era indefinida al momento de mi despido; 3.-En cuanto a la jornada de trabajo, esta era bajo la modalidad de turnos rotativos de trabajo de 09:00 a 17:00 o bien de 16:00 a 00:00, siendo controlada asistencia y horario por medio de firma en libro de asistencia; 4.- La remuneración mensual acordada era de $552.500, suma que se le pagaba por depósito en mi cuenta bancaria; 5.- hace presente que el régimen de salud y de previsión social corresponden respectivamente a Isapre Consalud y AFP Provida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 12 de octubre de 2022, al término de mi jornada de trabajo, su ex empleador procede a despedirla de manera verbal, vía telefónica. Ignora por completo el motivo de su despido. Ni en ese momento ni en días posteriores se le hizo llegar carta de despido, infringiendo sui ex empleador las formalidades del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual debe ser declarado por el tribunal como incausado. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de su despido no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales de octubre de 2021 a octubre de 2022, de salud de febrero y octubre de 2021 y por cesantía de marzo o julio de 2020 febrero y abril de 2021 y de octubre de 2021 a octubre de 2022, razón por lo cual el despido es nulo en conformidad a lo dispuesto e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 41, 63, 67, 73, 159, 160, 161, 162, 168, 169, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459, 496, 497, 498, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo; artículo 1°, 5° inciso 2°, 19 N°1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, y Convenios OIT, SE DECLARA: A.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido deducida por doña Carmin Rosy Gómez Ruiz, Cédula Nacional de Identidad N° N°27.889.494-0, nacionalidad: Venezuela, en contra de la demandada Sociedad Alimenticia La Mechada de Ramón Limitada, representada legalmente por don Sergio Campillay Chulok o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, obligándose ésta última al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $552.500; 2.- Indemnización por años de servicio equivalente a tres años equivalente (teniendo presente que el contrato se extendió desde el 1 de marzo de 2020 al 12 de octubre de 2022 según los términos informados en la demanda, esto es, por dos años y fracción superior a seis meses) por la suma de $1.657.500 más el recargo del 50% por aplicación del artículo 168 b) del Código del Trabajo, equivalente a $828.750, con un total de $2.486.250; 3.- Feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 01 de marz

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Carmin Rosy Gómez Ruiz, Cédula Nacional de Identidad N°27.889.494-0, con domicilio en Regimiento Arica n° 365, dpto. 503, La Serena, nacionalidad: Venezuela, desempleada, representada por abogado de la Defensoría Laboral

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